Pueblos Campo de Argañán

¿Contrato de trabajo, de matrimonio, o de "pareja de hecho" en 1861 en Villar de Ciervo?

Nota:

Cuando un agricultor del siglo XIX contrataba un criado no se iba al notario. En el siguiente contrato si fueron. El resumen de dicho contrato sería:

Josefa, de unos 50 años, no podía casarse de nuevo por estar divorciada legalmente (se había casado en Villar de Ciervo con Primo Manzano el 1/12/1832). Esto hace pensar que ella y Vicente acordaron vivir juntos como pareja y este contrato les permitió formalizar esa situación.

El notario de Ciudad Rodrigo, José Puig Esparc, registró la siguiente escritura, en 1861:

En Ciudad Rodrigo a 16/4/1861, ante mi, el Escribano, y testigos que se expresarán, comparecieron Josefa Francisco, vecina de Villar de Ciervo, Vicente González Medina, del mismo pueblo, a quienes doy fe que conozco y dijeron: Que hallándose la primera sin parientes ni persona alguna en su casa y compañía, trató con el último de cogerle a su servicio en concepto de criado, ya para que trabaje en sus faenas propias, y ya también y muy especialmente para que le haga compañía, y evitar de esta manera el que la roben sus bienes como hace poco tiempo acaba de sucederle; y habiéndose convenido en ello trataron de formalizarse mutuamente el competente resguardo, con las condiciones que estipularán; y poniéndolo en ejecución, en la vía y forma mas procedente, y de su libre y espontánea voluntad, otorgan: Que de la manera mas solemne que el derecho reconoce, formalizan este contrato con las condiciones siguientes:

Primera: Que tanto la Josefa Francisco como el Vicente González han de vivir unidos en compañía y en una misma casa desde este día hasta el en que muera el primero, en tal concepto el ultimo de criado, sin poderse separar a no mediar justificación de motivo suficiente y expreso consentimiento además del otro.

Segunda: Que si la Josefa Francisco despidiese injustamente de su servicio al Vicente González, y este se separase de ella, aquella ha de darle en metálico 5.000 reales si llevase ya cinco años en su compañía, y 2.000 reales sino llegare a estos cinco años, sin excusa ni pretexto alguno.

Tercera: Que además de estas dos cantidades, y sin descontarse de ellas, ha de pagar la Josefa al Vicente 1.000 reales anuales como salario por su servicio, y le ha de mantener, coser, lavar y cuidar con esmero; y que si el Vicente González también por capricho, sin fundamento ni causa probada, se separase de su casa y compañía, no tendrá opción a reclamar cantidad alguna por salario que adeude, ni las de 5.000 y 2.000 reales estipulados, lleve el tiempo que quiera siendo su criado, pues se entiende en este caso que la Josefa solo pierde la manutención y asistencia que le haya dispensado.

Cuarta: Que el Vicente no podrá continuar en la casa y compañía de la Josefa si aquel contrajere matrimonio, en cuyo caso no tendrá el mismo Vicente derecho a percibir cosa alguna por ningún concepto; pero que si permaneciendo soltero, la Josefa se uniese a su marido Primo Manzano, o por la muerte de este se casase, entonces la Josefa ha de abonar al Vicente los 2.000 o 5.000 reales según que haga dos o cinco años que viven unidos por virtud de este contrato, y además los 1.000 reales anuales por salario convenido, lo cual pactan porque son mayores de edad, y la Josefa, aunque casada puede contratar libremente por hallarse legalmente divorciada de su marido Primo Manzano.

Y al cumplimiento de este contrato obligan uno y otro sus bienes, y lo hacen irrevocable a no mediar común consentimiento. Así lo dijeron, otorgaron y firman los referidos, Josefa Francisco y Vicente González, siendo testigos Mateo Miguel, vecino de Aldehuela de Yeltes, Sebastián Sánchez y Feliciano Carrera de esta ciudad, que firma, el que sabe, doy fe=

Firmado por Josefa Francisco, Vicente González, Mateo Miguel y José Puig

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