Familia

Testamento de José Sevillano Arroyo, de Villar de Argañán, y Teodora Arroyo, el 29/8/1848

(abuelos del abuelo Felipín)

Nota: A continuación figura una copia del testamento original que se halla en el archivo provincial de Salamanca. Resalto en color oro aquellas frases que me resultan llamativas. Para situarse comentar que eran los padres de mis tatarabuelos

En el nombre de Dios todopoderoso, nosotros José Sevillano y Teodora Arroyo, consortes, vecinos del lugar de Villar de Puerco, hallándonos buenos y en nuestro cabal juicio, creyendo y confesando el misterio de la Santísima Trinidad, y los demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, apostólica, romana, en cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir, otorgamos y ordenamos nuestro testamento en la forma siguiente.

Primeramente encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor y encargamos que nuestros cadáveres sean sepultados en el cementerio de dicho Pueblo de Villar de Puerco en cuya Iglesia Parroquial se celebrará el entierro, exequias y demás funerales que el que sobreviva de nosotros disponga se hagan a cuya elección lo dejamos mutuamente, así como la mortaja con que hemos de ser trasladados a la tierra.

Legamos por una sola vez la cantidad de 12 reales como manda Pía forzosa y además la prevenida a favor de los Santos Lugares de Jerusalén, y la de un real de vellón para el objeto prevenido por la ley.

Declaramos nos hallamos casados legítimamente en cuyo matrimonio hemos procreado y tenemos por nuestros hijos legítimos a Domingo y Marcos Sevillano Arroyo, de los cuales el ultimo se halla soltero y en la menor edad de 25 años. ¿Tasando? con este motivo, yo el José sevillano, de las facultades que las leyes me conceden, nombro por curadora ad-bona del mismo Marcos a la referida su madre, relevándola de las fianzas.

Así mismo declaramos que cuando contrajimos nuestro actual matrimonio aportamos a él los dos conyugues lo que resultó de las respectivas hijuelas que por entonces se formalizaron y las cuales obran entre otros papeles en nuestro poder; siendo por …. bienes gananciales todos los demás que existan al fallecimiento de uno de nosotros.

Igualmente declaramos que a nuestro hijo Domingo, que se halla casado con María Muñoz, le tenemos entregado a cuenta de lo que le pueda corresponder por sus legitimas paterna y materna, catorce mil y pico reales según aparecerá de la hijuela que le hicimos y que también obra en nuestro poder; y mandamos que los traiga a colación y los reciba en parte de pago de lo que le pueda tocar.

Mandamos a nuestro hijo, el expresado Marcos, por vía de legado, mejora o como mas haya lugar en el caso de que no contraiga matrimonio antes de cumplir la edad de 25 años y subsista según está ahora en nuestra compañía, las fincas siguientes:

Cuyas relacionadas valdrán en venta sobre los cuatro mil o tres mil setecientos; pero si se casara antes de cumplir los 25 años de edad quedará sin ningún valor ni efecto está manda que le hacemos.
Para cumplir este nuestro testamento, nombramos por nuestros testamentarios y albaceas, Contadores y Partidores de nuestros bienes, uno del otro del que de nosotros superviva en unión de nuestro hijo Domingo, del cura Párroco que es o fuese del pueblo de nuestra vecindad, y de Lorenzo Vicente nuestro convecino y hermano político y a cada uno ….. ; para que ocurrido el fallecimiento de cualquiera de nosotros se apoderen de dichos nuestros bienes y dentro del terreno legal y del que necesiten …. con el encargo que les confiamos, sin que en ello pueda mezclarse justicia ni tribunal alguno.

Nombramos e instituimos por únicos y universales herederos de todos nuestros bienes, derechos y acciones, presentes y futuros a nuestros dos hijos, los mencionados Domingo y Marcos Sevillano Arroyo, para que los hayan y lleven con la bendición de Dios y la Nuestra.

Y por el presente revocamos y anulamos todas las disposiciones testamentarias que en cualquiera forma aparezcan hechos por nosotros antes de ahora, pues queremos que solo este testamento sea el que se tenga por nuestra última y deliberada voluntad y el que se haya de cumplir en todas sus partes, así lo decimos y otorgamos ante el presente Escribano de S.M. público y de número perpetuo de esta ciudad de Ciudad Rodrigo, en ella a 29/8/1848. Siendo testigos Gregorio Galache, Antonio Viñal y Calixto Arroyo, vecinos de esta dicha ciudad. Y los otorgantes a quienes, yo el Escribano, doy fe que conozco, y de estar en este acto en su cabal juicio, firma el José Sevillano y no la Teodora Arroyo, por decir no saber, a su ruego lo hacen los referidos testigos de que también doy fe
Firmado por José Sevillano, Gregorio Galache, Antonio Viñal, Calixto Arroyo y el notario Justino Ribón.

Codicilio al testamento anterior

El 25/3/1856, José Sevillano y su mujer Teodora Arroyo, vecinos de Villar de Puerco, añadieron el siguiente codicilio ante el notario de Ciudad Rodrigo Antonio Ribón, al testamento anterior:

Ante mí, el escribano, comparecieron José Sevillano y su mujer Teodora Arroyo vecinos de Villar de Puerco. Dijeron que en 29/8/1848 otorgaron su testamento por mi testimonio, del cual han deliberado enmendar o alterar algunas cosas y …. por vía de codicilio, o en la forma que mas haya lugar en derecho y mandan lo siguiente:

Primero que por cada uno de los otorgantes, se celebren misas rezadas pagando la limosna de 4 reales de vellón por cada una.

Mandan los dos otorgantes, por vía de legado, o como mas haya lugar a su legítimo hijo Marcos Sevillano Arroyo:

Todo lo cual quieren que valga en la vía y forma que mas haya lugar en derecho, y mandan se guarde y ejecute inviolablemente; y revocan y anulan dicho testamento en todo lo que fuese contrario a este codicilio. Y en lo que sea conforme con él, y en todo lo demás lo dejan en su fuerza y vigor y ratifican para que se tenga por su última voluntad. Así lo otorgan los expresados José Sevillano y Teodora Arroyo a quienes doy fe que conozco, siendo testigos Juan Antonio Zato, Pablo Gil y Calixto Plaza vecinos de este dicho pueblo de Villar de Puerco. Firma José Sevillano y no su mujer por decir no saber y a ruego de la misma lo hacen los dos primeros testigos que saben Juan Antonio Zato y Pablo Gil.

Firmado por José Sevillano, Juan Antonio Zato, Pablo Gil y ante mi, Antonio Ribón. Están escaneadas en la siguiente imagen:

Firmas del testamento de José Sevillano y Teodora Arroyo

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