Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
En el Lugar de Villar de Ciervo, a nueve días de abril de 1753, el Sr. Don Pedro Fernández de Aguilera, caballero del orden de Santiago, comendador de Belmez en la de Calatrava, juez subdelegado del Sr. Intendente de esta provincia de Salamanca, para la averiguación de los efectos en que pueda fundarse una sola contribución, hizo parecer ante si a Pedro Zamarreño, alcalde pedáneo de este referido Lugar, Martín Manzano y Francisco Bravo vecinos de él, de oficio labradores, peritos y expertos, nombrados unos y otros para efecto de evacuar las Generales del Lugar despoblado de Campo Redondo, a presencia de don José de Villanueva y Camargo, Beneficiado rector de la Parroquia del citado Lugar, que concurrió a este acto en fuerza de recado político que se le pasó dicho Sr. subdelegado. Tomó y recibió juramento del expresado alcalde y peritos, los cuales prestaron en forma, por Dios y una Cruz en forma, ofrecieron decir verdad en lo que supieren y se les preguntase, y siéndolo por el tenor de las preguntas del Interrogatorio impreso de la letra a que precede a cada una respondieron lo siguiente.
A la primera respondieron que en dicho Lugar despoblado y Dehesa se llama de Campo Redondo, incluso en el Campo de Argañán.
A la segunda respondieron que dicho Despoblado es realengo, aunque en cuanto a su terrón término redondo propio y de dominio privativo en todo genero de aprovechamiento de don Tomas de Castro, vecino de Ciudad Rodrigo, quien como tal hace los arriendos.
A la tercera respondieron que el término de dicho Despoblado ocupa de levante a poniente un cuarto de legua y del norte a mediodía lo mismo y de circunferencia una legua. Cuya figura es la que al margen se demuestra (aparece dibujado un cuadrado). Sus confrontaciones y linderos son: por la parte del levante y norte, con término del referido Lugar de Villar de Ciervo. Mediodía con el de Aldea del Obispo. Ambos de la jurisdicción de dicha Ciudad y por el poniente con la rivera de Turones, que divide la raya de este Reino y el de Portugal.
A la cuarta respondieron que en el término de dicho Campo Redondo solo hay las especies de tierra de secano, que por hallarse repartida en tres hojas, cuyos primitivos nombres son la de la Casa, la del Cortijo y la confinante con Aldea del Obispo, solo producen centeno un año de tres y en ellas hay en prados, valles y mangadas pasto que lo ejecuta sin intermisión y tierra yerma e inútil por naturaleza, a causa de la abundancia de pedregales y monte bajo infructífero de escoba, carrasco y barda.
A la quinta respondieron que en las especies de tierra de secano expresadas hay las calidades siguientes. Tres en la de sembradura para centeno y dos en la de pastos: primera y segunda, esta inútil por naturaleza.
A la sexta, séptima y octava respondieron que en dicho término, como quedan expresado en la cuarta, solo hay el plantío infructífero de monte bajo, de escoba, carrasco y barda en dichas tres hojas, que se hallan sin orden, según el terreno lo ha producido.
A la novena respondieron que en el término de dicho Campo Redondo y en las inmediaciones de él, no se usa de otra medida que la de fanegada, por consideración que se entiende aquel terreno que por la de los labradores, según la sustancia de él, lo menos o mas fragoso acostumbran sembrar y siembran a ojo y puño, una fanega de semilla, según para que la tierra sea apta.
A la décima respondieron que el todo de dicho término ascenderá a corta diferencia, a 542 fanegas de terrazgo, y de ellas 108 para centeno de primera calidad, 170 de segunda y 214 de tercera. 44,5 para pasto de primera calidad y 15,5 de segunda, esta inútil por naturaleza.
A la once respondieron que en el referido término despoblado solo se coge el fruto del centeno, se cría, corta y colecta de los ganados que en él se mantienen, becerros, corderos, cabritos, lana y queso.
A la doce respondieron que con una cultura ordinaria hallan, que cada
fanega para centeno en el año que se siembra, la de primera calidad
produce a 7 fanegas, la de segunda a 5, y la de tercera a 2. Y que la
fanega de pasto la estiman y regulan anualmente, la de primera calidad
en 12 reales y nada a la de segunda, inútil por naturaleza.
Y últimamente la fanega de pasto de la tercera hoja que descansa
de erial todos los años, inclusas las rastrojeras, que es de dominio
privativo de los dueños del terrón, la tasan a 5 reales.
A la trece respondieron, que como tienen expresado de ser el plantío que dicho término tiene infructífero no le regulan producto alguno.
A la catorce respondieron que el valor que ordinariamente tienen unos años con otros, los frutos que producen las tierras y heredades del término y que en él se crían, cortan y colectan en cada un año, 10 reales la fanega de centeno, la del pasto es dado en la pregunta doce y por el tiempo que se diezman vale cada becerro 44 reales, cada cordero y cabrito 5 reales, la arroba de lana entrefina del país 30 reales y la libra de queso 24 maravedíes.
A la quince respondieron que sobre las tierras y heredades del término
se hallan impuestos los derechos siguientes:
El Diezmo a Dios que en materia de granos bien sean fanegas, celemines
o cuartillos, se entiende de diez una y de cinco media y no llegando a
este número, es de nueve y ocho una y de siete, cinco, seis y cuatro
y media. Y lo propio sucede en los becerros, corderos, cabritos, lana
y queso. Sean cabezas, arrobas, libras y onzas.
La Primicia que consiste en media fanega de cada semilla, llegando a coger
el labrador o serranero ocho fanegas.
El voto al apóstol Santiago que es media fanega de la mejor semilla,
que el vecino colecta llegando a devengar primicia, y últimamente
el dueño del efecto de Juntarías perteneciente a la Ciudad
y tierra de Ciudad Rodrigo que tiene efecto y se satisface asimismo primiciando,
dando cada uno 8 celemines de trigo y una fanega de centeno o cebada.
Que de los diezmos granados la mitad pertenecen primitivamente a los señores
Dean y Cabildo de la Catedral de Ciudad Rodrigo y la otra mitad, con los
menudos, por ser unos mismos interesados los de la Cilla y acervo Común
de este Lugar de Villar de Ciervo, entran en ella indistintamente y se
dividen en nueve partes iguales de que pertenecen:
De la Primicia se hacen otras nueve partes, de que tocan:
Y a causa de la despoblación referida del nominado Lugar de Campo Redondo y ser el arrendatario vecino de este de Villar de Ciervo, al presente en el está suspenso el derecho de Primicia, Voto de Santiago y Juntarías.
A la dieciséis respondieron que el dueño del Diezmo de dicho Despoblado, no pueden expresar, a punto fijo, a lo que asciende a causa de entrar, como quedan expresado en la anterior pregunta, indistintamente con los que se juntan en este término, por lo que en cuanto a los Granados se remiten a lo que resulte, según cuanta tirada de las tierras que los causan, dan de producir semillas para que son aptas calidades de que constan y tienen reguladas por ser la mas fija regulación y los menudos, atendiendo a los ganados que en dicho término se mantienen, hallan pueden ascender, en cada un año, a 2 becerros, 30 corderos y cabritos, 2 arrobas de lana y 15 libras de queso y que, como quedan referido en la pregunta antecedente, el dueño de Primicias, Voto y Juntarías está suspenso por la despoblación nominada.
A las diecisiete, dieciocho y diecinueve respondieron que de lo que comprenden en si no hay cosa alguna en dicho Despoblado y su término.
A la veinte respondieron que en el término de dicho Despoblado se mantiene, mucha parte del año, las especies de ganado vacuno, lanar y cabrio, propios de Juan Plaza y Domino Vicente Martín, vecinos de este referido Lugar de Villar de Ciervo y arrendatarios de dicho Despoblado.
A la veintiuna respondieron que en referido Lugar despoblado no hay cosa alguna de lo que comprende.
A la veintidós respondieron que propia del dueño del terrón, hay una casa sin morador, que sirve de pajar, sin que por el establecimiento de su suelo se pague cosa alguna.
A las preguntas, desde la veintitrés hasta la treinta y nueve inclusive, respondieron que a causa de la despoblación referida. en dicho Lugar y su término no hay cosa alguna de cuanto comprenden.
A la cuarenta respondieron que en dicho Lugar no hay renta que no corresponda a las Generales ni Provinciales más que los dos novenos de tercias reales.
Todo lo cual dicho Alcalde y Peritos dijeron ser la verdad, so cargo del juramento que llevan hecho, en que afirmaron y ratificaron, habiéndoles vuelvo a leer esta diligencia, declararon ser de edad, el referido Pedro Zamarreño, alcalde, de 51 años; Martín Manzano y Francisco Bravo, peritos expertos, el primero de 55 años y el segundo de 33; y de los referidos alcalde y expertos firmaron los que expresaron saber con su merced y por el que no, un testigo que lo fue Juan Plaza, vecino de este Lugar, habiéndose hallado a todo presente, como dicho es el referido señor Beneficiado de que yo, el escribano, doy fe == Don Pedro Hernández de Aguilera == Por testigo a ruego == Juan Plaza == Martín Manzano == Francisco Bravo == Ante mi == Miguel Rodríguez
1.- Cómo se llama el pueblo.
2.- Si es de Realengo, ú de Señorío: á quiem pertenece; qué derechos percibe, quanto producen.
3.- Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrntaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4.- Qué especies de Tierra se hallan en el Termino: si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año de descanso.
5.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.
6.- Si hay algún Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7.- En cuales de la Tierras están plantados los Arboles que declararen.
8.- En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a los margenes: en uno, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
9.- De qué medida se usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas, en quanto se componen, que cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra cada una.
10.- Qué numero de medida de Tierra havra en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y la calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviere la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas especies, que huvieren declarado.
11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino
12. Qué cantidad de Frutos de de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere.
13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del termino, cada calidad de ellos.
15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros, y a quien pertenecen.
16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a que precio suelen arrendarlo un año con otro.
17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada utilidad al año.
18.- Si hay algún esquileo en el Termino, a quien pertenece, que numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad regula dá a su Dueño cada año.
19.- Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y a quien pertenece.
20.- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballo de Regalo, y si algún vecino tiene Cabaña ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21.- De que numero de vecinos se compone la Población, y quantos en Casas de campo, o Alquerías.
22.- Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tiene alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y quanto.
23.- Qué Propios tiene el Comun, y a que asciende su producto al año, de que deberá pedir justificación.
24.- Si el
Comun disfruta algún Arbitrio, y otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedandose con Copia, que acompañe
estas Diligencias: Que cantidad produce cada uno al año, a qué fin
se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo,
y si su producto cubre, o excede.
25.- Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia,
y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes,
de que se deberá pedir Relación autentica.
26.- Que cargos de Justicia tiene el Comun: como censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27.- Si está cargado de servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que se debe pedir individual razón.
28.- Si hay algún empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: quien; si fue por servicio Pecuniario, u otro motivo, de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que deberan pedir los Títulos, y quedarse con copia.
29.- Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, etc, hay en la Poblacion, y Termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula pueda dar al año cada uno.
30.- Si hay Hospitales, de que calicad, que Renta tienen, y de que se mantienen.
31.- Si hay Cambista, Mercader de por mayor, ó quien veneficie su caudal, por mano de Corredror, u otra persona, con lucro o interes; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
32.- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especeria, u otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, arrieros, etc, y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33.- Que ocupaciones de Artes macanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perynes, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, explicando en cada oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al dia a cada uno.
34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, ó a otros, para vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviese.
35.- Qué numero de jornaleros havrá en el pueblo, y á como se paga el jornal diario a cada uno.
36.- Quantos pobres de solemnidad habrá en la Poblacion.
37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar, á quien pertenecen, y que utilidad se considera de cada una a su Dueño al año.
38.- Quantos Clerigos hay en el pueblo.
39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiosos, y sexo, y qué numero de cada uno.
40.- Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.