Reclamar Impuesto de Sucesiones
Fuentes: JCyL (actualizado el 24/12/2015)
Si tiene razón, ¡No se resigne! ¡Reclame! Tómeselo con paciencia y defienda sus derechos. El proceso es lento pero no es caro. Tenga presente que la Administración Pública no siempre hace las cosas bien. Y si no le dan razón y el asunto merece la pena ¡vaya a la Justicia!
En los apartados siguientes se detallan las gestiones realizadas ante la JCyL por no estar de acuerdo con el exagerado impuesto de sucesiones que dicha JCyL fijó al heredar una cortina en un pueblo de Salamanca. Se consiguió reducirlo a la mitad. El caso es generalizable a cualquier herencia, en cualquier sitio de España.
índice
- 1.- Introducción
- 2.- Valor de un solar en escritura
- 3.- Recurso de Reposición
- 4.- Solicitud de Tasación Pericial Contradictoria
- 5.- Siguientes pasos
- 6.- Valoración por Perito de la Administración
- 7.- Valores del solar
- 8.- Personal de la JCyL
- 9.- Resumen del Papeleo en una Herencia
- 10.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las CCAA
- 11.- Importe del Impuesto de Sucesiones en CyL
- 12.- Enlaces
1.- Introducción.(subir)
En este escrito presento los pasos dados ante la exagerada tributación que resulta en pueblos pequeños al heredar un solar (huertos, cortinas, etc.). Lo mismo es válido cuando el solar en lugar de heredado es comprado. En el primer caso nos afecta el Impuesto de Sucesiones y en el segundo se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ambos impuestos son gestionados por las CCAA. LA causa de la exagerada tributación se debe a que la Administración (en este caso la Autonómica) fija valores muy altos para dichos solares, muy por encima del valor de mercado. Da la impresión que los considera como si estuviesen en pueblos en expansión o en pueblos de importancia.
No trato de ver si el tipo aplicable es alto o bajo; si se incrementa mucho o no a medida que el parentesco disminuye, etc., etc.
En el apartado 9 enumero los pasos a dar al recibir una herencia y el resto de los apartados se enfocan a cómo enfrentarse a la Administración ante una valoración exagerada de un bien heredado. Resaltar que el tema de una valoración exagerada sería igual si el bien fuera comprado en lugar de heredado, ya que en este caso únicamente varía el tipo aplicable. Los pasos también serian los mismos si el bien fuese rustico en vez de urbano.
En 2014 fallece una persona y entre los bienes dejados a una de sus hermanas se encuentra una cortina de 1400 m2, en el casco urbano de Villar de Argañán (Salamanca). En este pueblo viven unas 30 personas. Es un pueblo en decadencia, lejos de ciudades, ganadero, con la mitad del suelo urbano urbanizable (cortinas, huertos, corrales, y dependencias que ya no se usan, etc.); es decir, hay mucho suelo para construir y nula demanda del mismo.
Después de las gestiones iniciales se nos presenta el problema de que valor reflejar en escritura a cada uno de los bienes y en particular a dicha cortina. Si no tenemos idea del valor del bien, en la notaría nos asesoran; pero ojo en la notaria tienden a seguir el criterio de las Administración y así evitar problemas.
2.- Valor de un solar en escritura.(subir)
A efectos de impuestos, la ley dice que el valor de un bien a reflejar en escritura debe ser el de mercado. Sin embargo el valor de mercado no es fácil conocerlo, es variable en el tiempo, etc. etc. La Administración fija un valor que en muchas circunstancias puede estar en el entorno del de mercado y ser aceptable. Pero en otros casos, por las circunstancias que sean, es disparatado.
Si se pone un valor alto, la CCAA se calla, lo aceptará encantada porque así el impuesto será mayor. Si por el contrario el valor es pequeño, no lo aceptará, dará su valor y el impuesto a pagar será el correspondiente a este último.
Si se pone el valor de la CCAA, (creo que admite un 10% inferior) la CCAA lo aceptará, no habrá problemas y todo será rápido. En consecuencia, nuestro primer paso fue solicitar en la JCyL el valor de dicho bien. Para ello se rellena el modelo “Solicitud de Información de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana”. Esta gestión es gratis. Tardaron dos meses en contestar (quizás por estar agosto por medio) y el valor que dieron fue de 13.743,24 euros.
También pueden hacerse valoraciones on-line en la web de la JCyL de fincas rusticas y de algunas urbanas . En concreto los enlaces para fincas rústicas y urbanas son los incluidos aquí.
Este
sistema de valoración on-line de bienes urbanos permite
obtener el valor de viviendas, locales, garajes y otros inmuebles, pero
no vale (en principio) para
obtener
el valor de terrenos, solares, u otros bienes por no
encontrarse relacionados en
las tablas
de elementos.
No obstante, este sistema de valoración permite obtener un valor
de la cortina,
suponiendo en ella una edificación (nave, casa, etc. con dimensiones
mínimas y hasta en un estado ruinoso). La web proporciona
el valor de la edificación
y el valor del solar, que es lo que en este caso estamos buscando. En nuestro
caso
hicimos
esto
y
obtuvimos 7730,57 € como
valor de los 1400 m2 de la cortina.
Pensamos que los valores anteriores eran muy superiores al valor de mercado que actualmente podría ser de unos 2500 €. Para tener algo en que apoyarnos buscamos un perito que conociera la zona y valoró la cortina en 2800 €. Este perito nos cobro por su informe 366 €
De los 4 valores anteriores decidimos coger el indicado por el perito (2800) y este fue el valor que indicamos al notario para que pusiera en escritura.
El informe de este perito lo entregamos a la Oficina Liquidadora, junto con la liquidación del impuesto de Sucesiones y el resto de documentación. El objetivo era que dicha oficina viese que el valor elegido era un valor respaldado por un informe y no elegido de forma caprichosa y lo aceptase.
El 10-10-2014 la oficina liquidadora nos envía "NOTIFICACIóN DE PROPUESTA DE LIQUIDACIóN” en la que no acepta nuestro valor y da para dicha cortina un valor de 10.307,43 €. Desconocemos el por qué dos unidades de la JCyL dan distintos valores a una misma finca. Una 13.743 y otra 10.307; una diferencia entre ambos valores del 33%.
La cantidad a pagar por Impuesto de Sucesiones para los distintos valores de dicha cortina se reflejan en la tabla siguiente (Para no inducir a errores, decir que el tipo aplicable depende, entre otras cosas, del total de bienes heredados y que cuanto mayor sea el valor de dichos bienes, mayor será el tipo. Es un impuesto progresivo. En este caso particular los tipos marginales están en torno al 23% mientras que el tipo medio está en torno al 15%) :
Valor Cortina (€) | Impuesto Sucesiones (€) |
2.800 | 635 |
5.600 | 1.316 |
10.307 | 2.457 |
13.743 | 3.317 |
Los 2.457€ de impuestos son mas o menos lo que vale la cortina. Ofrecimos a la JCyL que por la mitad o por la tercera parte de lo que dice que vale, se quedarán con ella. Pero no aceptaron.
3.- Recurso de Reposición.(subir)
Al no estar de acuerdo con el valor (10.307,43 €) dado a la cortina (y también por alguna otra discrepancia) presentamos Recurso de Reposición.
Señalar que este recurso puede realizarlo uno mismo. No es necesario abogado. La propia JCyL tiene modelos para ello, directrices sobre como realizarlo, etc. Es gratuito.
Nosotros lo realizamos presentando las alegaciones oportunas. En algunas de las cosas se nos hizo caso pero en el tema de la cortina NO.
Como seguíamos sin aceptar su valoración pasamos a la siguiente fase.
4.- Solicitud de Tasación Pericial Contradictoria.(subir)
Esta gestión consiste en solicitar que un perito neutral realice una tercera valoración (las dos anteriores son la de nuestro Périto y la del périto de la CCAA) que será aceptada por la JCyL. Esta valoración debe estar entre los valores de las partes.
El pago de los honorarios del tercer perito corresponderá al interesado cuando la tasación practicada por éste supere en un 20% el valor declarado; en caso contrario será la Administración la que pagará a dicho périto. Estos honorarios dependen del valor del bien y están fijados por la Administración. El perito no puede cobrar lo que quiera, tiene que ajustarse a las tarifas en vigor. Decir también que este perito se elige por sorteo, entre los que se han apuntado en la Administración para realizar estas tareas; lo que asegura independencia al mismo.
El coste de esta gestión es únicamente el del perito, y solo en el caso de que seamos nosotros los que tenemos que pagar sus honorarios de acuerdo al párrafo anterior.
No obstante, el interesado debe depositar una fianza para garantizar el pago a este tercer perito, que posteriormente recuperará.
La solicitud de esta tasación la puede realizar uno mismo y la JCyL dispone en su web de los modelos correspondientes y de las instrucciones oportunas.
En nuestro caso, los honorarios de este perito fueron de 371,31 € (IVA incluido).
El valor dado por él a esta cortina fue de 5600 €. Lo que represento un ahorro en impuestos de 1242 € y compensaron los gastos realizados.
Los honorarios a percibir por los peritos en esta tasación se
definen en el B.O.C.
y L. - N.º 251de 30 de diciembre 2008. En el artículo
2 de la ORDEN HAC/2200/2008, de 17 de diciembre, se establecen
los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados
para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. Dice lo
siguiente:
Artículo 2.– Fórmula para el cálculo de los honorarios.
La cuantía máxima de los honorarios se fijará sumando a la cifra de 300 € el resultado de dividir el valor comprobado por la Administración tributaria de los bienes y derechos objeto de la valoración que debieran tomarse de modo conjunto, por la cifra de 1.500.
5.- Siguientes pasos.(subir)
Si no estamos de acuerdo con la valoración del apartado 4, puede continuarse reclamando, nosotros no lo hicimos. Puede presentarse:
a) Recurso de Reposición, dirigido a la Oficina Liquidadora que nos comunicó la citada valoración o
b) Reclamación Económica Administrativa, dirigida al Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León.
6.- Valoración por Perito de la Administración.(subir)
En algún momento puede pedirse que la finca sea valorada por Perito de la Administración. Nosotros no lo hicimos porque teníamos la respuesta a la “Solicitud de Información de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana” y porque habíamos hablado con alguno de ellos que por cierto se mostraba “arisco” ante nuestras tesis. Y sobre todo porque el valor que daban era 13.743 superior al dado por la Oficina Liquidadora.
No obstante, a consecuencia de nuestro Recurso de Reposición, la Oficina Liquidadora lo pidió y nos lo remitió (“Valoración de bienes urbanos por dictamen de perito de la Administración”)
7.- Valores del solar.(subir)
Valor en euros | Proporcionado por | Pertenece |
2.500 | Heredero | |
7.731 | de Solar con edificación | JCyL |
2.800 | Perito Herederos | |
13.743 | Perito de la Administración | JCyL |
10.307 | Oficina Liquidadora | JCyL |
5.600 | Perito Tasación Pericial Contradictoria |
Resaltar los valores tan dispares de una cortina en un pueblo casi abandonado, en el que abunda suelo urbano y en el que la demanda del mismo es nula.
Cabe preguntarse: ¿Como es posible que la JCyL proporcione tres valores tan diferentes? Y sobre todo ¿Cómo es posible que el mismo técnico firme que la cortina vale 13.743 y unos meses más tarde firme que vale 10.307? Justificando así los 10307 dado inicialmente por la Oficina Liquidadora. Este técnico de la JCyL ha justificado oficialmente y por escrito dos valores para el mismo bien (misma referencia catastral.
8.- Personal de la JCyL.(subir)
En general, el personal de la JCyL se mostró paciente y cooperante, cosa que les agradezco, ante mis preguntas, que por desconocimiento del tema fueron muchas.
No obstante, uno de los técnicos de valoración de urbana se mostró poco amistoso y en un momento utilizó un razonamiento para mi absurdo. Es el siguiente:
Según él, cualquier solar tiene un valor mínimo y dicho mínimo es el coste de urbanizar la calle en la que se halla.
La ley no habla nada de eso, la ley dice que se debe considerar el valor real.
Y el valor real puede ser cero. En esta zona, en las viviendas existe un elevado porcentaje de gas radón. Bastaría con que se descubriese un efecto dañino de dicho gas en las concentraciones actuales, o que se incrementase su concentración, para que las casas y los solares no valiesen nada. Y ese nada sería de acuerdo a la ley el valor a considerar en el impuesto.
Por otra parte, si un solar se halla en una calle de urbanización fácil y con coste pequeño y otro en una calle estrecha donde toda la obra haya que realizarla manualmente y además sobre granito; tendríamos que el que está en la calle estrecha, sin acceso para coches, etc., tiene un valor más alto que el primero. ¿Absurdo?
9.- Resumen del Papeleo en una Herencia.(subir)
Al fallecer una persona el papeleo a realizar por los herederos es el siguiente:
- Documentación a recopilar:
- DNI de fallecidos y herederos
- Certificado de Defunción
- Certificado de últimas voluntades. En él figura el notario que ha realizado y tiene el último testamento del finado. Lo suelen gestionar las funerarias pero si uno desea hacerlo es muy fácil. La solicitud puede realizarse de forma presencial, por correo postal o por internet. Su coste es 3,70 € de tasas. Debe dirigirse al Ministerio de Justicia y no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento. Puede ver información en este enlace al Ministerio.
- Poderes notariales. Si por las circunstancias que sean alguno de los herederos desea delegar en otro, lo mas practico es hacer un poder notarial a favor del que se encargue del tema. Un poder notarial cuesta entre 50 y 80 euros.
- Certificados bancarios con saldos de las cuentas y valores en la fecha de fallecimiento, así como de los movimientos de las mismas durante los 12 meses anteriores. Por los bienes que tuviese en la fecha de fallecimiento es por lo que hay que pagar el impuesto de Sucesiones. Con los movimientos de la cuenta la Administración Pública trata de descubrir si dichas cuentas se han vaciado en ese periodo.
- Escrituras de los bienes del fallecido (viviendas, locales, fincas, etc.).
- Datos catastrales de las fincas. En el catastro, por Internet, conseguimos datos y planos de las mismas.
- Conviene entregar al notario una nota detallando los bienes del fallecido y sobre todo de las fincas. Para cada una presentamos sus datos de escritura, catastro, valor de la misma (en la notaria nos asesoran y aceptaremos el que ellos digan si no tenemos un criterio mejor). Con esto conseguiremos disminuir los errores en la nueva escritura.
- Todo lo anterior lo presentamos al notario que elijamos para realizar las nuevas escrituras. Resaltar que si el fallecido no tenia bienes materiales (viviendas, locales, fincas, etc.) y solo cuentas bancarias, depósitos, fondos, acciones, etc. NO ES NECESARIO IR AL NOTARIO.
- Cuando la notaria tenga la escritura a punto, conviene revisarla para detectar y corregir errores en caso de que los haya. Una vez que la escritura carece de errores, el notario fijará fecha para su lectura y firma
- Con la escritura firmada (si es que ha sido necesario realizarla),
el siguiente paso es el Impuesto de Sucesiones. Para ello tenemos que
rellenar
los modelos 661 y 650 (en el caso de Castilla y León). Las
posibilidades son las siguientes:
- Pedir cita en la JCyL para que nos los rellenen
- Encargárselo a una gestoría
- Realizarlo nosotros mismos. En este caso la forma más fácil es con un programa similar al Padre del IRPF, que en el caso de CyL se llama PADIA (Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos). Todo aquel que haya hecho declaraciones del IRPF no tendrá dificultad realizar esto.
- Con los modelos anteriores rellenados procedemos a pagar el impuesto de sucesiones a través de un banco (mediante cargo en cuenta, ingreso en efectivo, etc. etc.). Indicar que si carecemos de dinero para pagar dicho impuesto existen varias posibilidades previstas por la Administración.
- Resaltar que los bancos NO PUEDEN DARNOS ni un euro del fallecido mientras no presentemos los justificantes de haber pagado el impuesto y además sellados por la Oficina Liquidadora.
- A continuación iríamos a los bancos con la documentación anterior, para que inicien las gestiones de reparto del dinero, acciones, fondos, etc. que el fallecido tenía en ellos. En este trámite los bancos suelen tardar menos de un mes. Por mucha atención que pongamos, en este acto no seremos capaces de detectar errpores.
- En la oficina liquidadora se quedan con la documentación necesaria (hoja de impuestos, nueva escritura, testamento, certificados bancarios, etc., etc.) y revisaran si lo que hemos pagado es correcto. Si nos hemos confundido y pagamos más de lo debido, a ellos no les importa. La Administración solo busca que no hayamos pagado de menos. En este caso nos enviarían una liquidación para que paguemos la diferencia. Si estamos de acuerdo pagamos y en caso contrario recurrimos.
- El siguiente paso sería llevar la nueva escritura al Registro de la Propiedad para que procedan a registrar las fincas a los nuevos propietarios. Si en la herencia no hay fincas, no hay que ir al Registro, no hay que hacer este paso.
- Aunque los notarios envían al Catastro copia de la nueva escritura, lo cierto es que a poco complicada que sea, el Catastro anota las propiedades a nombre de Herederos del fallecido y no a nombre del nuevo dueño.
- Para solucionar esto, vamos al Catastro con la escritura (después de que el Registro nos la devuelva) y con una autorización de los nuevos propietarios y les indicamos quien es el propietario de cada finca (si se lo damos por escrito mejor y mucho mejor aún si llevamos rellenados los modelos "901 N. Declaración Catastral. Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles"). Esta gestión es gratis, el personal del Catastro lo agradece y conseguimos que las cosas queden bien. Tener presente que esta información el Catastro la entrega anualmente a los órganos encargados de la Contribución Urbana y Rustica y haciendo todo esto conseguiremos que dichos recibos vengan a nombre del nuevo propietario.
- Por último decir que si el nuevo propietario no tiene recibos de contribución, deberíamos comunicar sus datos a dicho organismo (REGTSA para los pueblos de Salamanca), etc.
10.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las distintas Autonomías
El impuesto de Sucesiones y Donaciones lo cobra y lo gestiona la CCAA donde reside el fallecido. Esta es la causa de que muchas de las personas que tienen patrimonio y quieren dejar herencia se vayan a Madrid
Al ser un impuesto autonómico cada CCAA hace de su capa un sayo.
Hay CCAA que para los grupos I y II el impuesto es prácticamente nulo, otras en cambio no perdonan nada.
Resaltar que todas graban y lo graban bien cuando el heredero es del grupo III y no digamos si es del IV.
Salvo error las CCAA con impuesto de Sucesiones eliminado para parentesco del grupo I y II son las siguientes:
- Para sucesores del Grupo I (descendientes menores de 21 años), hay comunidades con importes simbólicos: Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja. Cataluña ha pasado de una bonificación del 99% a que sea decreciente, del 99% al 57,73%.
- En sucesores del Grupo II (cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más) prácticamente liberan de tributación los territorios forales, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid.
A efectos del impuesto de sucesiones existen los grupos siguientes:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de
cuarto grado (primos), grados más distantes
y extraños
11.-Importe del Impuesto de Sucesiones en CyL para distintos valores heredados y distinto parentesco. (subir)
El objetivo de las dos tablas siguientes es que permitan hacernos una idea de la cantidad a pagar por Impuesto de Sucesiones, ante distintas cantidades heredadas y distinto parentesco. Se han elaborado con las normas existentes a finales de 2015 (siguen en vigor en 2016)
Las siguientes reducciones no se han recogido en la tabla:
- Hay reducciones extras para hijos menores de 21 años.
- Existen deducciones del impuesto para minusvalías en función del grado de discapacidad.
- Existe una reducción del 95% cuando se hereda la vivienda habitual y se cumplen determinados requisitos
- Se ha considerado que el Patrimonio del heredero es inferior a 402.678
€. En caso contrario el impuesto se incrementa
Grupos I y II : Descendientes (Hijos, Nietos) Ascendientes (Padres, Abuelos), Conyuge | |||||
Herencia en € | A pagar en € | ||||
Base imponible | Reducción general | Base Liquidable | Cuota integra | Coef Multiplicador | Cuota Tributario |
7993,46 | 60.000 | 0 | 0 | 1 | 0 |
30.000 | 60.000 | 0 | 0 | 1 | 0 |
60.000 | 60.000 | 0 | 0 | 1 | 0 |
100.000 | 60.000 | 40.000 | 3.741 | 1 | 3.741 |
300.000 | 60.000 | 240.000 | 38.092 | 1 | 38.092 |
500.000 | 60.000 | 440.000 | 75.492 | 1 | 75.492 |
1.000.000 | 60.000 | 940.000 | 168.992 | 1 | 168.992 |
Grupo III: Colaterales de 2º grado (Hermanos) y 3º grado (Sobrinos, | |||||
Herencia en € | A pagar en € | ||||
Base imponible | Reducción general | Base Liquidable | Cuota integra | Coef Multiplicador | Cuota Tributaria |
7993,46 | 7993,46 | 0 | 0 | 1,5882 | 0 |
30.000 | 7993,46 | 22.007 | 1.854 | 1,5882 | 2.944 |
60.000 | 7993,46 | 52.007 | 5.205 | 1,5882 | 8.266 |
100.000 | 7993,46 | 92.007 | 11.124 | 1,5882 | 17.668 |
300.000 | 7993,46 | 292.007 | 47.817 | 1,5882 | 75.943 |
500.000 | 7993,46 | 492.007 | 85.217 | 1,5882 | 135.341 |
1.000.000 | 7993,46 | 992.007 | 178.717 | 1,5882 | 283.838 |
Asi por ejemplo:
- Un hijo que hereda 60.000 € no paga nada.
- Otro hijo que hereda 500.000 € pagaría 75.492.
- Un hermano que hereda 7.900 € no pagaría nada.
- Otro que hereda 60.000 € pagaría 8.266.
- Un sobrino que hereda 100.000 € pagaría 17.688€.
Como el impuesto es progresivo no se puede extrapolar, pero aún así permite hacernos una idea de lo que habrá que pagar.
Los criterios anteriores pueden descargarse de la web de la JCyL en este enlace.
12.-Enlaces: (subir)
- Catastro: Consulta de Datos Catastrales
- Catastro. Modelo 901 N. Declaración Catastral. Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles
- Ministerio de Justicia: Certificado de Actos de última Voluntad
- JCyL: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- JCyL: PADIA (Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos).
- JCyL: Servicio on-line de Valoración de Bienes Rústicos
- JCyL: Servicio on-line de Valoración de Bienes Urbanos
- JCyL: Recurso de reposición
- JCyL: Tasación Pericial Contradictoria
- JCyL: Parámetros aplicables en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- REGTSA es un Organismo público, dependiente de la Diputación Provincial de Salamanca creado en 1992 para prestar servicios de Gestión Tributaria y Recaudación a los Ayuntamientos de la Provincia.