Familia

Testamento de Marcos Sevillano Arroyo, de Villar de Argañán, y Agustina González Muñoz, el 30/5/1864

(padres del abuelo Felipín)

Nota: A continuación figura una copia del testamento original que se halla en el archivo provincial de Salamanca. Resalto en color oro aquellas frases que me resultan llamativas. Para situarse comentar que eran mis tatarabuelos

En el nombre de Dios todopoderoso. Amen.

Nosotros: Marcos Sevillano Arroyo y su mujer Agustina González Muñoz, vecinos de Villar de Puerco, de este partido, hallándonos buenos y sanos, en nuestro entero y cabal juicio y protestando que somos Católicos Cristianos, hacemos y otorgamos este nuestro testamento y ultima voluntad, en la forma siguiente:

Lo primero encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor que las creo de la nada, y nuestros cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados; Y queremos que tanto los sufragios que hayan de celebrarse por nuestras almas como lo concerniente a nuestros entierros, quede a disposición del que sobreviva de nosotros, y por el último que muera se celebrarán los mismos sufragios y se harán las mismas honras.

Declaramos que estamos casados legítimamente y que no tenemos actualmente más que un hijo llamado Felipe de edad de siete años. Y en virtud de la facultad que a mi, el Marcos, me conceden las leyes, nombro por tutora y curadora del mismo y de los demás hijos que tenga en mi matrimonio, a la referida mi mujer y su madre Agustina González Muñoz, con relevación de fianzas y consignándola frutos por pensión.

En virtud del fuero nupcial de este Obispado, nos mandamos el uno a el otro de nosotros dos, la cuarta parte de todos los bienes que nos pertenezcan a nuestro fallecimiento, o más si en aquella ocasión podemos disponer de mas según ley, o el menos si entonces no permite que dispongamos del cuarto; libremente y por siempre jamás. Pues nuestra intención es mandarnos como nos mandamos el uno a el otro, toda la parte de bienes de que por ley podamos disponer a nuestro reciproco favor.

Nos nombramos testamentarios el uno del otro, en unión de nuestro hermano Francisco González vecino de la Alameda y de Domingo Sevillano que lo es de Villar de Puerco y de Sebastian Hernández que lo es de Sexmiro, a todos juntos y a cada uno solo, con poder para vender nuestros bienes en pública o privada almoneda para cumplir este nuestro testamento; y para que hagan el inventario; a … , cuenta y partija y adjudicación de bienes extrajudicialmente acompañados de Francisco Sevilla vecino de Sexmiro, a quien nombramos de curador "adliten" de nuestro dicho hijo Felipe y de los demás que tengamos; y por muerte de Sevilla, lo será nuestro hermano Feliciano González vecino de la Alameda; y si este también hubiere fallecido, lo reemplaza nuestro primo Ignacio Bustillo vecino de Gallegos: sin mas obligación que la de presentar dichas operaciones al Juzgado para su aprobación, pues les concedemos y nos concedemos amplia facultad para practicarlas por si buenamente sin intervención judicial.

Instituimos y nombramos por nuestro único y universal heredero, a nuestro hijo Felipe Sevillano González, y a los demás que tengamos, para que hayan y gocen nuestros bienes y derechos, libremente y por siempre jamás con la bendición de Dios y la nuestra.

Y por el presente anulamos y revocamos todas las disposiciones testamentarias y ultimas voluntades que antes de ahora hayamos hecho de cualquiera manera, para que ninguna valga ni haga fe, salvo este testamento que ahora hacemos ante don Manuel Hernández Cantero, notario real y público del distrito de este partido judicial con residencia en esta ciudad de Ciudad Rodrigo correspondiente al Colegio Notarial de Valladolid, en ella a treinta de mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Y los otorgantes a quienes yo el notario doy fe que conozco y de que se hallan en su entero y cabal juicio, así como de que son de oficio labradores y propietarios, y de que manifestó, el Marcos, ser de edad de treinta y siete años y la Agustina de treinta y seis, así lo dijeron, otorgaron y firma el que sabe, y por la que no, lo hace uno de los testigos que lo fueron: Antonio …. Sánchez, Sandalio Hernández…. y Domingo Dominguero Martín, vecinos de esta ciudad y yo lo leí y lo aprobaron los otorgantes sin que ninguno de los concurrentes quisiera leerlo aunque les advertí de su derecho, de todo lo cual doy fe=

Firmado por:

Notas:

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