Pueblos Campo de Argañán

Campo de Argañán: Tarifas Religiosas en 1839

Archivero mostrando documento Aranceles Religiosos de 1838 Detalle

Transcripción del documento destinado a Villar de Puerco (actualmenteVillar de Argañán), hallado en el archivo diocesano de Ciudad Rodrigo en 2008 entre un conjunto de bulas.
Contiene las tarifas religiosas a aplicar en la diócesis de Ciudad Rodrigo a partir del 1 de febrero de 1839. Fue aprobado por la Reina Isabel II el 29/10/1838.
Este documento (fotos) me ha sido proporcionado por Carlos García (periodista de Ciudad Rodrigo.

NOS D. PEDRO ALCANTARA GIMENEZ,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA ,OBISPO DE CINNA, ELECTO DE CIUDAD RODRIGO, Y GOBERNADOR EN SEDE VACANTE DE SU DIOCESIS; CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATOLICA, Y DE LA ESCLARECIDA DE CRISTO EN EL IMPERIO DEL BRASIL; DEL CONSEJO DE S. M. ; VICARIO APOSTOLICO; PRELADO DOMESTICO DE SU SANTIDAD, ASISTENTE AL SACRO SOLIO PONTIFICIO; PATRICIO ROMANO; SOCIO HONORARIO DE LA INSIGNE Y PONTIFICIA ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN LUCAS EN ROMA, Y DE LA DE CIENCIAS ECLESIASTICAS DE SAN ISIDRO DE MADRID, &c. &c.

Al clero y Fieles de este Obispado á quienes lo contenido en este escrito pueda corresponder, salud en N. S. J. C. HACEMOS SABER: Que en consecuencia de lo mandado en el articulo 18 de la Real instrucción que precede a las leyes para la dotación del culto y clero sancionadas en 21 de julio del año próximo pasado de 1838, convocamos una Junta que redactase el proyecto de arancel de derechos parroquiales para este Obispado, cuya Junta se componía de Nos como Presidente, y de los señores vocales D. Eugenio Caballero, Alcalde 1º. Constitucional de esta Ciudad, en representación del Sr. Gefe político de esta Provincia de Salamanca; D. Francisco Fuentes, párroco de Casillas de Flores; D. Antonio Plaza, párroco de Aldea del Obispo; D. Pedro Guzmán, párroco de San Pedro de esta Ciudad; D. Juan Méndez, párroco de la Fuente de S. Esteban; D. Antonio Bascones, párroco de Villamiel; D. Agustín Vicente, párroco de S. Andrés, extramuros de esta Ciudad; D. Manuel de Nevares, párroco del Saugo; D. Sebastián Jiménez, párroco de Peñaparda, D. Ramón Miguel, párroco de Hinojosa y D. Francisco Cabezas, Racionero de S. Felices de los Gallegos, todos de esta Diócesis; y enterados del objeto de esta reunión, celebraron sus sesiones, en las cuales acordaron un proyecto de arancel de derechos parroquiales para este Obispado, que fue remitido al Gobierno de S. M. para su aprobación, todo según lo dispone el referido artículo 18 citado; y por el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia se me dice en 2 del corriente, que S. M. la Augusta Reina Gobernadora se ha servido aprobar el mencionado proyecto de arancel que fue sometido á su Real aprobación en 29 de octubre último; mandando al propio tiempo que Nos diésemos las órdenes convenientes para su ejecución, y velásemos cuidadosamente para evitar abusos y demás que se oponga á lo dispuesto en dicho proyecto. En su consecuencia ordenamos y mandamos, que desde el día primero de febrero de este año en adelante, se observe puntualmente en este Obispado sin modificación ni alteración de ninguna clase el siguiente

ARANCEL DE DERECHOS PARROQUIALES

BAUTISMOS.

Por derechos de administrarlos, cuatro rs. el Párroco y uno el Sacristán; y si saliese á misa la madre del bautizado, gratis.

MATRIMONIOS.

Por derechos de un matrimonio de soltera con inclusión de amonestaciones y misa rezada de velaciones, diez y ocho rs. el párroco, y dos el sacristán. Por los de un matrimonio de viuda con inclusión de amonestaciones, doce rs. el párroco y dos el sacristán. Por los de amonestaciones y certificado cuando el contrayente se casa en la parroquia de la novia, el párroco del contrayente percibirá diez rs. y el de la contrayente los derechos respectivos á su estado de soltera ó viuda.

DEFUNCIONES.

Por un entierro de párbulo sin misa, seis rs. el párroco, dos el sacristán y dos para la conservación del cementerio; cuyos dos rs cobrará aquel á cuyas expensas se haya construido el cementerio, bien sea la iglesia, ó bien el ayuntamiento; siendo obligación del párroco remitir a este cada trimestre una relación de los que deban contribuir con la expresada cantidad de dos rs.

Por un entierro de adulto, en el que se incluye el oficio de sepultura, primer nocturno de difuntos, misa de cuerpo presente y responso á la puerta del difunto, donde se debe ir á buscar el cadáver, según costumbre de este obispado, veinte y cinco rs. el párroco diez el sacristán, media libra de cera amarilla (ó su importe) para la iglesia, y cinco rs. para la conservación del cementerio en la forma dicha en el de párbulos. Cada racionero, medio racionero, ó beneficiario simple de los que hasta ahora han tenido parte en los derechos de estola negra con obligación de asistir á los entierros como sucede en S. Felices, Hinojosa y alguna otra parroquia que pueda hallarse en igual caso, percibirá seis rs.; y si aplicase misa por el difunto á petición ó voluntad de los herederos, cuatro rs. mas.

Por el segundo oficio con misa de honras y responso en la forma dicha, veinte rs. el párroco, ocho el sacristán, media libra de cera la iglesia, y cinco rs el racionero, medio racionero ó beneficiario simple que se halle en el caso anterior.

Por el tercer oficio con misa de aniversario y responso, ó sea cabo de año, quince rs. el párroco , seis el sacristán y cuatro el racionero.

Queda á voluntad de los herederos del difunto el que se haga este tercer oficio ó cabo de año en seguida del de honras ó al cumplirse el año de la defunción.

Si el entierro ó alguno de los oficios arriba indicados se celebrase con Diáconos á petición de los herederos, los derechos serán dobles, siendo obligación del párroco pagar los Diáconos.

EL párroco tiene el derecho de percibir la cuarta parte de la cantidad que por testamento quedan los feligreses por bien de su alma, ó sea la cuarta funeral, con obligación de invertirla según la voluntad del testador.

Si alguno de los feligreses quisiese que cualquiera de las funciones parroquiales designadas se hiciese en parroquia ajena, podrá verificarlo; pero sin perjuicio de pagar los derechos en su respectiva parroquia.

Todos los oficios que van señalados son de obligación para todos los feligreses, á no ser aquellos cuya escasez de fortuna no les permita pagar lo designado en los tres días, quedando a la prudencia del párroco el que á estos se les haga uno, dos ó tres oficios.

A los pobres de solemnidad se les enterrará gratis con su oficio de sepultura y misa de cuerpo presente.

En los hijos de familia solo será obligatorio el pago de los derechos de entierro, oficio de sepultura y misa de cuerpo presente.

En todos los entierros, oficios y misas cantadas con Diáconos, los derechos serán dobles, siendo obligación del párroco pagar los Diáconos,

Oficios y otras funciones eclesiásticas encargadas por los fieles como actos voluntarios: sus derechos los siguientes:

Por una misa cantada, seis rs. el párroco y uno el sacristán; y por misa de ángel cantada los mismos seis rs. el párroco y uno el sacristán.

Por una misa con vigilia sin toque de campanas, ocho rs. al párroco y tres al sacristán; y si se tocan campanas cobrará el sacristán cinco rs. en lugar de los tres.

Por un responso cantado, un real el párroco; y por uno semitonado ocho maravedises. El sacristán percibirá la cuarta parte en los derechos de responsos.

Por una misa cantada con Diáconos, veinte rs. el párroco de los que pagará á los referidos Diáconos; cinco rs. el sacristán; media libra de cera para la iglesia, y cuatro rs. el racionero o sacerdote que asista.

Por unas vísperas, seis rs. el párroco, dos el sacristán y dos el racionero ó sacerdote que asista.

Por una Salve cantada, real y medio el párroco, medio el sacristán y medio el racionero.

Por una novena, cuatro rs. el párroco en cada un día, y dos el sacristán; y si es con misa cantada, lo señalado a esta misa.

Derechos de informaciones para dispensas, publicandas y otras; como también de toda clase de certificados.

Por la aceptación y citación de testigos, dos reales el párroco comisionado.

Por cada declaración que se reciba para la información, cuatro rs. el párroco comisionado.

Por la diligencia de abono de testigos dos rs.

Por cada partida que se haya de extender en las diligencias, cuatro rs.

Por una certificación de proclamas, cuatro rs.

Por formar un árbol genealógico, ocho rs.

Por cada certificado de partida de bautismo, matrimonio ó defunción á petición de parte, si es del libro que rige, cuatro rs., y si de otro anterior seis rs.

Cuando la iglesia ó hermita donde se ha de hacer cualquiera función eclesiástica voluntaria estuviese fuera de la población aumentarán dos rs. al párroco, y uno al sacristán.

Quedan abolidas todas las obligaciones de pan, vino, y cualquiera otras que hasta ahora se hayan estado pagando como derechos parroquiales, y en lo sucesivo solo estarán obligados los feligreses á pagar en metálico los derechos designados en este arancel y no otros; y los párrocos por ningún pretesto podrán exigir dichas oblaciones.

ADVERTENCIAS.

1ª. Por el presente arancel quedan derogados todos los que hasta ahora hayan regido en las diferentes parroquias de esta Diócesis.

2ª. El presente arancel no rige respecto á las fundaciones de dotaciones particulares de cada iglesia, cuya limosna estuviese señalada por los fundadores y aprobada por los Ordinarios en Santa visita ó fuera de ella.

Y para que tenga cumplido efecto todo lo que va relacionado, damos el presente, firmado de nuestra mano, y refrendado de nuestro infrascrito secretario de Cámara y Gobierno en Ciudad Rodrigo á veinte días del mes de enero del año de mil ochocientos treinta y nueve.

 

Pedro, Obispo de Cinna,                                  Por mandato de S.E.I.

Electo de C. Rodrigo.                                        Dr. D. Basilio García.

Firma ilegible 1                                                                                     Firma ilegible 2

Texto escrito a mano: Este arancel pertenece a la parroquia de Villar de Puerco

Con misma letra, firma legible: Narciso Sánchez

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