Pueblos Campo de Argañán

Desamortización en Alameda: Problema de Valdelañora, las Zahúrdas y otros

En un principio pensé que el problema entre vecinos de Alameda y los compradores de fincas desamortizadas, pertenecientes al “Secuestro del ex infante don Carlos”, se debía a que la ley de desamortización daba ventajas a los arrendadores que llevasen con las fincas en arrendamiento desde antes de 1800 (antepasados incluidos), en el sentido de que podían comprarlas por el precio de subasta sin admitir otras pujas. (Redenciones de censos, Foros, arrendamientos anteriores al año 1800).

En este sentido, varios vecinos de Aldea del Obispo (y también de Villar de Ciervo) realizaron gestiones en el juzgado de Ciudad Rodrigo, para demostrar que eran renteros de fincas del "Secuestro del ex infante don Carlos" (anteriormente encomienda de la Magdalena) desde antes de 1800.

Leyendo deteniidamente las notas siguientes, me da la impresión que los vecinos de Alameda admitían como tales a los nuevos dueños, y lo que deseaban era continuar como renteros en las condiciones anteriores.

El juzgado de 1ª instancia de Ciudad Rodrigo se inhibió. A pesar de la falta de documentación, pienso que el tribunal de Valladolid falló a favor de los compradores.

Los hechos encontrados son los siguientes:

12/10/1856 Poder por pleitos otorgado a favor del procurador don Alfonso Arias, vecino de Ciudad Rodrigo, por Francisco González vecino de Alameda y Marcos Sevillano vecino de Villar de Puerco. Este último representa también a Domingo Sevillano de Villar de Puerco, Aniceto Pacheco de Martillán, Sebastian Hernández de Sexmiro y Feliciano González de Alameda. Todo ello para que comparezca en este juzgado de 1ª instancia y entable el correspondiente interdicto contra Dionisio Sánchez y su hermano Saturnino Sánchez, vecinos de Alameda, por haber introducido los mismos sus reses vacunas y últimamente el ganado de cerda del vecindario de dicho pueblo, en los prados de Valdelañora y las Zahúrdas, que los otorgantes y consortes compraron a la nación como de la pertenencia del “Secuestro del ex infante don Carlos” y para ello y hasta conseguir el resarcimiento de daños causados y el pago de costas.

23/10/1856 Poder al procurador don Martín Martínez Sobrino, otorgado por Dionisio y Saturnino Sánchez de Alameda para oponerse a la demanda e interdicto de restitución que han puesto Francisco y Feliciano González de Alameda, Marcos y Domingo Sevillano de Villar de Puerco, Aniceto Pacheco de Martillán y Sebastian Hernández de Sexmiro, por los prados de Valdelañora y las Zahúrdas en el juzgado de 1ª instancia de Ciudad Rodrigo.
El juez ha instaurado demanda o interdicto de restitución de los prados de Valdelañora y las Zahúrdas de los que dicen ser dueños por compra hecha al Estado procedente del “Secuestro del ex infante don Carlos”, de que supone se les ha despojado por el vecindario de Alameda y por los comparecientes, a quienes se atribuye ser los causantes de dicho despojo o detentación y para contradecir en forma su demanda y hacer patente la verdad.

El 4/11/1856 Francisco y Feliciano González de la Alameda, Marcos y Domingo Sevillano de Villar de Puerco, Sebastián Hernández de Sexmiro y Aniceto Pacheco de Martillan, constituyen la Fianza para responder de todas las costas, daños, perjuicios y reparaciones en que fueran condenados los referidos anteriormente, si este no se fallara a su favor, abonando por tanto a los demandados, vecinos de Alameda, todos los menoscabos que por semejante juicio se les irrogaren. Todo ello conforme al artículo 724 de la ley de enjuiciamiento civil y otorgado por José Domínguez, por el interdicto de recobrar que han instaurado contra varios vecinos de Alameda.

El 20/12/1856 Clemente Izquierdo, vecino de Ciudad Rodrigo, otorgó poder especial para demandar en el juicio de desahucio o en el que corresponda, manifestando, que en el terreno de la Alameda, tiene y le pertenecen varias tierras procedentes del “Secuestro del ex infante don Carlos”, por compra que hizo a la Nación, que varios vecinos de aquel Pueblo, entre ellos Dionisio Sánchez y Domingo Corchete, han sembrado en esta última sementera varias tierras del otorgante a pretexto del arriendo que tenían hecho, sin haber contado con el consentimiento y permiso del compareciente, no obstante que los había desahuciado.
El objeto de este poder es entablar contra ellos la competente demanda de desahucio

El 30/1/1856 el juzgado de Ciudad Rodrigo proveyó acto, declarándose incompetente para resolver sobre el interdicto de recobrar propuesto, acordando que se remitieran los autos al Sr. Gobernador Civil de la provincia a donde los demandantes podían acudir para que se les administrara Justicia.

El 3/2/1857 Aniceto Pacheco, vecino de Martillán, por si y en nombre de Domingo y Marcos Sevillano de Villar de Puerco, de Sebastián Hernández de Sexmiro, y de Feliciano y Francisco González de la Alameda, otorgaron poder para pleitos, a favor de don Justo Zieza y Pinta, procurador de la Audiencia de Valladolid. Para que les represente en todos los negocios que tengan que seguir colectivamente o por separado ante la Audiencia de Valladolid, de cualquiera clase que sean.

El 21/2/1857 el actual alcalde de Alameda Nemesio Hernández y Dionisio Sánchez que lo fue en el año último, otorgan poder a don Mariano Zieza Mazaricos, procurador en Valladolid, para que les represente en aquel superior tribunal, en el pleito que han sostenido contra Francisco y Feliciano González y otros compañeros sobre aprovechamiento de los prados de Valdelañora y las Zahúrdas, que fue remitido a dicho Superior Tribunal, a virtud de la apelación interpuesta por los dichos Francisco y Feliciano y otros compañeros, sobre aprovechamiento de los prados de Valdelañora y las Zahúrdas.

9/7/1857 Obligación que otorga Juan Patiño, actual alcalde de Alameda como representante de sus vecinos, de pagar a don Martín Martínez Sobrino, procurador de este juzgado en todo agosto, la cantidad de 820 reales de vellón a que han ascendido los derechos causados por dicho vecindario en el Pleito que han sostenido con los dueños del Prado de Valdelañora y las Zahúrdas, sobre el disfrute de pastos, a calidad de que si dicho vecindario no hiciere el pago al termino fijado, el alcalde otorgante lo realizará haciendo de deuda ajena suya propia con las costas que en ello se causaran.

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