Pueblos Campo de Argañán

Alameda de Gardón. Catastro Marques de la Ensenada (año 1751): Respuestas a las 40 preguntas generales

Notas mías:

RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE LA ALAMEDA AL INTERROGATORIO DEL CATASTRO DE ENSENADA. Transcripción del Archivo Provincial de Salamanca y del Archivo General de Simancas.

En el lugar de la Alameda a nueve días del mes de septiembre de 1751, el señor don Severo Durán, juez subdelegado de su señoría el señor don Joseph Joachin de Veneterra y Valdés señor de las villas de san Esteban de la Sierra y Pajares, Regidor perpetuo de la ciudad de León, Intendente de esta provincia de Salamanca, Superintendente General de Rentas Reales y Servicios de Millones de ellas para la averiguación de los efectos en que pueda fundarse una sola contribución, en lugar de las que componen las rentas Provinciales estando en la casa de su habitación hizo parecer ante si a Joseph Vicente y Juan Martín Calderero alcaldes ordinarios, Lucas Vicente Martín y Joseph Pérez Regidores, Antonio Bajo y Francisco Vicente Peritos nombrados como resultado de los autos en el asunto de los hechos y Joseph Durán “fiel de hechos” interino, nombrado por dichos alcaldes por enfermedad de Andrés Chico que lo es en propiedad para efecto de evacuar el interrogatorio impreso próximo antecedente de los cuales y cada uno por si a presencia de don Francisco Velasco Beneficiado cura párroco de la Iglesia de este lugar que ha concurrido a este acto en fuerza de recado que se le paso y por ante mi el escribano tomó y recibió su merced juramento por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz en forma de derecho que le hicieron como se requiere bajo del cual ofrecieron decir verdad y preguntados al tenor de dicho interrogatorio, a cada pregunta respondieron lo siguiente:

1.- Cómo se llama la Poblacion.

A la primera que este Pueblo se llama el Lugar de la Alameda; el cual es de la Provincia de la Ciudad de Salamanca y de la Jurisdicción de la de Ciudad Rodrigo.

2.- Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece; qué derechos percibe, y quanto producen.

A la segunda respondieron que este dicho lugar es propio de su Majestad (Dios le guarde) a quien solo pagan las reales contribuciones ordinarias y extraordinarias.

3.- Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Súr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniendola al margen.

A la tercera respondieron que el Término de este Lugar ocupa de Levante a Poniente una Legua, de Norte a medio día tres cuartos de legua y de circunferencia tres leguas y un cuarto poco mas o menos. Linda al levante término del de Gallegos, el Lugar y dehesa de Hurtada propia del Mayorazgo que goza don Joaquin Arias y otros interesados. Poniente raya del Reino de Portugal según dice la altura del cerro que divide este de aquel reino. Norte término de los lugares de Villar del Puerco y el Gardón, este propio del Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de la ciudad de Ciudad Rodrigo y otros interesados y medio día término del lugar de las Fuentes de Oñoro y de la dehesa de Hurtada. También es este dicho Cabildo unos y otros de la expresada Jurisdicción y la figura de este dicho Lugar es la del margen.

4.- Qué especies de Tierra se hallan en el Termino: si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año de descanso.

A la cuarta pregunta respondieron que en este término hay dos especies de tierra, una de regadío en una corta porción de algunos huertos y cortinas para hortalizas, lino, y linaza a arbitrio de sus dueños, que producen todos los años y otra de secano que ocupa la mayor parte de su extensión para trigo y centeno, viñas, pastos, montes y algunos escobares, divididas las tierras para trigo y centeno en tres hojas la Caballera, la de Nuestra Señora de Alba y la Barbancha, que alternan entre si y se siembran y producen trigo y centeno un año respectivamente y descansan dos y aunque algunos a arbitrio de los colonos en reducidas porciones se siembran de otras semillas como son cebada y garbanzos y el año siguiente en que está de rastrojo se siembra de algunas garrobas pues su regular y común producir es trigo y centeno y el sembrarlas de garrobas las de tercera para el año en que se debe sembrar de trigo solo las consideran de trigo y centeno y que lo demás del término y tierras de secano que son viñas, montes, pastos y escobares fructifican todos los años respectivamente, y lo mismo las cortinas que sirven para herren.

5.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.

A la quinta pregunta respondieron que en la tierra de regadío del término para lino y hortalizas y en las cortinas de secano que sirven para herren hay una sola calidad que es buena. Tres en la de secano para trigo, otras tantas en la de centeno y tres en las de viñedo pobladas de cepas que son buena, mediana e inferior y cuatro en las de pastos buena, mediana, inferior e inútil en cuya especie de pastos y algunas de sus calidades que son la tercera y cuarta conceptúan y comprenden alguna parte de lo que antiguamente fue viñedo y hoy se halla sin cepas en algunas por desidia de sus dueños y en otras por su naturaleza.

6.- Si hay algun Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

A la sexta pregunta respondieron que en este dicho término y tierras declaradas así labrantías como de monte hay algunas encinas, robles y escobares y en las viñas y huertos cosa de doce o catorce higueras, dos o tres guindos, igual número de melocotones, ciruelos y membrillos de ningún aprecio y fruto, a excepción de las encinas de que darán razón a su tiempo.

7.- En cuales de la Tierras están plantados los Arboles, que declararen.

A la séptima respondieron absuelven su contexto con lo dicho en la antecedente.

8.- En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a los margenes: en uno, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octava respondieron que las encinas y robles expresados, escobares, árboles frutales y cepas se hallan puestas sin orden

9.- De qué medidas se usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra cada una.

A la novena pregunta respondieron no usarse en este lugar de vara castellana, estadal, ni pasos para medir las tierras de su término y solo se entiende para arriendos, compras, ventas e inventarios por fanegadas de tierra, esto es, una fanega da por la tierra en que se siembra una fanega de la especie que produce.

10.- Qué numero de medida de Tierra havrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviere la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que huvieren declarado.

A la décima respondieron que en el término de este lugar habrá 3605,5 fanegas de terrazgo de todas especies. A saber: de regadío de hortaliza y lino 12 fanegas, en cortinas para herren que lo produce todos los años 16, de tierras de labor para trigo en las tres hojas que lo produce un año de tres alternando entre si 1703 fanegas, de las cuales 498 fanegas son de buena calidad, 750 de mediana y 455 de inferior. En tierras labrantías para centeno 1097,5 fanegas, de las cuales 250,5 son de primera calidad, 403 son de mediana y 444 son de inferior. En viñas pobladas, como tienen dicho en la pregunta quinta, 100 fanegas y de ellas 30 de buena calidad, 30 de mediana y 40 de la tercera e inferior. En pastos, así privativos, como comunes, dentro y fuera de hojas, con inclusión de los que producen las tierras que antes fueron viñas y como llevan declarado en dicha pregunta quinta, hoy están despobladas 677 fanegas y de ellas 58 de primera calidad, 141 de segunda, 299 de tercera y 179 de cuarta o inferior, advirtiéndose que en las fanegas de pasto de primera calidad van inclusas 13 fanegas consideradas en eras y en las 677, ciento ocho y media en varios prados propios privativos de los interesados en yugadas y respectivas partes de estas que deslinda como mayor interesado la parte de la Marquesa de Castelar y declaran se aprovechan pro indiviso, y lo que a cada interesado corresponde de primera, segunda y tercera calidad previniéndose así mismo que dichas yugadas y pastos no son iguales en el aprovechamiento de pastos sino proporcional, y lo mismo en el de bellota que declararan en la pregunta que corresponde.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino.

A la undécima pregunta respondieron que refiriéndose a la antecedente y cuarta se cogen, colectan y crían en el término de este dicho lugar los frutos de trigo y centeno, cebada, garrobas y algunos garbanzos, miel, cera y ajos en tan corta porción de estas tres últimas especies que apenas llega a causar diezmo; además de lo que se crían terneros, corderos, cabritos, cerdos, queso y lana.

12. Qué cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin de comprehender el producto de los arboles que hubiese.

A la duodécima pregunta respondieron que cada fanega de terrazgo de este término produce el año que se siembra, con una ordinaria cultura, las especies de frutos y cantidades siguientes. La fanegada de tierra de regadío para hortaliza que es de la superior y única calidad sin embrago de que solo produce algunas legumbres puede valer cada año 64 reales de vellón. La fanegada de regadío para lino también de la superior calidad que produce todos los años regulan puede dar en cada uno cinco “cuarentales” de lino de a cuarenta “mañas” y una fanega de linaza. La fanegada de herren que produce todos años regulan puede valer 32 reales en cada uno. La fanegada de tierra de secano que produce trigo de buena calidad en el año que se siembra da siete fanegas de su especie, la de mediana cinco y la de inferior tres. La fanegada de centeno de secano de buena calidad que produce con el mismo orden y la propia cultura da siete fanegas de su especie, la de mediana cinco y la de inferior tres. Cada aranzada de viña que se entiende una fanegada de tierra, de las que actualmente están pobladas como tienen dicho en las respuestas de las preguntas quinta y décima, la de primera calidad da 20 cantaros de mosto, la de segunda 15 y la de inferior 10 en cada un año.

13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la décima tercia respondieron se refieren a lo que tienen declarado en la sexta de no producir utilidad alguna los árboles frutales por ser silvestres y la bellota de las encinas del término y leña que se les corta solo para el consumo de lumbres y no para fabrica de carbón, ni vender, la aprovechan los vecinos de este lugar y la bellota con sus ganados de común, y en caso de venderse esta puede valer al año por un quinquenio 2700 reales de vellón exceptuando la bellota alta que producen las encinas y robles del prado del espinar que es propiedad privativa de los interesados en yugadas y respectivas partes de yugadas y esta por no serles regularla por fanegadas de árboles lo ejecutan por mayor y hallan que el todo de ellas vale 603 reales y 25,5 maravedíes que es lo que corresponde a los cerdos que se entran a engordar; con ella cada año regulada la ceba cada un año a 23 tres reales de vellón y esta a cada cuatro meses de “hierba”, esto último según costumbre entre los colonos de dichos interesados

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta respondieron que el valor que ordinariamente tienen un año con otro los frutos que producen las tierras de este término por un quinquenio es la fanega de trigo 16 reales, la de centeno 11, la de cebada 9, la de garbanzos 33, la de garrobas 10, cada cuarental de lino en bruto compuesto de las cuarenta mañas que han dicho 13,5 reales. Una fanega de linaza 24 reales. La fanega de regadío para hortaliza que es de la única calidad solo da corta porción de legumbres regulan vale 64 reales al año La de herren para los bueyes 32 reales, la fanega de pasto de buena calidad así en la dehesa boyal, como en los prados comunes y privativos en caso de que todo ello se arrendara la regulan en 12 reales al año, la de media en 8, la de inferior en 4 y en nada la de peñascales e inútil. El cántaro de mosto 2 reales. Un becerro 44, un cerdo 7, un cordero lo mismo, un cabrito lo mismo, un pollo 4 cuartos. Una arroba de lana que es entre fina 30, una libra de queso 10 cuartos, una ristra de ajos 12, que son las especies que únicamente se cogen.

15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros, y a quien pertenecen.

A la décima quinta respondieron que sobre los frutos y tierras del término están impuestos y se pagan los derechos siguientes. El Diezmo a Dios y su Iglesia que es de cada diez fanegas una, las cuales se dividen en nueve partes, a que hay cinco interesados, a saber, el Préstamo que lleva tres partes y le goza la Prebenda Magistral de la Iglesia Catedral de la ciudad de Ciudad Rodrigo a que esta agregado. El beneficio curado dos, la media ración que posee el cabildo de dicha Iglesia una Su Majestad (que Dios guarde) por las tercias reales dos, y la fabrica de la Iglesia de este lugar la otra restante. Cinco Repartimientos de Diezmos es solamente de los que entran en cilla común y no de los que adeudan las propiedades que en este dicho término gozan las encomiendas de la Magdalena que posee el serenísimo señor Infante Cardenal por ser horras de diezmo arrendar y percibir de los colonos su …… con ….. de la renta. El cabildo de dicha Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo y convento de la Caridad de ella, porque estos últimos dueños perciben de sus respectivos colonos los diezmos que producen y adeudan las suyas ni tampoco de los que percibe por el escusado dicho Cabildo de Ciudad Rodrigo. Así mismo se hallan impuestas y pagan sobre dichas tierras del término el derecho de primicias, que son 6 celemines de todas semillas en llegando el labrador a coger 8 fanegas los que se dividen en nueve partes de las cuales el dicho Préstamo lleva tres, el beneficio curado cuatro y la expresada media ración las dos restantes y dicho Préstamo en llegando el montón común a ocho fanegas antes de hacer la división saca de cada semilla una y media por razón de mediduras y de lo que corresponde a Rentas Reales e Iglesia se separan dos fanegas de trigo y una de centeno por razón de Pilas, que pertenecen al Arcediano titular de Ciudad Rodrigo sacando de las Tercias 16 celemines de trigo y 8 de centeno y de la Iglesia 8 celemines de trigo y 4 de centeno. Así mismo se saca del montón Común antes de repartirse 6 corderos y 4 fanegas de trigo que se dan a la Justicia de este pueblo, por el derecho de Cabrillas, un cordero, cinco libras de lana, tres de queso, fanega y media de trigo y fanega y media de centeno, fanega y media de garrobas al tercero Cogedor; cuatro fanegas de trigo y dos de centeno para la Sacristía, y cuatro de trigo por Paneras. También está impuesto y se pagan sobre las expresadas tierras del término el Voto al Apóstol Santiago que satisface el labrador con media fanega de la mejor semilla siempre que llegue a coger ocho y pagar primicias, cuyo importe percibe anualmente el arrendatario de este efecto.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la pregunta diez y seis respondieron que los referidos derechos y frutos que se diezman a que son interesados los contenidos en la pregunta antecedente asciende cada año regulados por un quinquenio a saber: 449 reales y 27 maravedíes en dinero. Por la producción que se hace a esta especie del mosto; becerros, cerdos, pollos, lino y otras menudencias que por ser tan cortas no se pueden repartir en su misma especie para dar su contingente a cada interesado, como costaría de la Tazmía de este Diezmatorio a que se remiten; como también resultaría de ella por corderos, treinta y siete arrobas de lana, ochenta y tres libras de queso, 99 cabezas de ajos, 286 fanegas de trigo, 243 de centeno, una de cebada, 110 de garrobas y 6 de garbanzos, en las cuales van incorporadas la parte que corresponde de Pilas, Cabrillas, Tercero Cogedor, Sacristán y Paneras que perciben como queda dicho en la respuesta antecedente. Así mismo va incorporado lo que corresponde de Primicias que son 16 reales y 6 maravedíes de vellón por la reducción a esta especie, las que van nominadas: 18 libras de queso, 17 fanegas de trigo, 22 de centeno, 3 celemines o nada de cebada , 16 fanegas de garrobas y media de garbanzos y aseguran corresponde en cada un año por un quinquenio a el voto del apóstol Santiago 16 fanegas de trigo, 4 de centeno y una de garrobas y así mismo aseguran puede importar por igual regulación en cada un año, el diezmo que pueden producir las propiedades de la encomienda de la Magdalena, Cabildo de Ciudad Rodrigo y convento de la Caridad, orden de Premostenses de ella, 58 fanegas de trigo, 15 de centeno y 14,5 de garrobas que es lo únicamente producen y aunque tal vez algún vecino o vecinos de este pueblo suelen entrar a cultivar en los términos de esta circunferencia por razón de Juntería arrastra el Diezmo a esta Cilla Común, por suceder esto pocos años y el que lo hacen montar tan poco, no le pueden dar cota fija. También aseguran que el escusado que no entra en cilla común y percibe dicho Cabildo de Ciudad Rodrigo ascenderá, por un quinquenio, a 13,5 fanegas de trigo, 12 de centeno, 6 de garrobas, 2 celemines de garbanzos, 6 mañas de lino, 5 corderos, 3,5 arrobas de lana, un cerdo, 4 libras de queso, que son todas las cantidades a que ascienden los frutos que se adiezman en cada un año de las propiedades se este Término.

17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la pregunta diez y siete respondieron que en el término de este lugar y sitio la rivera de dos Casas distante de este Pueblo un cuarto de legua, hay dos molinos harineros uno llamado de las Animas por ser propio de la Cofradía de este nombre, sita en la Iglesia de él, el que tiene una piedra y molerá en el discurso de cada año dos o tres meses que trae en arrendamiento Francisco González vecino de este dicho lugar; y da por el 5 fanegas de grano mediado de trigo y centeno. El otro tiene dos piedras, suele moler el mismo tiempo, le usa y disfruta como suyo propio Manuel Patiño vecino así mismo de él. Y si le arrendara le rentaría cada año 20 fanegas de grano mediado trigo y centeno por estar mejor pertrechado y dispuesto que el antecedente, así mismo hay en dicho término y sitio el ejido de la Tercia que esta distante de este lugar 50 pasos un horno que sirve para hacer teja el que es propio de este Concejo, quien lo arrienda a un forastero, un año con otro, en 5 ducados, advirtiéndose que los referidos 50 pasos de distancia deben de entenderse desde la misma situación del horno a la población y no hay en este dicho término otro artefacto de los que contiene la pregunta.

18.- Si hay algún esquileo en el Termino, a quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad se regula dá a su Dueño cada año.

A la pregunta diez y ocho respondieron no haber en este término esquilmo alguno pues las cabezas de ganado que pastan en él las esquila cada vecino en su casa.

19.- Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y á quien pertenece.

A la pregunta diez y nueve respondieron haber en algunos sitios de este término 15 colmenas de las cuales 10 son propias de Domingo Bravo, 4 de Juan Martín Calderero Mayor y la otra de Juan Guzmán Mayor. Todos vecinos de este lugar. Remitiéndose a mayor abundamiento a las relaciones que tienen dadas.

20.- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallo de Regalo, y si algun vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A la pregunta veinte respondieron haber en este lugar y término de todas especies de ganado, como son vacas, bueyes, carneros, corderos, ovejas, terneros, machos cabrios, cabras, cerdos, yeguas, potros, pollinos y un caballo los cuales pastan en las dehesas y monte de este término, a excepción de una corta temporada de 15 o 20 días a principio del mes de octubre que salen a los baldíos de la ciudad y tierra de Ciudad Rodrigo sin que dicho tiempo les sirva de cota para salir siempre que quieran y hacia mejores pastos en virtud de la concordia que tienen con dicha ciudad y tierra, advirtiéndose que el ganado vacuno de Josefa Bravo, viuda vecina de este lugar unas veces lo saca todo el año a dichos baldíos y otras al lugar y término de Capilla del Río inmediata a este, que a dicho fin arrienda, de cuyos ganados es la mayor copia de la expresada viuda y Francisco Vicente uno de los Peritos y el restante número que se considera muy reducido es de Andrés Bravo, Pedro Muñoz, Domingo Martín, Juan González, Francisco Hernández y Ana Martín según a mayor abundamiento se remiten a las relaciones que respectivamente tengan presentadas y no hay vecino que tenga cabaña o yeguada según contiene la pregunta.

21.- De qué numero de Vecinos se compone la Población, y quantos en Casas de campo, o Alquerías.

A la veinte y una respondieron haber en este lugar 77 vecinos con esta distinción 43 labradores inclusas en ellos 4 viudas que tienen labor, 14 jornaleros, 2 tejedores, 1 cirujano, 1 herrero, 6 mozos sirvientes del lugar, 9 viudas, además de las cuatro, 1 pobre de solemnidad a quien se reputa por vecino que componen dicho numero, además de los cuales hay otros 5 pobres con vecindad y fija residencia y ninguno otro en casas de campo ni alquerías porque no las hay.

22.- Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y quanto.

A la pregunta veinte y dos respondieron haber en este lugar 95 casas, las 83 con morador, 7 sin el cerradas y las 5 restantes arruinadas ninguna de las cuales tiene carga perpetua o temporal por Razón del suelo a menos que algunas tengan sobre si algún Censo en cuyo particular se remiten a las relaciones dadas.

23.- Qué Propios tiene el Comun, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta veinte y tres respondieron que este Concejo tiene de propios una casa en que hace sus juntas para el gobierno económico del pueblo, la que también sirve de cárcel, un corral para encerrar el ganado que se introduce en Panes y sitios vedados. Otra casa que da graciosamente para su habitación al guarda del ganado de cerda por cuyos motivos ninguna de dichas propiedades le producen utilidad. Tiene así mismo 731 fanegas de tierra de buena calidad mediana e inferior que producen centeno un año de tres y están repartidas en las tres hojas del término. En la primera llamada la Barbancha 249, en la segunda llamada la Caballera 242 y en la tercera de Nuestra Señora de Alba 240, entre cuyas tres hojas se contiene un monte de algunas encinas y robles y su pasto recae sobre el mismo terrón en los descansos cuyas hojas se reparten por iguales suertes a los vecinos usando en cada un año de solo una hoja las cuales les pueden dar por una prudente regulación una fanega de centeno por otra de terrazgo y las dos hojas que huelgan en este intermedio sirven de pastos para sus mismos ganados, sin acción de enajenarle por arriendo ni otro motivo pues los que no tienen ganados se quedan sin este aprovechamiento y del repartimiento de pasto y terrón corresponden a cada vecino tres fanegas de terrazgo todos los años.

24.- Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Silla, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: Que cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.

A la pregunta veinte y cuatro respondieron que este dicho lugar disfruta el arbitrio de 200 reales a que regulan pueden ascender las multas y penas que se exigen a los dueños de los ganados que se introducen a pastar en las dehesas y prados de este concejo, los que invierte es sus gastos y tal vez aplica a pagar algún tributo siendo corto o arriendo algún pico. También disfruta anualmente 17 fanegas de tierra para trigo y 30 para centeno que separan de la hoja que usan para el repartimiento la que se arrienda y les vale 11 fanegas y 4 celemines de trigo, 15 fanegas y 4 celemines de centeno, cuyo valor invierten en gastos de dicho concejo.

25.- Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, de que se deberá pedir Relación autentica.

A la veinte y cinco respondieron que el común de este lugar paga cada año 879 reales de vellón, a saber, 300 a Andrés Chico su “fiel de hechos”, 200 incluso el gasto de su manutención a un religioso que viene a predicar la Cuaresma, 120 para tres refrescos en el discurso del año que se consumen en las Juntas Concejiles, a saber: uno cuando se nombra Justicia, otro el día de Santa Águeda y otro se les da a los mozos el día que van a componer y a mojonar los caminos, 72 al señor beneficiado por las misas de los buenos temporales, 15 reales al sacristán, 45 por el repartimiento de tributos y cobro del fuero de Valcardeñoso, 15 a los dementes de la casa de Valladolid, 12 a la casa santa de Jerusalén y 100 al procurador de este lugar por los gastos que se le ocasionan en las diligencias que hace a favor del Común que todo compone la cantidad referida como consta de la relación que tiene presentada

26.- Qué cargos de Justicia tiene el Comun: como censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la pregunta veinte y seis respondieron que el Común de este lugar tiene por cargo de Justicia satisfacer anualmente a la señora Marquesa de Cautelar 100 fanegas de Centeno por un fuero que se dice goza sobre la expresada dehesa de pasto, que sirve para el de los ganados de labor. Como también medio real por cada vecino del pueblo ignorando el motivo de estas contribuciones; las que pagan solo por saber que de inmemorial tiempo a esta parte las han satisfecho sus antecesores y no tienen otra carga de las que llaman de Justicia.

27.- Si está cargado de servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razon.

A la pregunta veinte y siete respondieron está cargado con exceso este pueblo en los efectos por razón de que contribuye a su Majestad (Dios le guarde) pues asciende su importe a 1945 reales de vellón que paga en tres tercios cada un año, repartido por los vecinos en esta conformidad, 1024 reales de Sisas, 544 de Alcabala, 103 de servicio ordinario extraordinarios y su 15 al millar, 170 de utensilios, 68 de arbitrios y 36 de aguardiente, que todos componen la cantidad referida.

28.- Si hay algun empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: quien; si fue por servicio Pecuniario, u otro motivo, de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que deberán pedir los Títulos, y quedarse con copia.

A la pregunta veinte y ocho respondieron que en este dicho lugar no hay empleo, Alcabala, ni renta alguna enajenada de las que se expresan en la pregunta.

29.- Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, etc, hay en la Poblacion, y Termino, a quien pertenecen, y qué utilidad se regula pueda dar al año cada uno.

A la pregunta veinte y nueve respondieron que las casas que hay en este pueblo son la de Concejo y Guarda que llevan referidas en la respuesta veinte y tres y no hay tienda, mesones, carnicería, ni panadería pues cada vecino cuece en su casa, ni taberna establecida por el lugar porque el poco vino que se suele vender para los vecinos lo trae el obligado, que es de fuera quien lo da vender a un mozo de este pueblo con el nombre de medidor por cuyo vendaje le da anualmente 350 reales; los que aprovecha por si libremente y no hay lo demás de lo que contiene la pregunta.

30.- Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

A la pregunta treinta respondieron no haber en este lugar hospital ni casa alguna para recoger los pasajeros por ser muy corta su población.

31.- Si hay Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, u otra persona, con lucro o interés; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la pregunta treinta y una respondieron no haber en este pueblo cambista, mercader de por mayor ni por menor, ni persona que beneficie su caudal.

32.- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, arrieros, etc, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la pregunta treinta y dos respondieron que de las personas de tratos, negociaciones, y demás que cita, solo hay en este pueblo un fiel de hechos que sirve para autorizar las Juntas nombramientos y demás que se ofrece al Concejo por cuyo trabajo le da 300 reales anuales, como han expresado. Un barbero que hace a cirujano y sangrador a quien por asistir a los vecinos le dan estos 40 fanegas de trigo y 50 de centeno que regulados a los precios referidos ascienden a 1190 reales, además lo que le regulan por manos libres en dicho ejercicio 250 reales que conferidas ambas partidas montan 1440.

33.- Qué ocupaciones de Artes macanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al dia a cada uno.

A la pregunta treinta y tres respondieron no haber en este pueblo mas artes mecánicos que dos tejedores. Uno de lienzo y otro de jerga. Un herrero llamado Juan Sardina al que dan los labradores anualmente 60 fanegas de trigo y 40 de centeno que a los referidos precios asciende a 1400 reales de vellón de lo cual suple el coste de carbón y herramientas y computándosele 300 reales de vellón que puede ganar por su industria asciende a 1700. Al tejedor de lienzo Andrés Chico se le regulan solo para el oficio del tal tejedor 300 reales cada año por tener que asistir al mismo tiempo al “fielazgo”, cuyas dos utilidades montan 600 reales. A Joseph Duran que lo es de jerga se le regulan anualmente 600 reales de vellón por no tener cosa que le impida la asistencia de su oficio. Al mozo que asiste a uno de los molinos expresados le regulan diez ducados por la temporada que trabaja en el discurso del año. También hay dos vaqueros para la guardería del ganado vacuno a quienes los vecinos tienen ganado les dan al primero llamado Tomás Corredera 50 fanegas de centeno, al otro llamado Gregorio Luís así mismo dan dichos vecinos 17 fanegas de centeno. También dan estos 40 fanegas de centeno a Domingo González guarda del monte por su custodia y a Joseph Martín guarda del de cerda todos los vecinos que tienen ganado de esta especie le dan 70 fanegas de centeno cuyos salarios son anuales y no hay mas de lo que tiene la pregunta.

34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de materiales correspondientes a su propio Oficio, ó a otros, para vender á los demás, ó hiciere algun otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviese.

A la pregunta treinta y cuatro respondieron no hay alguno en este pueblo de lo que expresa, pues el referido herrero tiene tan corto caudal que no le permite hacer prevención para vender a otros.

35.- Qué numero de jornaleros havrá en el Pueblo, y á como se paga el jornal diario a cada uno.

A la pregunta treinta y cinco respondieron que en este pueblo hay catorce puros jornaleros como han satisfecho a la pregunta veinte y una, los que viven solo de su trabajo personal trabajando en muy cortas temporadas en las labores del campo y regulándole solamente ochenta días de ocupación cada año, considerando su jornal diario, según costumbre aquí establecida y observada, le regulan a dos reales cada día como también se le consideran así mismo respecto a tres pastores del ganado lanar con la diferencia de regularle a estos el salario de 180 días cuya temporada regulan también a los labradores y el mismo estipendio, atendiendo a la inferior subsistencia del terrazgo, poco producir de las heredades y a quienes no hacen mas que los puros jornaleros.

36.- Quantos pobres de solemnidad habrá en la Poblacion.

A la pregunta treinta y seis respondieron haber en este pueblo seis pobres de solemnidad con fija residencia con el, además de los que cada día transitan.

37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar: quantas, á quien pertenecen, y que utilidad se considera dá cada una a su Dueño al año.

A la pregunta treinta y siete respondieron no haber en este lugar individuo alguno de los que se refiere.

38.- Quantos Clerigos hay en el pueblo.

A la pregunta treinta y ocho respondieron que en este lugar solo hay un clérigo que es el párroco de su iglesia.

39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiosos, y sexo, y qué numero de cada uno.

A la pregunta treinta y nueve respondieron no haber en este lugar y su término convento alguno.

40.- Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.

A la pregunta cuarenta respondieron no tener su Majestad (que Dios guarde) en este lugar ni su término, renta, ni finca alguna que no corresponda a las Generales o provinciales.

Según todo lo cual dijeron dicha Justicia, Regimiento y Peritos ser la verdad según su leal inteligencia y experiencia les enseña so cargo del juramento que tienen hecho en que todos y cada uno de por si se afirmaron y habiéndoles leído esta diligencia de verbo ad verbum en virtud de lo prevenido por la Real Instrucción se ratificaron en ello y lo firmaron los que supieron y por los que dijeron no saber lo hizo a su ruego el expresado Joseph Duran que a ello se halló presente, firmó dicho señor Juez subdelegado y yo el escribano en fe de ello = Severo Duran = Joseph Duran = fiel de hechos = Antonio Bajo = Ante mi Juan Alejandro Herrero =

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