Pueblos Campo de Argañán

Pinar de Azava: Catastro Marqués de la Ensenada

El Pinar de Azava (o Azaba) era una finca perteneciente a Ciudad Rodrigo y a lugares del Campo de Argañán. Tenía una superficie de 10.000 fanegas de sembradura (unas 4.200 Ha) y estaba situada entre Portugal y los pueblos de: Alamedilla, Puebla de Azaba, Castillejo de Azaba, Ituero de Azaba, Campillo de Azaba y Espeja.

El Catastro del Marqués de la Ensenada dedica un libro al Pinar de Azava (la información se recogió el año 1752). En el archivo provincial de Salamanca se encuentra el original y en cambio no aparece en el archivo de Simancas, al menos consultando desde internet.

El Pinar de Azava pertenecía no solo a Ciudad Rodrigo sino también a los lugares (pueblos) de su tierra y villas agregadas. Estos serían Alamedilla, Barquilla, Castillejo de Azaba, Castillejo de Dos Casas, Fuentes de Oñoro, Martillán, Serranillo, Sexmiro, Villar de Ciervo, Villar de Puerco y Zamarra. Se vendió alrededor de 1872.

Durante las desamortizaciones, todos los pueblos vendieron la parte del Pinar de Azava que les correspondía, excepto Villar de la Yegua que aún hoy día la conserva y obtiene unos importantes ingresos con su arriendo.



Tabla resumen. (subir)

La superficie del Pinar de Azava en sus distintas calidades y la producción anual en reales de vellón por cada fanega y total, en cada calidad, se recoge en la tabla siguiente:

Especies Tipos Clases Calidades Superficie Producto por fanega en reales Producto anual en reales
fanegas
Secano Una fanega que produce "zenteno" un año y descansa otro. 600 25 15000
600 15 9000
Pastos de secano con monte Una fanega que por común no produce y si se arrendara produciría anualmente 2400 7 16800
4400 5 22000
Inútil inútil por naturaleza 2000 0 0
- Total - - 10000 - 62800

Respuestas a las 40 preguntas generales (26/6/1753).(subir)

1.- Cómo se llama la Poblacion

A la primera respondieron que dicho territorio y sitio baldío se llama el Pinar de Azaba.

2.- Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece; qué derechos percibe, y quanto producen.

A la segunda respondieron que es realengo … de esta dicha ciudad y común su aprovechamiento, de ella, lugares de su tierra y villas agregadas y que en virtud de Real facultad y por el tiempo de la voluntad de su Majestad arrienda parte de dicho termino y sitio baldío, para labrantío de sembradura de centeno cuyo producto percibe dicha ciudad y tierra para los fines a que se les concedió dicha facultad y al presente se halla arrendada dicha parte de tierra labrantía en 700 fanegas de dicha especie de centeno en cada un año.

3.- Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Súr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniendola al margen.

A la tercera respondieron que dicho termino y sitio baldío ampara de levante a poniente, una legua y del norte al sur dos y de circunferencia cinco leguas y un cuarto, todo poco mas o menos, que linda por levante con el termino de dicho lugar de Ituero de Azaba y los del del Campillo de Azaba, y Martín Hernando; por el poniente con los términos de los lugares de Nababel del Reino de Portugal, y la Alamedilla; por el Norte con los de Aldeanuela de Azaba, la dehesa del Alcornocal, la dehesa de la villa de Espeja, termino de esta, y el del lugar del Águila; y al medio día con termino de los lugares de Castillejo de Azaba, la Puebla de Azaba y la dehesa del lugar de la Moeda y su figura es la del margen.

4.- Qué especies de Tierra se hallan en el Termino: si de Regadio, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año de descanso.

A la cuarta respondieron que todo el expresado termino y sitio baldío es de secano y en él hay tierra labrantía para sembradura de centeno que produce con un año de Intermisión y Descanso y se halla dividida en dos hojas que la una linda con la otra y su sitio llaman de Majadal del Marques, que también hay parte con monte alto de encinas, robles y pinos, y bajo de matorrales, brezales y jarales, que dicho pasto y árboles de dicho Monte Alto produce anualmente pero no el bajo porque es Inútil, y que también hay tierra Inútil por naturaleza por lo fragoso de penas pedregales, brezales y jarales.

5.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.

A la quinta respondieron que en dicha especie de tierra labrantía hay dos calidades primera y segunda, en la de Pasto dos, primera y segunda y en la de tierra inútil una sola. En la de Monte Alto sin embrago de ser los árboles de sucinta especie, una sola y en la de dicho monte bajo una sola.

6.- Si hay algun Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

A la sexta respondieron que hay plantío de árboles, a saber, pinos, encinas y robles.

7.- En cuales de la Tierras están plantados los Arboles, que declararen.

A la séptima respondieron que dichos árboles están plantados en la tierra que sirve para pasto de secano, de primera y segunda calidad y el monte bajo en la tierra inútil.

8.- En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a los margenes: en uno, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octava respondieron que dicho plantío de árboles se halla puesto sin orden, extendido por toda la tierra en unas partes mas abierto que en otras.

9.- De qué medidas se usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra cada una.

A la novena respondieron que no se usa de medida de estadal ni otra alguna. Si no es por consideración de lo que puede ocupar una fanega de grano sin sembrar de centeno se dice que hace tantas fanegas.

10.- Qué numero de medida de Tierra havrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviere la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que huvieren declarado.

A la diez respondieron que todo el expresado termino y sitio baldío hará 10.000 fanegas poco mas o menos, de las que las 600 son para sembradura de centeno de primera calidad; otras 600 para sembradura de la misma semilla de la segunda calidad; 2400 para pasto de secano con monte alto de primera calidad; 4400 para dicho pasto de secano con dicho monte alto de la segunda calidad; las 2000 restantes con dicho monte bajo este y ellas de tierra inútil por naturaleza y de una sola calidad.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino.

A la once respondieron que en dicho termino y sitio se cogen los frutos a saber, centeno, bellota, piñón, madera, leña y pasto.

12. Qué cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin de comprehender el producto de los arboles que hubiese.

A la doce respondieron que la fanega de tierra para sembradura de centeno de la primera calidad con una ordinaria cultura produce unos años con otros en el que le toca sembrarse cinco fanegas de la misma semilla y la de segunda tres, regulado por un quinquenio.

13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la trece respondieron que teniendo presente el que dichos árboles ocuparán seis mil fanegas de tierra porque en lo labrantío no los hay ni en la inútil. Y en el resto que todo es para pasto de secano de primera y segunda calidad hay muchos manchones y pedazos de tierra sin ellos; y que su calidad para en cuanto a la producción es igual y una sola porque aunque la encina y el roble dan poca madera y leña dan bellota que es de menor valor que el piñón que dan los pinos exceden a aquellos en producir madera y leña, por lo que considerando igual producción en los árboles dichos unos en el producto de madera y otros en la de bellotas, regulan que el fruto de dichos arboles que ocupan cada una fanega de tierra baldía en cada un año fue arrendada porque actualmente no producen por ser todo común a dicha ciudad, lugares de su tierra y villas agregadas, que la utilizan con sus ganados y que las maderas de dichos árboles y cortas que de ellos se hacen bien para edificios particulares con licencia de dicha ciudad y sin interés alguno, o bien para el Rey nuestro Señor, cuando necesita madera y la pide para sus obras … reales Palacios, Fuertes y cuarteles, … dos …..

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

A la catorce respondieron que una fanega de centeno, vale en cada un año regulada por un quinquenio diez reales de vellón. Que cada una fanega de tierra para pasto de secano de la primera calidad vale en cada un año en el expresado sitio baldío si se arrendase, porque actualmente no produce por ser todo pasto común a dicha ciudad, lugares de su tierra y Villas agregadas que le …. con sus ganados, cinco reales de vellón y la de segunda tres reales de vellón y el terrón monte bajo que le ocupa nada, por ser inútil todo ello por naturaleza. Y que a la bellota y piñón no dan valor alguno por lo que queda, que es muy poco, todo ello lo disfrutan en la conformidad que llevan expresado y en ningún tiempo han visto ni oído se haya cogido cosa alguna de otras especies para venderla.

15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros, y a quien pertenecen.

A la quince respondieron que sobre dicha tierra labrantía del expresado termino baldío se halla impuesto y pagan a Dios nuestro señor por medio de su Iglesia el …. De Diezmos del fruto que produce a saber. De cada 10 fanegas de centeno, una y de cinco media, los que hasta el presente, por haberlos cultivado vecinos del próximo Reino de Portugal los percibía por entero el Cabildo de la Catedral de Ciudad Rodrigo, y al presente todos salen por arrastre a las respectivas cillas de las vecindades de los que los cultivan que actualmente son de la Alamedilla, de las Fuentes de Oñoro y la Alameda y en el caso de cultivarlos vecinos de otros pueblos de este Reino los arrastrarían las respectivas cillas de sus vecindades por lo que no puede darse pertenencía fija y de los demás frutos no se paga Diezmo.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la diez y seis respondieron que ascenderá el Producto de dicho Diezmo en cada un año regulado por quinquenio a doscientas y cuarenta fanegas de centeno que por la misma regulación valen en cada un año dos mil y cuatrocientos reales de vellón.

17 a 40

A las preguntas desde la diez y siete hasta la cuarenta, respondieron que no hay cosa alguna de las que mencionar. Así lo declararon bajo del juramento hecho en que se ratificaron dijeron ser mayores de veinte y cinco años. Firmó el que supo con su …. De todo lo cual yo el SSno doy fe =


Libro Registro y Reconocimiento hecho en el sitio valdío que llaman del Pinar de Azaba, jurisdicción y Partido de Ciudad Rodrigo, Campo de Argañán en la provincia de Salamanca, de los pastos tierras de labor y demás que en su término pertenecen a individuos hacendados del estado Seglar y lo declarado por la Justicia y Peritos e informes de estos en el reconocimiento que en dicho sitio se practicó.(subir)

Sitio valdío llamado del Pinar de Azava.

Linda este sitio valdío por levante con los términos de los lugares de Ituero de Azava del Campillo y Martín Hernando; por poniente con los términos de los lugares de Navavel del reino de Portugal, y la Alamedilla; por el Norte con los términos y rayas de los lugares de Aldeanueva de Azava, la dehesa del Alcornocal, de la villa de Espeja y término de esta, y el del lugar del Águila; y por el mediodía con los términos del lugar de Castillejo, con el de la Puebla y dehesa de la Moeda.

Es de aprovechamiento común de esta dicha ciudad de Ciudad Rodrigo, lugares de su tierra y villas agregadas; con la particularidad de que en virtud de Real facultad de su Majestad arrienda parte de dicho término y sitio valdío para labrantío de sembradura de centeno y al presente se halla arrendada en 700 fanegas de la misma semilla en cada un año cuya renta percibe dicha ciudad y tierra e invierte en los fines que expresa dicha Real facultad.

Este sitio conforme el citado reconocimiento que se práctico en virtud de auto de nueve de junio de este año del …. Licenciado don Juan Joseph Fernández de Mora, Abogado de los reales consejos, Juez subdelegado del Señor Marqués de Villa …. Intendente General de esta dicha Provisión de Salamanca y Superintendente de todas Rentas Reales y servicios de Millones de ella. Consta de 10.000 fanegas de terrazgo en esta forma, en una hoja que llaman el Majadal del Marques que comprende 600 fanegas de tierra de secano para centeno de primera calidad; y en otra hoja de el mismo nombre que comprende asimismo otras 600 fanegas de tierra de secano también para centeno de segunda calidad y un prado que comprende 8800 fanegas de tierra de las que 2400 son de primera calidad para pasto de secano con monte alto de encinas, Robles y Pinos, estos de única calidad; las 4400 fanegas restantes también para pasto de secano en segunda calidad con igual plantío de monte alto de encinas, Robles y Pinos de única calidad; y las 2000 fanegas restantes de tierra inútil por naturaleza con monte bajo de jarales, brezales asimismo inútil. Toda la expresada propiedad es de común aprovechamiento a dicha ciudad, lugares de su tierra y villas agregadas como también el pasto de la tierra labrantía alzado el fruto que con expresión por menor en virtud de dichas diligencias y notas puestas a la margen de la relación presentada por dicha ciudad, cabida, especies, calidades y clases a que corresponden en la manera siguiente:

Ciudad de Ciudad Rodrigo, lugares de su tierra y villas agregadas. Comprende dicho sitio valdío del Pinar de Azava dos hojas a saber:

Hoja del Majadal del Marques. Tierra de secano que produce un año y descansa otro. Primeramente pertenece en dicha hoja a dicha ciudad, lugares de su tierra y villas agregadas 600 fanegas de tierra de primera calidad para centeno. (Anotado al margen 15.000)

Hoja del Majadal del Marques: Ítem comprende dicha hoja 600 fanegas de tierra para centeno de 2ª calidad. (Anotado al margen 9.000).

Pasto de secano: Ítem un prado, su cabida 8800 fanegas de tierra de las que son de 1ª calidad para pasto de secano las 2400 con plantío de monte alto de encinas, Robles y Pinos, este de única calidad. Las 4400 fanegas de tierra para pasto de secano de 2ª calidad con igual plantío de monte alto de única calidad y las 2000 fanegas restantes de tierra inútil, cuyas propiedades corresponden a dicha ciudad, lugares de su tierra y villas agregadas. (Anotado al margen 16800+22000=38800).

Notas:

Que sin embargo de que el terrón labrantío relacionado paga Diezmo, y este hasta el presente le ha percibido la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Ciudad Rodrigo por haber cultivado dicha tierra naturales y moradores del vecino reino de Portugal. Actualmente no entran en Cilla determinada porque sembrando el expresado sitio vecinos y moradores de diferentes pueblos de este reino y obispado unos en unos años y otros en otros el diezmo de Granos que respectivamente causa cada uno lo arrastra la cilla de su respectiva vecindad y se hallan inclusos en el aszenso anual de ellos por lo que para evitar duplicación de valores y productos hallándose comprendidos en las operaciones de los lugares donde existen dichas cillas de las vecindades de los colonos que los actuales son del lugar de la Alamedilla, de las Fuentes de Oñoro, y de la Alameda no se les saca en esta número de su aszenso, ni se les anota y solo si para en el caso de que puedan tener cilla determinada; por cuenta girada con arreglo a su producción en calidad de especie y por declaración de la Justicia y Peritos a la pregunta 16 del Interrogatorio impresa al folio 13 resulta ascender en cada un año dichos frutos, o su valor a 2400 reales de vellón.

Con lo cual se feneció y acabó por dicho señor subdelegado el referido registro y reconocimiento de pastos y demás con la expresada citación de la Justicia y asistencia de los peritos nombrados como aparece por mentor de las diligencias practicadas cada día en los autos Generales con las resultas que en ellos se notan como en las márgenes de la Relación dada por la expresada ciudad en la que igualmente constan los informes hechos …… y con arreglo a estos documentos y a las respuestas que dieron para evacuar el interrogatorio de la letra A. se ha formado este libro en cuyo reconocimiento se ocupó un solo día que fue el veinte y siete de junio pasado de este año; y lo firmo su …. en esta ciudad de Ciudad Rodrigo a treinta días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años = de todo lo cual yo el … doy fe.

Firmado Juan Joseph Fernández de Mora y dos mas

 

(subir)