Pueblos Campo de Argañán

Testamento de Francisco Sevilla Notario y de su mujer Venceslada Hernández

Testamento otorgado por Francisco Sevilla Notario y su mujer Venceslada Hernández Bravo, vecinos de Sexmiro (Salamanca), el 20/11/1855 ante el Escribano de Ciudad Rodrigo Don Victoriano Domenech.

En el nombre de Dios todopoderoso, nosotros, Francisco Sevilla y Uvenceslá Hernández, marido y mujer respectivamente y vecinos de Sexmiro, hallándonos buenos, y en nuestro entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo y en todos los demás misterios y sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir como católicos fieles cristianos, hacemos y ordenamos nuestro testamento en la forma siguiente.

Lo primero encomendamos nuestras almas a Dios Nuestro Señor, que de la nada las crió y mandamos los cuerpos a la tierra de que fueron formados, los cuales a nuestra voluntad sean amortajados y sepultados en el cementerio del pueblo en que ocurriese nuestro fallecimiento o paraje que al efecto se señalase por las leyes.

Mandamos que nuestro entierro y demás exequias funerarias se hagan según y en los términos que al fallecimiento del primero disponga el sobreviviente.

A las obras pías y demás mandas forzosas legamos lo acostumbrado.

Declaramos que durante nuestro matrimonio hemos procreado y tenemos por nuestros hijos legítimos a Juan, Miguel y Bárbara Sevilla Hernández, los cuales se hallan en la edad pupilar, de los cuales y de las … proveemos, usando yo el Francisco de las facultades que me conceden las leyes, nombro a la referida mi mujer, Uvenceslá Hernández, por tutora y curadora de sus personas y bienes, relevándola de la obligación de dar fianzas por la entera confianza que me merece y la consigna frutos por alimentos.

Es nuestra voluntad que las operaciones de inventario, tasación, cuenta y partición de todos nuestros bienes, se practiquen extrajudicialmente, sin intervención de la autoridad judicial y por nuestro convenio Sebastian Hernández, a quien nombramos de contador y partidor y rebatimos de las facultades necesarias al efecto.

Para cumplir este nuestro testamento nombramos por testamentario al dicho Sebastián Hernández, para que en nombre del sobreviviente cumpla lo dispuesto en este nuestro testamento y le conferimos amplio poder para que después de nuestro fallecimiento se apodere de nuestros bienes, venda de los mas efectivos los precisos en publica almoneda o fuera de ella y de su producto lo cumpla y pague todo, cuyo encargo le dure el año legal y todo el tiempo que necesite pues se lo prorrogamos.

Del remanente de nuestros bienes, muebles, derechos y acciones presentes y futuras instituimos por nuestros únicos y universales herederos a nuestros tres hijos: Juan, Miguel y Bárbara Sevilla Hernández, para que los hayan y hereden por iguales partes con la bendición de Dios y la nuestra.

Y por el presente revocamos y anulamos todos los testamentos, codicilios y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora hubiéramos formalizado por asunto de palabra ni en otra forma para que ninguno valga, ni haga de judicial ni extrajudicialmente, excepto este testamento que queremos y mandamos se estime y tenga por tal y se observe y cumpla en todos su contado, como nuestra última deliberada voluntad, o en la vía y forma que mas haya lugar en derecho.

Así lo dijeron y otorgaron ante el expresado escribano público y del … de esta ciudad de Ciudad Rodrigo, en ella a veinte de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Sin firmar por que dijeron no saber, a su ruego lo hace uno de los testigos … esenciales que lo son: Don Vicente María Valencia, Don Ramón Guzmán y Don José Navarro, de esta vecindad, de todo lo cual doy fe, como de que conozco a los otorgantes, que a mi parecer se hallan en su entero y cabal juicio.

== enmendado == un == dere == ut == vale ==
Entre líneas == testamento nombramos por == también vale==

Firmas de:
• Vicente María Valencia y
• Victoriano Domenech

5.-Notas:

(subir)