Muerte de un soldado en Cuba (1856)
Del poder otorgado por Gregoria Sevillano, de Villar de la Yegua, el 8/7/1857 ante el notario de Ciudad Rodrigo, Ribón Faustino, se desprende que el Estado no pagaba a los herederos de sus soldados, lo que les debía cuando morían.
A continuación se recogen algunos párrafos de dicho poder y de los que se concluye lo siguiente:
- Toribio Muñoz Sevillano murió en Cuba siendo soldado.
- El Estado le debía mas de 1600 reales bajo el concepto de alcances y otros 4000 por los cuatro años del reenganche.
- Su madre Gregoria Sevillano, viuda, única heredera de Toribio,
después de un año de haber muerto su hijo, se ve obligada
a reclamar para cobrar lo que le corresponde.
"Poder especial con cláusula de sustitución otorgado el 8/7/1857 por Gregoria Sevillano, vecina de Villar de la Yegua, viuda de Remigio Muñoz, madre y única heredera de Toribio Muñoz Sevillano, a favor de don Faustino Gómez Carabias, vecino de Salamanca, para que perciba de don Manuel Caro y Ortiz, agente de negocios en Madrid, los alcances que devengara, hasta su fallecimiento, Toribio Muñoz Sevillano, hijo de la poderdante, corneta que fue del Regimiento Infantería de la Constitución, que murió hace un año en la isla de Cuba.
Y también para que reclame y perciba de quien corresponda lo que devengó Toribio Muñoz Sevillano por los 4 años de su reenganche, a razón de 1000 reales por cada uno.
Los alcances ascienden a la cantidad de mil seiscientos y pico reales".
Nota: EL 5/8/1857 Gregoria Sevillano otorgó un nuevo poder para que don Faustino Gómez Carabias percibiera de la caja de Ultramar mil cuatrocientos y pico reales.