Villar de Ciervo (Salamanca).
Catastro Marques de la Ensenada (año 1751): Respuestas a las 40 preguntas generales
Notas mías:
- Entre 1749 y 1756 se realizó, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla, una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada.
- Aunque el objetivo era de orden fiscal, tratando de averiguar las riquezas de las provincias y de las gentes para asentar un sistema impositivo mas racional, sustituyendo el existente (alcabalas, millones, cientos, derecho de fiel medidor, tercias reales, etc.) por una “contribución única” proporcional a la riqueza de cada uno y obligando a contribuir a nobles y clérigos, el resultado fue una instantánea total de la corona de Castilla.
- En ninguna de las respuestas a las 40 preguntas se hace refenecia a la Sacristía de Camporredondo
- A pesar de las dos fuentes consultadas (la de Salamanca y la de Simancas, copia manual de la anterior) no he reconocido algunas palabras. En estos casos he puesto puntos suspensivos.
- Las preguntas están con la grafía actual. Al final de la página figuran escritas con la original.
- En las respuestas la mayor parte de palabras figuran con la ortografía actual. Por ejemplo "hay" en vez de "ay", "vezino" por "vecino", "abrigo" por "avrigo", "variación" por "variazion", "centeno" por "zenteno", etc.
- Para hacerlo mas entendible algunas respuestas se han puesto con viñetas.
- De los .. tomos de que consta la información correspondiente a Villar de Ciervo, estas respuestas solo ocupan .. páginas en uno de ellos.
RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE VILLAR DE CIERVO AL INTERROGATORIO DEL CATASTRO DE ENSENADA. Transcripción del Archivo Provincial de Salamanca y del Archivo General de Simancas.
En el lugar de Villar de Ciervo, a 26/8/1751, el señor licenciado, don Joaquín García de Huerta, abogado de los Reales Concejos; juez subdelegado del señor intendente de esta provincia de Salamanca y nombramiento de la Real Junta, para la averiguación de los efectos en que pueda fundarse una sola Contribución, en lugar de las que componen las Rentas Provinciales, hizo parecer ante si a Juan Zamarreño Simal, Juan Plaza, Alcaldes, Domingo Gómez y Domingo Martín, Regidores, Juan Alto del Corral, por Sindico General del Común de este Lugar, Santiago Bajo, fiel de fechos en él, Francisco Jui, Martín Manzano y Domingo Calvo, expertos, nombrados por dicha justicia y Concejo, para evacuar las Respuestas del Interrogatorio impreso que antecede a esta hoja y demás que ocurra al real servicio, con asistencia de don José Villanueva Camargo, beneficiado cura rector de este dicho lugar, que concurrió, en uno de recado político que para este fin procedió de dicho señor subdelegado, quien a todos y cada uno de los expresados … y Peritos recibió juramento, que hicieron por Dios, nuestro Señor, y una Señal de la Cruz, en forma de derecho ofrecieron decir verdad de lo que supieren y les fuese preguntado, y siéndolo al tenor de dicho interrogatorio por ante Mi el escribano. dijeron lo siguiente.
1. Cómo se llama la población
A la primera dijeron llamarse esta población Villar de Ciervo.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda que este referido Lugar es de realengo.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera, que la circunferencia de este dicho Lugar y su término,
se extiende a cuatro leguas, poco más o menos en esta forma.
De levante a poniente legua y cuarto.
Y de norte al mediodía una legua, poco mas o menos.
Linda por:
- Levante y parte del norte con raya y término de la Villar de Villar de la Yegua, que le divide y con quien tiene comunidad de pastos.
- Poniente con dehesa que llaman de Campo Redondo, propia de don Tomas de Castro, vecino de Ciudad Rodrigo, la cual es aneja en lo espiritual a la Iglesia Parroquial de este dicho Lugar, también confronta por dicho aire y sitio que llaman de la Cañada con la rivera de Turones, que divide los Reinos de España y Portugal.
- Por el norte con término de la villa de la Bouza, sita en este Reino y es propia del Monasterio del Glorioso padre San Bernardo, que llaman de Aguiar, incluso en el de Portugal, y asimismo confronta por dicho aire con el río Agueda y términos de la Villa de San Felices de los Gallegos y lugar de Barba de Puerco, propios del excelentísimo señor duque de Alva, con quien tiene comunidad de pastos en el sitio que llaman de la División, estando la hoja del otro lado vacante.
- Por el mediodía confronta con la dehesa que llaman de Mezquita, propia de la excelentísima Señora marquesa de Castelar y del dicho don Tomas de Castro y también confronta por dicho aire con términos y rayas de los Lugares de Castillejo y Aldea del Obispo y su figura, es la que se describe al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las especies que contiene dicho término son de regadío y secano.
- La mayor parte la tierra de la especie de regadío es apta para hortaliza, lino y algún pasto que producen todos los años sin intermisión.
- La de secano lo es también para hortaliza, lino, pasto, herrén y centeno, que también producen igualmente todos los años y
- Otra parte hay de la dicha especie de tierra de secano para trigo y centeno, que produce sus respectivas semillas un año y descansa otro.
- Otra parte hay que produce centeno un año y descansa dos.
- Otra que produce monte de encina, robles y alcornoques, que no se disfrutan para madera, leña ni carbón por guardarse con grande rigor para el abrigo de los ganados y en cuanto del suelo de dichos montes, es parte de pasto y parte de labor y la corta bellota que producen dichos árboles todos los años, se disfruta como los referidos pastos, a excepción de los de guadaña y propios del Concejo, con dichos ganados de vecinos.
Advirtiendo que las tierras de sembradura de secano son mas aptas para trigo y centeno que es la que ordinaria y regularmente producen; no obstante, que también dan cebada, garbanzos, garrobas y altramuces si se las echan sus dueños en los años de descanso y en el que les toca producir, por cuyo motivo y ceder en detrimento de la sustancia de dichas tierras y disminución del fruto que pudieran dar en el año que corresponde sembrarlas, no hacen consideración de los expresados voluntarios frutos, solo si a las regulares y ordinarias semillas de trigo y centeno y que no hay especie alguna de tierra que produzca mas de una cosecha todos los años.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta respondieron que en las tierras que van declaradas en la pregunta que antecede hay las siguiente calidades:
- En las de regadío para hortalizas, tanto en lo que mira a la sembradura de ellas, como en cuanto al plantío de árboles frutales y parrales altos que contiene, hay dos calidades: primera y segunda.
- En las de lino hay las mismas dos calidades.
- Y en cuanto a las de pasto de regadío y guadaña hay una sola calidad.
- Y para hortaliza de secano tanto en lo que mira a la de sembradura de ella, como en cuanto al mismo plantío de los árboles frutales y parrales que contiene las hay también primera y segunda calidad.
- Y en todas las demás tierras de la especie de secano de sembradura las hay de primera, segunda y tercera, como también en las de encinas, robles y alcornoques.
- Y en las de pastos hay cuatro calidades: buena, mediana, inferior y yerma o inútil de su naturaleza, por los muchos peñascos y lanchares que en diversas partes del terreno hay.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta que, como llevan manifestado en la cuarta y quinta, hay en el término y tierras expresadas árboles frutales de olivos, higueras, guindales, camuesos, membrillares, perales, cirulares, granados, parras y parrales altos, plantados; encinas, robles y alcornoques naturalmente nacidos.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima que los dichos árboles frutales y plantados están en las tierras, así de regadío, como de secano para hortaliza y las encinas, robles y alcornoques de los montes, en las tierras de pasto que naturalmente los producen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
A la octava que dichos plantíos de árboles frutales, unos están en orden alrededor de las cercas de dichos huertos, y otros sin orden y extendidos por todas la tierra conforme a la voluntad de sus dueños.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la nona, que en este pueblo no se usa de estadal, ni otra medida que la de fanega, que se entiende por consideración de los labradores a aquel terreno que necesita una fanega de trigo, centeno, o de otra semilla, si bien que según las calidades de la tierra, por su mas o menos sustancia, podrá ser mas o menos el terreno, y que en cuanto a los árboles que pudieran sustentarse en una fanegada de sembradura o de pasto, en los montes no pueden regularlo.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima que el total de medidas, en que consiste el término de este dicho Lugar, son 5.043 fanegas, sobre poco más o menos, divididas en esta forma:
- En tierras de regadío para frutales y hortaliza, hay 4 cuatro fanegas, 2 de ellas de primera calidad y las otras 2 de la segunda, poco más o menos.
- En las tierras, asimismo de regadío para lino, hay 18 fanegas y de ellas las 14 son de la primera calidad y las restantes, poco más o menos, de la segunda.
- En pastos también de regadío y guadaña, hay 2 fanegas de una sola calidad.
- En tierras de secano, asimismo para hortaliza y frutales, hay 1 fanega, poco más o menos, que la mitad es de primera calidad y la restante de la de segunda
- En tierras para lino de secano, hay 11 fanegas y de ellas las 10 son de primera calidad, 8 celemines de la de segunda y los 4 restantes, poco más o menos, de la de tercera
- En las cortinas y tierras para herrén, hay 60 fanegas y de ellas las 36 de la primera calidad, 19 de la segunda y las 5 restantes de la tercera.
- En las tierras que producen centeno todos los años, hay 12 fanegas y de ellas 7 de la primera calidad, tres de la segunda y las 2 restantes de la tercera.
- En las que producen dicha semilla año si y otro no, hay 93 fanegas y de ellas 18 de primera calidad, 31 de la de segunda y 44 de la de inferior.
- En tierras que también producen centeno un año y descansan dos, hay 2486, de las cuales las 1228 son de la primera calidad, las 840 de la de segunda y las 418 restantes de la de tercera.
- Y por lo que respecta a las tierras de trigo que producen un año y descansan otro, hay 1594 y de ellas las 662 son de la primera calidad, 609 de la de segunda y las 323 restantes, poco mas o menos, de la tercera.
- Y últimamente, en tierras para pasto de secano, hay 760 fanegas, en las que se incluyen las de las eras, ejidos, vegas, valles, rodillos y montes del término, de las cuales las 136 son de primera calidad, 78 de la de segunda, 154 de la de tercera y las 392, sobre poco mas o menos, yerma o inútil por naturaleza por sus muchos peñascos y lanchales (como va expresado en la quinta pregunta) de la cuarta calidad.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la once, que en las tierras, de las especies y calidades que van expresadas
en las preguntas antecedentes, se cogen los frutos que quedan declarados
de trigo, centeno, herrén, cebada, altramuces, millo, garrobas,
lino, cáñamo, legumbres, garbanzos, heno en prados de guadaña.
Asimismo se crían en dichas tierras de todas especies de ganado
de pelo, lana y cerda, pollos y alguna miel de los que se paga diezmos
y en los montes alguna bellota de encina y roble, pero no se cortan para
madera, leña, ni carbón, por las razones que ya dejan expresadas.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la doce que:
- La fanega de tierra de buena calidad produce, con una ordinaria cultura, 7 fanegas de trigo un año de dos que se siembra, 5 la de mediana y 3 la de inferior.
- La fanega de centeno de buena calidad produce, en el año que se siembra, 9 fanegas, 7 la de mediana y 5 la de inferior.
- La de herrén de centeno, que produce todos los años, de buena calidad, la regulan 40 reales por su valor atento año estilarse vender por sogas, ni quintales; la de mediana 30 reales y 20 la de inferior.
- La de pasto de regadio de guadaña, de una sola calidad, por no ser dable apreciarla en otra cosa que en dinero, como dicho herrén, la regulan en 18 reales anuales, por ser de una sola calidad.
- La fanega de pasto de secano de la primera, la regulan por dicha razón en 15 reales. La de segunda en 12 y en 8 la de tercera.
- La de hortaliza de regadío la regulan por si sola y la de primera calidad en 30 reales de vellón y la de segunda en 25.
- La de secano de hortaliza de primera calidad la aprecian en 20 reales y la de segunda en 15.
- La de lino, de regadío de primera calidad, produce media fanega de linaza y dos cuarentales de lino en cada un año; y la de segunda cuarental y medio y la misma media fanega de linaza.
- La fanega de secano de linaza de la primera calidad produce la misma media fanega de dicha semilla y un cuarental y 30 mañas de lino todos los años. La de segunda cuarental y medio y la misma media fanega de linaza. La de tercera 30 mañas y media fanega de linaza y la de cuarta calidad para pastos ninguna cosa produce por ser inútil y peñascosa llena de lanchales.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la trece que por ser muy corto el terrazgo donde se hallan los árboles frutales, así lo de regadío, como lo de secano y de consiguiente apenas llegar a dar arroba de fruta, no pueden regular cuantas producirán los árboles plantados en cada fanegada de dichas especies, pero les parece que la fruta que se coge en la arboleda de la tierra de regadío de buena calidad, podría valer a sus dueños, si la llegasen a vender 30 reales y 25 de las de la segunda y de los árboles plantados en los huertos de secano de primera calidad la regulan por 20 reales y la segunda en 15, por ser uno y otro de cortísima entidad y no dar para todo el año la legumbre necesaria, ni fruta bastante para la familia y tenerse comúnmente dichos huertos, mas para el recreo de sus dueños, que por el producto que dan y en cuanto al producto que puedan dar las encinas y robles, que hay en cada fanegada de tierra de dichos montes, no la pueden regular, por no ser práctica en este dicho Lugar recogerse ni venderse por fanegas ni otro modo, si solo se aprovecharlo con el ganado de los vecinos como llevan declarado.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorce dijeron que por un quinquenio, el precio común de la fanega de trigo en esta tierra es: 15 reales de vellón, 10 la de centeno, 9 la de cebada, 10 de la de garrobas, 30 la de garbanzos, 18 la de altramuces, 18 la de millo, cada maña de lino en bruto y como se arranca a real de vellón y sale el cuarental a 40 reales, 8 reales la cuartilla de cáñamo, 10 maravedíes el cobre de ajos y en cuánto a los ganados que se crían en dicho término y de que se acostumbra a diezmar, están regulados por los interesados en la Cilla: el becerro a 44 reales, 7 el cordero, 7 el cabrito, 4 el cerdo, 20 maravedíes el pollo, la arroba de lana, por ser merina, 32 reales, 24 maravedíes la libra de queso, 42 reales el cántaro de miel y cada calabaza grande a 6 maravedíes.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la quince dijeron que los derechos impuestos sobre las tierras que van expresadas son: Diezmo, Primicia, Voto del Glorioso Santiago y el de las Junterías que se pagan a la Ciudad de Ciudad Rodrigo y que los dichos excelentísimos se dividen en nueve partes de las cuales:
- La una pertenece a la Fabrica de la Iglesia de este dicho Lugar.
- Otra al Beneficiado curado de él que hoy posee don José de Villanueva Camargo.
- Dos al Beneficio Simple Servidero, que posee el licenciado Don Diego Manuel de Osuna, colegial en el mayor de San Bartolomé de la Universidad de Salamanca.
- Dos a las Tercias Reales que hoy se administran de cuenta de la Real Hacienda.
- Y las tres restantes al Beneficio Préstamo que hoy posee Don Leandro Huidobro y Ornedo, residente en Madrid.
Y de estos (¿la anterior?) se saca la décima que llaman Rediezmo y percibe el Arcediano de Sabogal don Francisco de Zuñiga, dignidad en la Santa Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo.
De las Tercias Reales se sacan 8 celemines de cada especie: trigo, centeno y cebada, para el Arcedianato titular de la Santa Iglesia, que hoy posee Don Ignacio Martín de Villela … de este Obispado y asimismo percibe este con el titulo de pilas de la parte de la Fabrica 4 celemines de cada una de las referidas especies: trigo, centeno y cebada.
Igualmente, hay un escusado que pertenece a la fabrica de dicha Santa Iglesia Catedral, también percibe este la mitad de los … granados que entran en la Cilla de dicho Lugar y se cogen en la dehesa que llaman de Campo Redondo, por incluirse en la feligresía de ella, la casa de don Tomas de Castro, su dueño.
Y por lo que mira a primicias, se dividen también en otras nueve partes de las cuales tocan:
- Tres al Préstamo.
- Otras tres al Beneficio Simple Sacristía, que hoy posee don Juan Ramos, Presbítero del cabildo que llaman de villa de Ciudad Rodrigo.
- Dos al Beneficio Simple Servidero.
- Y la restante al Beneficio Curado de este nominado Lugar.
Advirtiendo que este percibe además los .. de las propiedades de su Beneficio, Fábrica, Cofradías, Capellanías, Mozos Albarranes Seraneros y las Primicias de todos aquellos que arriendan sus propiedades … de Diezmo y no entran en la Cilla y Acervo Común.
Asimismo se hallan impuestos … tierras diferentes capitales de Censos en favor del Convento de Religiosas Agustinas de la villa de San Felices de los Gallegos. El de San Francisco de Ciudad Rodrigo, la mesa Capitular de ella, el Hospital de la Pasión y de Juan de Rodríguez, vecino de dicha ciudad, Fabrica de la Iglesia de la Villa de Villar de la Yegua y últimamente pagan, las tierras vinculadas de vecinos y hacendados forasteros, cierta pensión de granos perpetuamente al Convento de la Santísima Trinidad de dicha Ciudad y los Tributos Reales a Su Majestad, que Dios guarde.
Y no tienen noticia haya otros algunos sobre dichas tierras como no sean diferentes aniversarios, sobre que a mayor abundamientos se remiten a las relaciones respectivas de sus dueños.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la dieciséis, que no pueden decir la suma de frutos a que ascienden los referidos derechos, solo si, que el de Junterías asciende a 28 fanegas y 8 celemines de trigo y 43 de cebada y sobre los demás se remiten a la tazmía, arrendamientos, escrituras de Censo y fundaciones de Aniversarios que haya.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la diecisiete, que de lo que conviene la pregunta, solo hay en el término de este Lugar 6 molinos harineros corrientes, de una piedra sola cada uno.
- Los dos de ellos sobre el río Agueda que uno llaman el … , propio de la viuda de Antonio Rodero, vecina de la villa de San Felices, que dista de esta población una legua de mal camino y le redimen, en la temporada de verano, a entender de los que declaran, 16 fanegas y no poder moler por el invierno, a causa de las muchas aguas y el de Tocina que se halla próximo al antecedente, es propio del Patronato que fundó Juan Jui Zamarreño y posee don Cristóbal Olgado, Presbítero, vecino del Lugar de Guadramiro, .. de la villa de Ledesma, del Obispado de Salamanca y le rinde 12 fanegas, dos partes de trigo y una de centeno y el antecedente por mitad de trigo y centeno.
- Sobre la rivera de Rieta hay otros dos llamados el uno Pan de Dueñas, perteneciente a la Capellanía que fundaron Domingo Vicente y María Curto, que posee don Juan Santos, clérigo de menores, quien lo administra por si y le rinde 16 fanegas, por mitad trigo y centeno, por la temporada del invierno en que muele, dista de esta población media legua corta y por bajo de él se halla el titulado Valdemolino, propio de Juan Zamarreño Simal, vecino de este Lugar, que le rinde 8 fanegas, mitad trigo y centeno, en la misma temporada del invierno.
- Y en la ribera de dos Casas hay otros dos molinos, con dos piedras cada uno, que también muelen en la temporada de invierno, propios de María Martín, viuda, vecina de este Lugar, a quien le rinde 24 fanegas de centeno y el de Juana de Paz, también viuda, vecina de este dicho Lugar, a quien le produce 20 fanegas de centeno y se hallan ambos a la misma distancia con corta diferencia.
Y se advierte que aunque va otro que los referidos 6 molinos son de una sola piedra tan solamente son los cuatro.
También hay en dicha primera rivera tres molinos arruinados y otros cuatro en la de la segunda, pertenecientes a distintos dueños que no se saben a punto fijo.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la dieciocho dijeron que en este Lugar, ni su término, hay casa de esquileo, por lo que no vienen del ganado algunos forasteros y que cada vecino, en su casa, esquila los propios.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la diecinueve, que les consta haber en este pueblo y su término 103 pies de colmenas cimentadas en distintos hueros y cortinas y otros sitios y por ser pocas las que cada uno tiene, no se expresan sus dueños su regulación se remiten a sus respectivas relaciones.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte, que en este referido pueblo hay ganado vacuno, lanar, cabrio, caballar, mular, asnal y de cerda. Que todo pasta en el término y Comunes de él, a excepción de los vacunos, lanares y cabrio de Juan Plaza y Domingo Vicente Menor, que por cuatro o cinco meses del año, los sacan a los baldíos y dehesa de Campo Redondo que tienen arrendada, según se les proporciona la conveniencia de ellos.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la veintiuna, que al presente tiene este dicho Lugar 91 Vecinos, 16 viudas, 2 solteras y 22 residentes de nación portuguesa y no hay casa de campo ni alquería y por consiguiente alguno que viva en ellas.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veintidós, que hay en este pueblo 155 casas y 10 arruinadas, sin otras muchas que se hallan hechas sus solares, cortinas y huertos.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veintitrés, que este pueblo y su Común tiene por propios:
- La casa para celebrar los consejos, que también sirve de cárcel, un cepo, y grillos para los malhechores.
- Dos Corrales próximos a ella para encerrar los ganados que van a los panes y otro en el término para el mismo efecto que nada le rinden.
- También le pertenece el usufructo de los prados de particulares en el mes de enero de cada un año. La propiedad y usufructo de distintos valles, vegas y rodillos del término.
- La cortina que llaman la tapada.
- Y un horno de hacer teja,
Que todo le produce 1.651 reales que se distribuyen en gastos … que se remiten a las cuentas de Propios queda el …. Sindico en cada un año.
Y aunque hay otros pastos en distintos valles, vegas, rodillos, eras, montes y ejidos, se aprovecha con los ganados de los vecinos y de los pueblos comarcanos, con quienes como va mencionado hay comunidad de Pastos y si algún año hay bellota se arrienda en 50 o 60 reales.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinticuatro, que este dicho Lugar solo usa de Arbitrio de … de cada vecino 6 reales y 12 maravedíes por el aprovechamiento de 6 fanegas de tierra centenera, en cada un año, en las que llaman suertes de Común. Cuya cantidad asciende a 578 reales y 4 maravedíes de vellón, a fin de satisfacer en parte los réditos del Censo de 51.000 reales de principal, impuestos … suertes y demás propios, en favor del referido convento de Religiosas Agustinas, de la dicha villa de San Felices, que es redimible y no alcanza, como se deja reconocer, a cubrir su aplicación y asimismo disfruta, en cada un año, la Sisa de los abastos de … y … que asciende a 900 reales y en el año que hay obligado de carnes, desde San Juan a los Santos, también percibe este Común otros 40 reales, que ambas partidas se aplican conforme al capitulo segundo de la Real Instrucción del año a 25 para satisfacer en arcas los 1530 reales 24 maravedíes que por este efecto esta encabezado.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la veinticinco, que los gastos que debe satisfacer el Común de este Pueblo constan de las cuentas que anualmente se han dado y dan los … síndicos y tienen expresados por menor, en la relación de propios y cargas que han dado.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veintiséis, que este Concejo no tiene otros cargos que los que se expresan en la relación que se cita en la pregunta antecedente y los Réditos del Censo redimible en favor de las Religiosas Agustinas, de la villa de San Felices de los Gallegos, de 51.000 reales de principal y 1.530 reales de sus réditos anuales, que según oyeron a sus mayores y ancianos se impuso (con ocasión de cierto pleito) sobre dichos Propios y el terrazgo de las suertes, como llevan declarado a la quince.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veintisiete, dijeron estar este pueblo moderadamente cargado de servicio ordinario y demás Reales tributos, … que se remiten a los repartimientos que se hacen en cada un año y certificación, que con arreglo a ellos se diese por el escribano de hechos, en cuyo poder existen los originales.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veintiocho, que no saben haya en este pueblo cosa alguna enajenada de la Corona.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la veintinueve, dijeron que aunque hay en este pueblo una taberna, no hay casa destinada para ella, porque como siempre el obligado es forastero, se vale de la de algún vecino para dar dicho abasto y que tampoco hay casa de carnicería, ni panadería, porque aunque se suelen matar algunas reses desde San Juan a los Santos, esto se ejecuta en la dicha casa de Concejo, por lo que suele dar el obligado 40 reales. También hay una corta tienda de bollería?? y algunas bayetas que pertenece a Manuela Jiménez, viuda, pero no saben la utilidad que la rinde cada año. Y no hay cosa alguna de lo demás que contiene la pregunta.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la treinta que no hay hospitales en este Pueblo.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y una, que tampoco hay ninguno de los que comprende la pregunta.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos, dijeron que en este Pueblo hay al presente:
- Un escribano de fechos, con el salario de 200 reales de cada un año por asistir y hacer los repartimientos y demás dependencias que ocurren al Concejo.
- Un maestro de primeras letras, a quien por cuidar de costa se le dan 4 fanegas de centeno, que juntas con lo que le pagan los niños por su enseñanza, podrá ascender su producto, en cada un año, a 500 reales de vellón.
- También hay al presente tres cirujanos, el uno de ellos asalariado en 96 fanegas de pan mediado, trigo y centeno y 7 reales por cada mozo servicial en cada un año, y los otros dos no les consideran, al presente, utilidad alguna por su ejercicio, mediante no lo ejercen, sino que sea por caridad o amistad.
- Asimismo hay en este pueblo un Sacristán cuya utilidad le regulan por 450 reales.
- Cuatro comerciantes en hierro, aceite, tripas y jabón y un factor a Felipe Montes, vecino de Ciudad Rodrigo, que vende hierro y tocino en cuyos comercios no pueden, a punto fijo, decir la utilidad que a cada uno le queda .. que se remiten a sus respectivas relaciones.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Que en este pueblo hay, al presente:
- Un sastre cuyo jornal regulan, el día que trabaja, en 4 reales.
- Un zapatero, el mismo jornal.
- Cinco tejedores, cuyo jornal regulan en 3 reales y medio.
- Tres herreros, que sus jornales regulan en 4 reales cada uno, incluyendo una fanega de trigo y media de centeno, que a dos de ellos y por iguales partes se les da cada labrador por cada Yunta, por el trabajo de aguzarles rejas y doble estipendio siendo las juntas reducidas; pero que de este útil se les debe rebajar el gasto de herramientas y carbón, que su importe no le pueden, a punto fijo, regular.
Ni unos ni otros no tienen oficiales ni aprendices.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Que no hay en este Pueblo ninguno de los que comprende la pregunta.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco, dijeron haber al presente en este Pueblo 54 labradores y 24 jornaleros y que computadas unas con otras las temporadas del año y el trabajo que en ellas se hace en el campo, le regulan el jornal diario a cada uno por 2 reales de vellón.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis, que hay en este Pueblo un vecino pobre, una moza soltera y trece viudas casi pobres de solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete, que no hay en este Lugar ninguno de los que comprende la pregunta.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho, que al presente hay el Beneficiado rector y su cura teniente y además un Capellán clérigo de menores.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
Que en este Pueblo y su término no hay convento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuarenta y última, dijeron no haber en este Pueblo finca, ni renta que no corresponda a las Rentas Pprovinciales que de presente se pagan a Su Majestad, que Dios guarde, y hayan de extinguirse establecida que sea la única contribución.
Todo lo cual, la expresada Justicia y Peritos, dijeron ser la verdad
y lo que alcanzan a su leal saber y entender, so cargo del juramento que
tienen hecho, en el que se afirmaron. Y habiéndoles leído
esta diligencia se ratificaron y lo firmaron los que supieron, con su
mano, y por los que no supieron, lo hizo a su ruego, y por si, Santiago
Bajo, fiel de hechos. Y yo el escribano, en fe de ello == en mandado de semi
vale == testado === y dos == no vale==
Firmas:
Licenciado don Joaquín García Huerta … -- Plaza Martín
Manzano -- Juan … del Corral – Domingo Gómez – Francisco
Bajo – Ante mi José de … ==
Las 40 Preguntas en grafía original
1.- Cómo se llama el pueblo.
2.- Si es de Realengo, ú de Señorío: á quiem pertenece; qué derechos percibe, quanto producen.
3.- Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrntaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4.- Qué especies de Tierra se hallan en el Termino: si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año de descanso.
5.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.
6.- Si hay algún Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7.- En cuales de la Tierras están plantados los Arboles que declararen.
8.- En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a los margenes: en uno, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
9.- De qué medida se usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas, en quanto se componen, que cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra cada una.
10.- Qué numero de medida de Tierra havra en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y la calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviere la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas especies, que huvieren declarado.
11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino
12. Qué cantidad de Frutos de de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere.
13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del termino, cada calidad de ellos.
15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros, y a quien pertenecen.
16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a que precio suelen arrendarlo un año con otro.
17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada utilidad al año.
18.- Si hay algún esquileo en el Termino, a quien pertenece, que numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad regula dá a su Dueño cada año.
19.- Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y a quien pertenece.
20.- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballo de Regalo, y si algún vecino tiene Cabaña ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21.- De que numero de vecinos se compone la Población, y quantos en Casas de campo, o Alquerías.
22.- Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tiene alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y quanto.
23.- Qué Propios tiene el Comun, y a que asciende su producto al año, de que deberá pedir justificación.
24.- Si el
Comun disfruta algún Arbitrio, y otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedandose con Copia, que acompañe
estas Diligencias: Que cantidad produce cada uno al año, a qué fin
se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo,
y si su producto cubre, o excede.
25.- Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia,
y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes,
de que se deberá pedir Relación autentica.
26.- Que cargos de Justicia tiene el Comun: como censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27.- Si está cargado de servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que se debe pedir individual razón.
28.- Si hay algún empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: quien; si fue por servicio Pecuniario, u otro motivo, de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que deberan pedir los Títulos, y quedarse con copia.
29.- Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, etc, hay en la Poblacion, y Termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula pueda dar al año cada uno.
30.- Si hay Hospitales, de que calicad, que Renta tienen, y de que se mantienen.
31.- Si hay Cambista, Mercader de por mayor, ó quien veneficie su caudal, por mano de Corredror, u otra persona, con lucro o interes; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
32.- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especeria, u otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, arrieros, etc, y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33.- Que ocupaciones de Artes macanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perynes, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, explicando en cada oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al dia a cada uno.
34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, ó a otros, para vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviese.
35.- Qué numero de jornaleros havrá en el pueblo, y á como se paga el jornal diario a cada uno.
36.- Quantos pobres de solemnidad habrá en la Poblacion.
37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar, á quien pertenecen, y que utilidad se considera de cada una a su Dueño al año.
38.- Quantos Clerigos hay en el pueblo.
39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiosos, y sexo, y qué numero de cada uno.
40.- Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna
Finca, ó Renta,
que no corresponda á las generales, ni a las Provinciales, que
deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.