Pueblos Campo de Argañán

Gallegos de Argañán. Catastro Marques de la Ensenada (año 1751): Respuestas a las 40 preguntas generales

Notas mías:

Resumen de las 40 preguntas:

RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE GALLEGOS DE ARGAñáN AL INTERROGATORIO DEL CATASTRO DE ENSENADA. Transcripción del Archivo Provincial de Salamanca y del Archivo General de Simancas.

En el Lugar de Gallegos a 9/9/1751, el referido señor D. Diego de la Torre y Olivares Juez subdelegado por la real Junta de única Contribución, del señor D. Joseph Joachim de Veneterra Valdés y Quiñones, señor de San Esteban de la Sierra y los Pajares, regidor perpetuo de la Ciudad de León, Intendente de esta provincia de Salamanca y Superintendente General de todas rentas Reales y Servicios de Millones de ella. En consecuencia de lo prevenido en su auto de siete del presente mes y año de la fecha, hizo parecer ante si, a Antonio Pérez y Pedro Martín, alcaldes, Juan Cabero y Juan Pacheco, regidores, Juan Bernal, procurador General, y Nicolás Sánchez, Joseph Blanco, Domingo Casado y Pedro García, peritos nombrados como resulta de las diligencias hasta aquí practicadas, para efecto de que evacuen el interrogatorio impreso que antecede, de los cuales y cada uno separadamente, a presencia de don Manuel Martín, Presbítero teniente de Beneficiado y cura Párroco de la Iglesia de este lugar, que en fuerza de recado que se le pasó; ha concurrido a este acto, y por ante mi el escribano, tomó y recibió juramento, por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de …. bajo del cual ofrecieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicho interrogatorio, a cada una de sus preguntas respondieron lo siguiente:

1.- Cómo se llama el pueblo.

A la primera, dijeron que esta población se llama el Lugar de Gallegos.

2.- Si es de Realengo, ú de Señorío: á quiem pertenece; qué derechos percibe, quanto producen.

A la segunda, que este nominado lugar es realengo, sin la menor sujeción ni contribución a persona particular por razón de Señorío.

3.- Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrntaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera, que el término de este Lugar, tiene de levante a poniente una legua poco más o menos, y de norte a sur tres cuartos de legua, y de circunferencia dos leguas. Linda por levante con las dehesas de Puentecilla, privativa esta de la mesa capitular de la Santa Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo y la de María Alva, de que es mayor particionero el Marqués de Espeja, vecino de la dicha ciudad, y también con el término del lugar de Carpio. Poniente con el de Fuentes de Oñoro, el de Alameda y dehesa de la Mimbre, privativa también de dicha Mesa Capitular. Norte dehesa de Gallimazo, en que es mayor interesado por sus mayorazgos don Tomas de Castro Formento y Nieto, vecino de ciudad Rodrigo, del referido término de Alameda y dehesa de Hurtada, en que es mayor particionero don Joaquín Arias, vecino de dicha ciudad. Y mediodía, termino de la citada villa de Espeja y dehesa de Aldehuela de Azaba, en la que tiene el mayor interés la deferida Mesa Capitular y en cuanto a la figura del término, según han podido alcanzar, es la que se manifiesta al margen.

4.- Qué especies de Tierra se hallan en el Termino: si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año de descanso.

A la cuarta, que este lugar es Ayugadado, y todo su término de secano por naturaleza, continente de varias tierras labrantías, que son actas y destinadas principalmente para producir trigo y centeno, repartidos en tres hojas. Diferentes cortinas en el casco, productivas de centeno en herrén o verde. Pastos de particulares y de común aprovechamiento de los vecinos, con dos pedazos de monte de encinas de igual común disfrute, y algunos matorrales y peñascales; y que el …. de producir las tierras de labor, así de yugadas, como concejiles de fuera de ellas, en un año de tres; en todos sin intermisión las cortinas del casco, que sirven para verde, previniendo por lo regular anualmente, a arbitrio de los colonos arrendatarios, alguna cebada, lino y garrobas, en las hojas de erial y barbecho, no hacen consideración de estas especies, lo primero porque el sembrarse es una acción voluntaria en el rentero y contra la común y regular producción del terrazgo, que solo está destinado para trigo y centeno. Respecto de su aptitud principal; y lo segundo porque cede en disipación de la substancia del terreno, y consiguientemente aniquila el producto que pudiera dar si lograse el absoluto descanso. Y que los pastos de las hojas en los años que les toca quedar de erial o bacantes son igualmente de común aprovechamiento de los vecinos.

5.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.

A la quinta, que en las referidas tierras labrantías de este terreno, así de trigo como de centeno, hay tres calidades, buena, mediana e ínfima; una en las cortinas para herrén y cuatro en los pastos, que se reducen a primera, segunda, tercera e inútil.

6.- Si hay algún Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7.- En cuales de la Tierras están plantados los Arboles que declararen.

8.- En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a los margenes: en uno, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la sexta, séptima y octava dijeron no haber más plantío de árboles que un corto número de frutales en las cortinas, que dejan declaradas a la cuarta y solo sirven para la provisión de sus dueños sin útil de consideración.

9.- De qué medida se usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas, en quanto se componen, que cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra cada una.

A la nona, que en este lugar no se usa de vara castellana, estadal, ni pasos para medir la tierra de este término, sino que así en compras y ventas, como en arriendos e inventarios, se entiende por fanegadas de terrazgo, esto es: que cada una coge el terreno de otra de granos de la especie que produce expendida o tirada a puño sobre la tierra.

10.- Qué numero de medida de Tierra havra en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y la calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviere la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas especies, que huvieren declarado.

A la décima que todo el término consiste en 4360 fanegadas, con esta distinción. Las 2238 y 7 celemines de trigo y de ellas 880 son de buena calidad, 1120 de mediana y 238 de ínfima. 1321 de centeno y de estas son las 602 de buena calidad, 369 de mediana y 350 de ínfima. 25 fanegadas y 5 celemines en cortinas para herrén de una sola calidad como se ha expuesto. En pastos, así privativos como comunes de los vecinos, eras y ejidos 775 fanegadas y de ellas las 360 de buena calidad, 95 de mediana, 70 de ínfima y las 250 restantes tierra inútil en peñascal y matorrales; de cuyos pastos aprovecha reservadamente el ganado de la labor los correspondientes a prados Boyales y los restantes, las demás especies de ganados. Que todas componen las mismas 4360 fanegadas del total en que va considerado el término.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino

A la undécima que este territorio produce los frutos siguientes: trigo, centeno, cebada, garrobas, lino, pastos y herrén para verde.

12. Qué cantidad de Frutos de de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere.

A la duodécima, que la fanegada de trigo de primera calidad beneficiándola con una ordinaria cultura produce al año, por regulación de un quinquenio, ocho fanegas, la de mediana seis, y la ínfima cuatro. La de centeno de primera 6 fanegas, la de mediana 4, y la de ínfima 3. La de cebada 4. La de garrobas 6. La de linaza 250 manos de lino en rama que componen 6 cuarentales y una cuarta parte de otro, al respecto de 40 manos cada uno. Que las fanegadas de pasto por no ser dable otra regulación que a dinero hallan, que su producto será en cada un año las de buena calidad 22 reales, las de mediana 15, las de tercera 9 y las de cuarta o inútil por naturaleza, no las aprovechan por no fructificar cosa alguna y por lo que mira al monte, además de no serles posible reducir a fanegadas las encinas que hay en él y que año a año llega a sazón la bellota por pasmarse con el hielo, caerse antes de tiempo o imposibilitar la lagarta su producto, no hacen de ella consideración porque cuando llega a lograrse la disfrutan los vecinos de común del mismo modo que el escaso pasto que produce la debilidad del terreno de aquella hoja, que anualmente queda de rastrojo.

13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la décima tercia, que como llevan dicho, en la sexta, por no haber árboles algunos en este término, que den fruto de consideración excusan la regulación de su utilidad.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del termino, cada calidad de ellos.

A la décimo cuarta, que se remiten en cuanto al valor de los pastos a lo que dejan declarado en la duodécima y que la fanega de trigo que se coge y encierra en este lugar vale por regulación de un quinquenio a 15 reales, a 10 la de centeno, 8 la de cebada, 7 la de garrobas, a 9 el cuarental de lino en rama, que es conforme se arranca de la tierra el producto de cada fanegada de las veinticinco y cinco celemines de herrén que se corta en verde y dejan expuestas en la décima, la regulan a 16 reales.

15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros, y a quien pertenecen.

A la décimo quinta, que de los frutos granados que se cogen en este dicho término, se contribuye al acervo común con uno de de cada diez, que se distribuye por tercias partes, entre el préstamo que hoy goza don Juan Francisco Nava Ramos, canónigo en la Santa Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo, como anexo a su canonjía. El Beneficio curado de que es poseedor el colegio mayor de Santa Cruz de la ciudad de Valladolid. Y las tercias que pertenecen al Real Patrimonio de que se saca un tercio para la fábrica de la Iglesia de este lugar, llamado terzuelo, siendo de prevenir que al Arcediano titular de la referida de Ciudad Rodrigo, le corresponden por ingreso de su dignidad en dichos diezmos anualmente 3 fanegas de trigo, centeno y cebada y en defecto de esta última especie se reducen otras 3 fanegas a pan terciado, dos partes de trigo y una de centeno, que se saca de la porción que pertenece a dicha tercia y terzuelo, a correspondencia, del haber de uno y otro interesado; E igualmente, según siempre han oído en este pueblo y fuera de él, que de la parte de las tercias, se pagan también 8 celemines de trigo anuales al Convento de religiosas de Santa Clara, extramuros de dicha ciudad, por el privilegio que obtiene titulado ochavas, y además contribuye cada labrador con 6 celemines de cada especie de granos, por razón de primicia, de que corresponden al citado Beneficio, dos partes de tres, y la restante a dicho Préstamo.

Y asimismo contribuye cada labrador con 6 celemines de solo una especie de granos, la mejor, por el voto del Apóstol Santiago, que percibe la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de este nombre. Y con 8 celemines de trigo y una fanega de centeno a dicha ciudad de Ciudad Rodrigo por el derecho que llaman Junterías, previniendo que de todas aquellas porciones, únicamente de granos producidos en terrazgo, que dentro de este término y fuera de él tienen los dos cabildos eclesiásticos de dicha Ciudad, se les acude con el diezmo enteramente y los menudos y ganados a esta cilla común y que del producto de media yugada que aquí goza, la expresada fabrica de este lugar, percibe dicho beneficio su total Diezmo.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a que precio suelen arrendarlo un año con otro.

A la décimo sexta, que en cuanto a los diezmos que entran a la cilla común de este pueblo, les es difícil su averiguación sobre que se remiten a las Tazmías que de ellos tuviese, por lo respecto a los de granos, que se extraen de ella y perciben los dueños de la renta como son la Mesa Capitular de dicha Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo y su fábrica por las yugadas que aquí goza: dehesas de Gallimazo, la Mimbre, Puentecilla y Cuellar, el Cabildo de la villa por el cuarto de yugada y Capellanía titulada de Mamaleche, que goza don Francisco García de … Martín a quienes se les entrega enteramente, regulan su total importe en 240 fanegas de trigo, 50 de centeno, 8 de cebada y 22 de garrobas, poco mas o menos, inclusas las del excusado de dicha fábrica mayor, que hoy lo es de este lugar Simón Vicente, quien concurre con todo genero de diezmos al mayordomo de ella y que los votos del Apóstol Santiago ascienden a 23 fanegas de trigo que solo se pagan entre los vecinos que contribuyen con primicias y 21 fanegas de trigo y 32 de centeno por razón del derecho de Junterías.

17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada utilidad al año.

A la décimo séptima, que únicamente hay en el término de este lugar 3 molinos harineros, con 2 piedras útiles cada uno de los dos y el otro solo una. El primero está sito en la rivera llamada de Azaba, propio de María de Sánchez, mujer de Antonio Pérez, actual alcalde y vecino de este pueblo, Manuel y Sebastián Rivero sus hijos menores de edad, el que por ser las aguas de dicha rivera muy escasas y moler en el año tan solamente los 6 meses de riguroso invierno, hacen juicio, le podrá producir anualmente, deducidos gastos, 20 fanegas. Las 10 de trigo, 4 de centeno y 6 de garrobas.
El segundo en la misma rivera de que es dueño Silvestre Sánchez, vecino de este lugar y herederos de Bernardo y Juan Sánchez residentes en los arrabales de Ciudad Rodrigo, por estar en mas ínfima situación le regulan de liquida utilidad 16 fanegas. Las 8 de trigo, 3 de centeno y 5 de garrobas.
Y el último de que es poseedor Juan Casado, vecino de este dicho lugar y se halla consistente en la rivera inmediata a los ejidos de él, cuyas aguas son tan sumamente limitadas que solo podrá rendirle liquidar cada año 7 fanegas: 4 de trigo, 1 de centeno y las 2 restantes de garrobas.

18.- Si hay algún esquileo en el Termino, a quien pertenece, que numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad regula dá a su Dueño cada año.

A la décimo octava que en este término no hay esquilmos porque las cabezas de ganado lanar que pastan en él y en otros distintos las esquilan los vecinos cada uno en su casa.

19.- Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y a quien pertenece.

A la décimo nona que en este dicho término no hay colmenas.

20.- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballo de Regalo, y si algún vecino tiene Cabaña ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A la vigésima, que en este pueblo hay varias especies de ganados como son vacas, bueyes, carneros, ovejas, corderos, cabras, yeguas, cerdos y asnos, cuyas porciones pastan dentro de este término y fuera de él, en los baldíos de la tierra de Ciudad Rodrigo, con quien este lugar tiene mancomunidad de pastos y en algunas dehesas que diferentes vecinos de él tienen arrendadas, como son: Juan Casado, Juan Pacheco, Simón Vicente, Gabriel Pacheco, y otros de menor porción de cabezas, sin que puedan asegurar el número de cada una de ellas, sobre que se remiten a las relaciones que tuviesen dadas por donde con certeza resultará.

21.- De que numero de vecinos se compone la Población, y quantos en Casas de campo, o Alquerías.

A la vigésimo primera, que en este lugar hay 104 vecinos labradores, jornaleros, pastores, oficiales y viudas y 12 solo habitantes, que todos componen el número de 116, sin que alguno de ellos exista en caserío ni granja.

22.- Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tiene alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y quanto.

A la vigésimo segunda, que en este dicho lugar existen 110 casas con habitadores y 7 sin ellos. 16 arruinadas, 3 que sirven de paneras. 1 en que se celebran los concejos. Otra que es carnicería y 44 pajares.

23.- Qué Propios tiene el Comun, y a que asciende su producto al año, de que deberá pedir justificación.

A la vigésimo tercera, que los propios del Común se resumen a 134 fanegas y media de terrazgo labrantío llamado concejil, de privativo aprovechamiento del Concejo, para sus gastos, inclusas en el número de la enunciada en la décima respuesta. Las 10 de trigo de primera calidad y 41 de segunda. 20 de centeno de segunda y 63 y 6 celemines de tercera, de las cuales en cada un año se trae al pregón para su arrendamiento, solo aquella hoja que le toca producir en él y queda rematada en los mayores postores y aunque su producción anual no lo pueden decir al fijo, porque es conforme a las pujas que se hacen, les parece rendirá todos los años 23 fanegas trigo y las mismas de centeno, que apreciadas a lo expuesto en la décimo cuarta respuesta, según sus especies ascienden a 575 reales de vellón. También tiene el privativo derecho de que aquellos vecinos que voluntariamente entran además de sus reses domadas el numero de dos becerros, en los prados y valles concejiles de su común y peculiar aprovechamiento, en los tres tiempos del año: de veramil, agostadero y otoño, que titulan mejoras y se guardan ceñidamente para los bueyes de labor, hayan de contribuir a dicho Concejo cada uno con 6 reales de vellón, en cualesquiera de dichas tres temporadas, o mejoras, que incluye en el disfrute del pasto, los otros dos becerros, que son los únicos que se le permiten para que los referidos ganados de labor puedan cómodamente mantenerse, cuyo producto a prudente regulación ascenderá al año a 140 reales de vellón. Asimismo usa del arbitrio, de la hierba, o pasto que producen algunos rodillos en aquella temporada que están entrepanados, cuya hierba vende a su voluntad y percibe el importe de ellas que regulan anualmente en 200 reales de vellón. Igual año le compete contra los habitantes ganaderos de este pueblo, que no constituyen vecindad, de quienes percibe 11 reales de vellón al año, por cada una de sus reses domadas, que aprovechan los pastos comunes y consideran unos años con otros este interese en 140 reales de vellón. Que todas tres partidas suman 1055 reales de vellón.

24.- Si el Comun disfruta algún Arbitrio, y otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: Que cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, o excede.

A la vigésimo cuarta, que el Común no disfruta mas arbitrios, sisas, ni otra cosa alguna que lo que llevan expuesto en la antecedente.

25.- Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, de que se deberá pedir Relación autentica.

A la vigésimo quinta que dicho común tiene que satisfacer anualmente diferentes gastos como son obras de puentes, caños y empedrados, novena de buenos temporales, romería al Santísimo Cristo de la Ermita, recogimiento y manutención de religiosos transitantes, predicador de sermones de cuaresma, limosnas de causa santa, San Antonio Abad y otros menudos, que consideran su importe en 1200 reales de vellón. Así mismo paga el producto de sus propios, por razón de tributo de aguardiente, fabriquenla o no en este pueblo, 28 reales y 28 maravedíes en cada uno de los tres tercios del año, 80 reales por el salario del médico que viene de Ciudad Rodrigo a visitar los enfermos, 315 reales al … fiel de hechos por el suyo, remítense para mayor seguridad a lo que constare de los libros de Concejo o relación dada por este.

26.- Que cargos de Justicia tiene el Comun: como censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la vigésimo sexta, que dicho Común no tiene censos, foros ni otras cargas pasivas que deba responder.

27.- Si está cargado de servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que se debe pedir individual razón.

A la vigésimo séptima, que no se halla gravado de servicio ordinario ni extraordinario, respecto de que, como lugar agregado al sexmo de la tierra, está por disposición de toda considerado lo que cada vecino y hacendado debe satisfacer por dicha razón, sin padecer el menor agravio a menos que haya equivocación en los repartimientos de parte del fiel de hechos, que es quien los forma para la cobranza.

28.- Si hay algún empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: quien; si fue por servicio Pecuniario, u otro motivo, de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que deberan pedir los Títulos, y quedarse con copia.

A la vigésimo octava, que en este pueblo no hay empleo, alcabalas, ni otras rentas enajenadas de la Corona que gocen comunidades o particulares por gracia o concesión de Su Majestad, compra, ni otro motivo.

29.- Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, etc, hay en la Poblacion, y Termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula pueda dar al año cada uno.

A la vigésimo novena, que en este dicho lugar existe solamente una taberna con abacería de aceite y una carnicería que proveen sus respectivos obligados; que el primero, unos años con otros, regulado por quinquenios, paga 900 reales por razón de sisa, los cuales se aplican a beneficio de los vecinos, para en cuenta de la que les está repartida y el último no hace la menor contribución por el respecto de tal obligado y aun de la casa en que practica la venta de las carnes (que es del Concejo) no paga renta de cuyos efectos son propios dueños los mismos obligados y aunque algunos años que han tenido este trato han ganado en él, otros han perdido y como cada año, es lo común, haya sujetos distintos, que lo manejen, no tiene lugar para la regulación, la compensación de las quiebras del uno, con las ganancias del otro, pero no obstante según la experiencia que tienen y han podido observar consideran de ganancia anual a cada uno de dichos respectivos obligados 800 reales de vellón.

30.- Si hay Hospitales, de que calicad, que Renta tienen, y de que se mantienen.

A la trigésima, que no hay hospital alguno en este pueblo.

31.- Si hay Cambista, Mercader de por mayor, ó quien veneficie su caudal, por mano de Corredror, u otra persona, con lucro o interes; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigésima primera, que igualmente carece de cambistas, mercaderes y demás que relaciona.

32.- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especeria, u otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, arrieros, etc, y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima segunda, que únicamente hay un cirujano que es barbero sangrador y también escribano y fiel de hechos (juez) a quien por tener hoy ambos conceptos, le regulan de utilidad al año 2065 reales de vellón, los 1500 por el valor de 100 fanegas de trigo, computados a 15 reales por un quinquenio, que le pagan los vecinos y habitantes con familia y viudas del pueblo, aquellos al respecto de una fanega y estas al de media a que se añaden 200 reales por los mozos llamados alvarranes, quienes le pagan a 10 reales cada uno, todos por la asistencia a sus enfermedades y rasuras respectivas y los 315 restantes por el salario de tal fiel de hechos según va expresado a la respuesta 25 y aunque también hay médico, este reside en Ciudad Rodrigo y el Concejo le paga 80 reales anuales como en la misma respuesta se enuncia. Y asimismo hay un sacristán para la asistencia de esta Iglesia que anualmente gana en este ejercicio 550 reales de vellón.

33.- Que ocupaciones de Artes macanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perynes, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, explicando en cada oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al dia a cada uno.

A la trigésima tercera, que en este lugar no hay mas empleados en artes mecánicas que 2 herreros, 2 sastres, 3 zapateros y 1 fabricante de cal que trabajando únicamente en sus respectivos oficios, pueden utilizar y les regulan a cada uno de los dos primeros 4 reales al día, dejado el coste de herrajes y demás materiales. A los segundos, terceros y último, a 2,5 reales cada uno al día.

34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, ó a otros, para vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviese.

A la trigésima cuarta, que en esta población no hay artistas, de la naturaleza que refiere.

35.- Qué numero de jornaleros havrá en el pueblo, y á como se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésima quinta, que al presente existen en este lugar 40 labradores, 42 jornaleros y 3 pastores de ganado propio, que trabajando únicamente en sus respectivos empleos como con efecto, lo harán por no conocérseles otra industria, ni agencia para su manutención, le regulan a cada uno de los primeros, por producto de sus labores, 2 reales de vellón al día y 17 maravedíes. A los segundos, por razón de jornal, real y medio por día a cada uno. Y a los últimos no les consideran cosa alguna por emplearse en el cuidado de sus ganados y devénsele sacar la utilidad de estos, que es la que les da para mantenerse, pero si fuesen pastores de otros extraños, les regularían lo mismo que a los jornaleros.

36.- Quantos pobres de solemnidad habrá en la Poblacion.

A la trigésima sexta, que no hay pobres de solemnidad en este pueblo.

37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar, á quien pertenecen, y que utilidad se considera de cada una a su Dueño al año.

A la trigésima séptima, que igualmente carece de los individuos que refiere.

38.- Quantos Clerigos hay en el pueblo.

A la trigésima octava, que solo hay un clérigo y es don Manuel Martín, cura párroco de esta Iglesia.

39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiosos, y sexo, y qué numero de cada uno.

A la trigésima nona, que tampoco hay convento alguno

40.- Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.

A la cuadragésima, que menos tiene el Real Patrimonio finca, o renta en este dicho lugar que no corresponda a las generales y Provinciales.

Todo lo cual dijeron ser la verdad, y lo que han podido alcanzar, so cargo el juramento que llevan hecho, en que habiéndoles vuelvo a leer clara y distintamente esta diligencia se ratificaron y lo firmaron con su merced, los que dijeron saber y por los que no Francisco Alonso, fiel de hechos de este lugar, que ha todo ello ha estado presente. Doy fe

Nota:

Que dentro del término de este lugar están dos prados, correspondientes a la dehesa de Gallimazo, en que como va dicho en la tercera respuesta, es mayor porcionero don Tomás de Castro y Formento, vecino de Ciudad Rodrigo; el uno al sitio que llaman el prado del Caballo, en la hoja del Monte Cerbero, de cabida fanega y media de trigo de mediana calidad; linda por levante con tierra del Marqués de Espeja, poniente, norte y mediodía tierras de don Juan Agustín Maldonado. Y el otro, en la del Monte alto, a donde dicen la fuente herrada, que hará dos fanegas, también de trigo de primera calidad; linda por levante calzada que va a Villar de Puerco, poniente prado de las monjas de la Pasión de la villa de San Felices de los Gallegos; norte tierra de doña Isabel de Ledesma, vecina de ciudad Rodrigo y mediodía cañada de los prados de dicha fuente herrada; cuyos dos prados tienen su servidumbre y entrada por este dicho término, sin tocar en la dicha dehesa de Gallimazo, lo que así declaran para los efectos que convengan.
== Diego de la Torre y Olivares == Antonio Pérez == Domingo Casado == Nicolás Sánchez == Como testigo y como testigo de los que no saben firmar == Francisco Alonso ==
Ante mi == Joseph de Parada y Crespo


Declaración de peritos para el producto … de los renteros eclesiásticos y utilidad de los ganados.

En el lugar de Gallegos dicho día 10 de septiembre del referido año (10-9-1751), ante su …. dicho señor subdelegado, comparecieron Antonio Pérez, Pedro Martín alcaldes; Juan Cabero, Juan Gabriel, regidores; Nicolás Sánchez, Joseph Blanco, Domingo Casado Menor y Pedro García, peritos nombrados en esta operación a declarar lo que les está mandado por el auto de este día de los cuales y cada uno, por ante mi el … recibió juramento, que lo hicieron a Dios y una señal de cruz, en forma de derecho, prometieron decir verdad y enterados dijeron que a los colonos arrendatarios de tierras de labor pertenecientes en este lugar a eclesiásticos no les consideran mas utilidad que el jornal correspondiente a un mero labrador, con arreglo a lo que tienen expuesto en la respuesta 35 de las generales y en cuanto a ganados, aunque a punto fijo no les es posible liquidar las utilidades, porque se les pregunta respecto del engaño que hay en esto, por la variedad en cada un año, mas o menos cuidado de los ganaderos, y substancia de los pastos, que regularmente es muy débil, pues no se aprovechan de otros los referidos ganados, que aquellos que produce este término y el de baldíos comunes de Ciudad y tierras, sin poderse girar por aquel rumbo, que si pastasen en dehesas guardadas, a ejemplo de los ganados de vaquerías, pero atendidas todas estas circunstancias, son de dictamen que cada cabeza de ganado lanar de los de este pueblo, incluyendo lana, borrego si le crían, leche y estiércol con que benefician las tierras produce anualmente a favor de su dueño la utilidad de dos reales y medio de vellón. Y la res vacuna de paso 25 reales, bien entendido que tres erales o eralas componen según regulan del País dos reses de Paso. Los añojos dos por una. Una yegua está regulada por dos de dichas reses de paso. Cinco cerdos o cerdas de sobre año una res. Diez cabezas de cerda antes de cumplir el año componen otra res. Diez cabezas de ganado cabrio hechas, de la edad de 2 años arriba, otra res paso. Y se previene que tres cabezas de dicho ganado cabrio antes de llegar a los 2 años componen dos hechas de la misma especie y las de año dos por una hecha; de modo que cada cabeza cabria hecha, da a su dueño de utilidad al año los mismos dos reales y medio que la cabeza de ganado lanar y echo el compuesto de este precio de las diez cabezas de cabrio hechas, que según va expuesto corresponden una res de paso, suman los mismos 25 reales en que estaba regulada. Todo lo cual y así declararon teniendo presente los partos y pospartos del ganado de cerda, vacas, yeguas y cabras, importe de ellos y precios a que por lo general suelen venderse en esta tierra y los de la lana y quesos y que así es la verdad, so cargo el juramento que llevan hecho, en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron con su mano los que dijeron saber y yo el … en fe de ello == Diego de la Torre y Olivares == Antonio Pérez == Domingo Casado == Nicolás Sánchez
Ante mi == Joseph de Parada y Crespo

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