Calculadoras Impuestos SyD e ITP

Notas a la Calculadora de Impuestos de Sucesiones y Donaciones (SyD)


  1. En algunos móviles, tabletas y PC de Apple esta calculadora no funciona bien. La forma de averiguarlo es abrir la pestaña Parentesco. Si aparecen más de 7 parentescos NO funciona. Si aparecen menos de 7 SI funciona.

  2. Con cierta frecuencia las Comunidades Autónomas cambian la normativa del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta calculadora considera las normas de cada CA existentes en febreo de 2024, incluyendo las modificaciones de:
    • Madrid de final de 2022.
    • Baleares de julio 2023.
    • Canarias de septiembre 2023.
    • Valencia de noviembre 2023.
    • Extremadura de febrero 2024 (con efecto retroactivo desde el 1/1/2024).
    • Aragón: Ley 17/2023, de 22 de diciembre de 2023.
    • Cantabria: Ley de 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
    • Asturias: Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
    • Rioja: Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del I. sobre Sucesiones y Donaciones.

  3. La calculadora no contempla situaciones particulares, tales como: recepción de un negocio, una explotación agraria, obligaciones y bonos de caja, seguros de vida, seguro de accidentes, vivienda habitual, usufructos, etc.
    En el caso de la vivienda habitual podemos informarle individualmente por email (syd.calculadora@gmail.com), del importe de los impuestos de Sucesiones, Donaciones e IRPF, así como de otros detalles importantes.
    Las reducciones / bonificaciones en estos casos son importantes y diferentes de unas CCAA a otras y se exige cumplir determinados requisitos.

  4. En "Total Herencia / Donación" se debe reflejar el valor, en euros, del total de bienes recibidos por cada receptor. Si tres hermanos reciben de su padre 100.000 € cada uno. El total de la herencia habrá sido 300.000 € y cada hermano deberá hacer una declaración por los 100.000€ recibidos. Esos 100.000 son los que debe poner en "Total Herencia / Donación".
    Donaciones acumuladas. Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario en un periodo de tres años, se considerarán como una sola donación a efectos de la liquidación del impuesto. Si se dona 100.000 € y a los 2 años otros 100.000. En la 2ª donación el impuesto se regulariza como si fuese una única donación de 200.000. En cambio, si entre ambas donaciones hubiesen transcurrido más de 3 años, se consideran donaciones independientes y por cada una se pagaría el impuesto que a ella le correspondiera. Se pagan más impuestos por una donación de 200.000 que por dos de 100.000.
    Donaciones continúas. No es raro el caso de hijos, con posición económica desahogada, que mensualmente quieren dar una cantidad (500, 800€/mes, …) a sus padres. Sería lo mismo para donación de padres a hijos. Con la ley en la mano habría que presentar el modelo 651 y documentar dicha donación ante notario todos los meses. Y además, tendría el problema de donaciones acumuladas. Todo eso es absurdo y posiblemente nadie lo hace y se la juega. Pero hay formas legales de conseguir darles dinero mensualmente a nuestros padres. Si desea conocerlas envíenos un email a: syd.calculadora@gmail.com y se las comentaremos a cambio de unos cafés.

  5. En CA puede seleccionar una CA, una de las provincias vascas, Estatal y Comparar.
    1. Comparar. Al seleccionar Comparar obtendrá una tabla con el importe a pagar en cada CA, para los valores seleccionados. Permite ver cuales son las CCAA con mayores y menores impuestos. En las CA con subgrupos se elije uno de ellos. Así al comparar el GIII de las distintas CCAA, para Galicia se coge el G3h y no el G3r.
    2. Estatal. Los cálculos se realizan de acuerdo a la normativa estatal. Ver nota 15.

  6. En Donaciones no se considera ajuar. En sucesiones sí. Hasta hace tres años el ajuar era el 3% del valor de los inmuebles no arrendados. Por sentencia judicial (342/2020) del tribunal Supremo se admiten valores inferiores al 3% siempre que se justifique. A efectos del impuesto de Sucesiones, el ajuar no se refiere al valor de las cosas concretas que tiene una familia (muebles, vajilla, etc.). Si no se heredan inmuebles, el ajuar es cero.

  7. A nivel de parentesco las leyes estatales de Sucesiones y Donaciones y de la mayor parate de las CCAA contemplan los 4 grupos siguientes (en Navarra 7, en Guipúzcoa 3 y en Álava 3, Madrid, Galicia y Cantabria dividen el grupo III en dos subgrupos. Cataluña divide el grupo II en 4 y Canarias el grupo II en 3):
    • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años (hijos, nietos, biznietos, los tres menores de 21 años).
    • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (hijos, nietos, biznietos, los tres mayores de 21 años, padres, abuelos, bisabuelos y cónyuge).
    • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad (hijastros, nietos y biznietos del cónyuge, abuelos y bisabuelos del cónyuge).
    • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos, sobrinos nietos, tíos abuelos), grados más distantes y sin parentesco.

    Navarra considera los siguientes 7 grados (no los llama grupos):

    • Grado 6: Cónyuge o pareja estable según su legislación específica.
    • Grado 7: Ascendiente o descendiente por consanguinidad, adoptado o adoptantes: Padre/madre, hijo/a, abuelo/a, nieto/a, bisabuelo/a, bisnieto/a incluyendo el parentesco por adopción.
    • Grado 1: Ascendientes y descendientes por afinidad: Suegro/a, yerno, nuera, padrastro, madrastra, hijastro/a.
    • Grado 2: Colaterales de segundo grado: Hermano/a.
    • Grado 3: Colaterales de tercer grado: Tío/a carnal, sobrino/a carnal, cuñado/a.
    • Grado 4: Colaterales de cuarto grado: Primo/a carnal, tío/a político/a, sobrino/a político/a, tío/a abuelo/a, sobrino/a nieto/a.
    • Grado 5: Colaterales de grados más distantes y extraños: Resto de primos/as (todos salvo los carnales), concuñado/a, consuegro/a, y todas aquellas personas de parentesco más distante de los enumerados anteriormente o personas sin relación de parentesco.

    Guipúzcoa considera3 grupos:

    • Grupo I: Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados (Cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos, ….). Corresponde a los grupos I y II de la legislación estatal
    • Grupo II: Colaterales de 2º y 3er grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003 de 7 de mayo (Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, hijastros, ...).
    • Grupo III: Colaterales de 4º grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, más distantes y extraños (primos, cuñados.,sobrinos políticos.....).

    Álava considera3 grupos y los numera del 0 al 2:

    • Grupo 0: Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad (Cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos, ….). Corresponde a los grupos I y II de la legislación estatal
    • Grupo I: Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad. (Hermanos, sobrinos, suegros, hijastros, ....)
    • Grupo II: Colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y personas extrañas (Primos, sobrinos del cónyuge, sin relación de parentesco...)

    Vizcaya considera 4 grupos que no coinciden con los estatales:

    • Grupo I: Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad (Cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos, ….).
    • Grupo II: Adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos)
    • Grupo III: Adquisiciones por colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad (tíos, sobrinos, hijastros, suegros,.. )
    • Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y personas extrañas (Primos, sobrinos del cónyuge, sin relación de parentesco...).

    Madrid. Dentro del GIII (hermanos, sobrinos,…) Madrid aplica Bonificaciones distintas en función de la consanguinidad de dichos colaterales. En ella, esta calculadora considera GIII (consanguinidad) y GIIIb (NO consanguinidad):

    • Madrid. Tanto en sucesiones como en donaciones, desde octubre de 2022, aplica una bonificación del 25 % en GIII cuando existe consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos consanguineos) y del 0% cuando no existe.
  8. Baleares. Dentro del GIII (hermanos, sobrinos,…), en sucesiones, Baleares aplica Bonificaciones distintas en función de la consanguinidad de dichos colaterales. En ella, esta calculadora considera GIII (consanguinidad) y GIIIb (NO consanguinidad):

    • Desde julio 2023 Baleares, solo en sucesiones, aplica una bonificación del 50 % cuando existe consanguinidad y no hay descendientes y del 25% para el resto del GIII. Donaciones no cambia

    Galicia y Cantabria. Dentro del GIII (hermanos, sobrinos,…) estas dos CCAA aplican Reducciones especiales para hermanos. Para ellas, esta calculadora considera G3h (hermanos) y G3r (resto de grupo III):

    • Galicia. En sucesiones aplica una reducción de 16.000 € en hermanos y de solo 8.000 para el resto. En Donaciones nada
    • Cantabria. En sucesiones aplica una reducción de 25.000 € en hermanos y de solo 8.000 para el resto. En Donaciones nada

    Canarias. En sucesiones tiene reducciones distintas en el grupo II. 40.400 € para cónyuge, 23.125 para hijos o adoptados y 18.500 para ascendientes y resto de descendientes. La calculadora trata esta situación con tres subgrupos en el grupo II: GIIca, GIIcb y GIIcc. En Donaciones no hay diferencia en esos 3 parentescos.

    Cataluña. En sucesiones tiene reducciones distintas en el grupo II. 100.000 € para hijos y cónyuge, 50.000 para nietos y 30.000 para ascendientes. Además, también solo en sucesiones, la bonificación a cónyuges es el 99%, mientras que al resto del grupo II es variable. La calculadora trata esta situación con cuatro subgrupos en el grupo II: GIIya, GIIyb, GIIyc y GIIyd. En Donaciones no hay diferencia en esos 4 parentescos.

    Comunidad Valenciana. En donaciones de abuelo a nieto la comunidad valenciana distingue dos casos, en función de si el hijo del abuelo y padre del nieto ya ha fallecido o no. Si ha fallecido el trato fiscal es el mismo que el de hijos y la calculadora lo contempla. El otro caso no lo contempla y el trato discal es malo. El texto de la CV dice: "Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido".


  9. "Tramo Patrimonio Heredero" se refiere al patrimonio del heredero / donatario. A mayor patrimonio, mayor impuesto. Cuando en un matrimonio, en régimen gananciales, uno de los cónyuges hereda, el patrimonio a considerar es el correspondiente a dicho cónyugue (mitad de gananciales más bienes propios si los tiene).
    Esto hace que para la misma cantidad recibida, el más rico pague una cantidad más alta. Por ejemplo, si un extraño (GIV) recibe en donación 100.000 € y su patrimonio es del tramo 1 (menos de 402.678 €) en CyL pagaría 24.830 €, pero si es tramo 4 (más de 4 millones de €) pagaría 29.796.

  10. Esta calculadora no contempla el caso del grupo I estatal (hijos / nietos menores de 21 años). Sus impuestos son menores o iguales a los del grupo II. Dependen de cada Comunidad Autónoma (CA) y de la edad. A menor edad menos impuestos. En cambio, en las provincias vacas y Navarra se presentan datos de todos sus grupos.

  11. La discapacidad se refiere a la discapacidad reconocida oficialmente que tenga el heredero / donatario (no a la del donante o a la del fallecido). Hay un trato fiscal favorable cuando se tiene, particularmente en sucesiones. Así por ejemplo, Cataluña añade una reducción, complementaria de las otras reducciones, de 275.000 € para un grado de minusvalía entre 33% y 65% y de 650.000 € para uno igual o superior al 65%. Esto se traduce en que, por ejemplo, una persona del grupo IV que recibiese 650.000 € en herencia, pagaría por Sucesiones 234.000 €, 105.500 € si tiene un grado de minusvalía entre el 33 y 65% y nada en el caso de que tuviese un grado de minusvalía del 65%. Extremadura contempla un grado más entre 33 y 65% que la calculadora no considera.

  12. En el País Vasco los responsables de estos impuestos son las Diputaciones Provinciales y no la CA. Esta calculadora presenta datos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

  13. Además de Sucesiones y Donaciones, algunas CCAA (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) admiten una tercera posibilidad. Son los llamados “pactos sucesorios”, también conocidos como "herencia en vida" o "adelanto de la herencia". Sólo podrán celebrar pactos sucesorios las personas que tengan la vecindad civil de alguno de los anteriores territorios. Consiste en que se puede heredar sin que el causante haya fallecido. Serían casos particulares de Sucesiones y se rigen por las normas de Sucesiones. Lo cual implica que no hay IRPF y que el impuesto municipal de plusvalía es más favorable que en una donación. Con esta calculadora puede calcular el impuesto a pagar por pacto sucesorio, eligiendo Sucesiones como impuesto. Los pactos sucesorios NO son iguales en las CCAA que los tienen definidos. Cada CA lo ha definido según lo ha estimado conveniente.

  14. Debe tenerse en cuenta que aunque el impuesto a pagar sea cero, es obligatorio presentar la documentación del impuesto en la CA. Puede usar una gestoría para hacer dicha documentación, pero también puede intentar que su CA se la haga. Modelo 650 Sucesiones y 651 Donaciones

  15. En Sucesiones, la normativa a aplicar es la de la CA en que reside el fallecido. Si este ha cambiado de residencia se aplica la de la CA en la que ha residido mayor tiempo en los últimos 5 años. Ver tabla nota 31

  16. En Donaciones, la normativa a aplicar es la de la CA en la que reside el donatario. No obstante, si el bien donado es una vivienda, la normativa a aplicar es la de la CA en la que se halla dicha vivienda. Ver tabla nota 27.
    Según la normativa vigente, no hay un mínimo que no se deba declarar y todas las donaciones deben declararse en el impuesto de donaciones. Toda cantidad se debe declarar, ya sean 20 euros, 2.000 o 20.000.
    Los bancos no están obligados a informar a Hacienda de los movimientos inferiores a 3.000 €. Luego en principio Hacienda desconoce los movimientos inferiores a esa cantidad y si donamos 2.000 € lo normal es que hacienda no se entere. Pero Hacienda dispone de 4 años y si se entera tendríamos que pagar el impuesto, intereses de demora y la correspondiente sanción. Es de suponer que Hacienda no destina recursos a vigilar Donaciones ya que los beneficiados son las CCAA y no ella.

  17. La ley obliga a que la donación de un inmueble (vivienda, garaje,..) se realice mediante escritura pública. Aunque en la donación de dinero no es obligatorio acudir al notario, en algunos casos si lo es. Las CCAA exigen que la donación se formalice en documento público para poder acogerse a las reducciones y bonificaciones. Pero cuando no hay reducciones / bonificaciones, por ejemplo cuando el parentesco es el GIV, basta con un documento privado y no se necesita notario. En la mayor parte de las CCAA tampoco es necesario en la donación entre hermanos (en las que no hay reducciones y bonificaciones). Resumiendo, en una donación de dinero el primer paso es acudir al notario (en GIV no y en algunos casos de GIII tampoco), luego puede hacerse la transferencia y antes de un mes, desde la fecha de devengo (la primera entre la fecha de escritura o la de transferencia) debe pagarse el impuesto de donaciones correspondiente.
    Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.

  18. Valor de un inmueble:
    Valor de referencia (viviendas, garajes, fincas rústicas,..). Si lo desea podemos comunicárselo. Desde el 1/1/2022, el valor de referencia de cada inmueble servirá para la determinación de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Lo proporciona el Catastro. Este valor se aproxima al valor de mercado pero no lo superará gracias a un factor de minoración en su determinación. No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si el valor declarado de un inmueble en una operación es superior al valor de referencia, se tomará el mayor de ambos en el impuesto correspondiente.
    Valor de la CA. Hasta el 31/12/2021 las CCAA proporcionaban un valor a cada inmueble. Este valor era el mínimo que admitían en los impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ha sido sustituido por el valor de referencia.
    Valor Catastral. También lo proporciona el Catastro y sirve para fijar el impuesto municipal de Plusvalía. El valor de referencia y el catastral son independientes.
    Valor de mercado. Es el que establece el mercado. Imposible establecerlo a priori.

  19. En el apartado "Comunidad Autónoma", al final de las que se presentan, puede elegirse "Estatal". En este caso la calculadora aplica la normativa estatal. Entre otros casos, la normativa estatal se aplica cuando se hereda a una persona que reside en el extranjero. En donaciones se aplicaría la normativa estatal cuando el donante reside en España y el donatario en el extranjero. Destacar que en algunos casos se puede elegir entre aplicar la normativa estatal o la autonómica. Ver tabla nota 31

  20. Cuando el fallecido reside en España y el heredero en el extranjero hay dos variantes. Ver tabla nota 27:
    1. Si el heredero reside en países de la Unión Europea puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido o la estatal.
    2. Si el heredero reside en otros países debe aplicar la normativa estatal.

  21. El plazo para presentar la documentación en Donaciones es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato de dicha donación y en Sucesiones de 6 meses desde el fallecimiento.

  22. Contacte con su CA. Su personal le resolverán dudas e incluso le harán la declaración del impuesto correspondiente.

  23. Si su caso es complejo, además de contactar con su CA, pregunte en una notaría, en un despacho de abogados (por ejemplo: Alberto Valiño) o en una gestoría, estos dos últimos deberán estar especializados en el tema.

  24. Siempre que no sea dinero, el donante debe declarar en su IRPF lo donado, e incrementará el importe de su declaración con la ganancia patrimonial obtenida en el bien que dona (diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión). Si se dona dinero el donante queda eximido de declarar la donación en el IRPF (no hay ganancias patrimoniales).
    Para esas ganancias la escala en el IRPF va del 19% al 28.
    Si lo desea, podemos calcularle en cuánto afecta a su IRPF la donación o venta de un inmueble. Necesitamos referencia catastral y valor y fecha de adquisición del mismo ¡No se arrepentirá de haber consultado! Por la extensión de la respuesta mejor por email, el nuestro es: syd.calculadora@gmail.com

  25. Lo anterior no ocurre en Sucesiones. Es lo que se conoce como "plusvalía del muerto". Las ganancias patrimoniales que afloran en una herencia (por vivienda, acciones, etc. que la persona fallecida tenía) no pagan impuesto en el IRPF del fallecido. Esto es una ventaja frente a Donaciones. Si un padre, con varias viviendas de igual valor, quiere donar una a un hijo, fiscalmente le interesa donar la que tenga menores ganancias patrimoniales y dejar la de mayor ganancias como herencia.

  26. Herencias ruinosas. En los casos en que las deudas de la persona fallecida sean superiores al valor de sus bienes, al aceptar la herencia el heredero está obligado a hacerse cargo de dichas deudas con sus propios bienes. En ese caso el heredar supone una perdida de dinero propio. Ante esto el heredero puede protegerse de dos formas. Ambas opciones se realizan ante el notario que gestiona la herencia y él informará de los detalles.
    1. Renunciar a la herencia. Si está seguro de que las deudas son superiores a los bienes con esta renuncia se evita papeleo y perdida del propio dinero.
    2. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Se haría de esta forma cuando existen dudas de que las deudas sean superiores al valor de los bienes. Esto implica cierto papeleo y gastos, pero se está cubierto de perder dinero propio en la herencia.
    Este supuesto también ocurre cuando una familiar del grupo III (hermano, sobrino) o del grupo IV (primo o extraños) hereda una vivienda con un precio de mercado de 100.000 y la CA la valora en más del triple. En este caso el impuesto de sucesiones es igual o superior a dicho valor de mercado.

  27. Transmisiones hereditarias consecutivas (Sucesiones encadenadas): Cuando unos mismos bienes fueran objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” en favor de descendientes o adoptados en un período máximo de 10 años, en la segunda y ulteriores transmisiones se minorará el valor de la adquisición en el importe de lo satisfecho como cuota tributaria por las transmisiones precedentes. Resumiendo, si un hijo hereda al padre y este ha heredado al abuelo y entre ambas han trascurrido menos de 10 años, el hijo disminuye el importe recibido en la cantidad que fue cuota tributaria del padre. Lo anterior no se permite si las sucesiones encadenadas son entre hermanos (o con menor grado de parentesco).

  28. Nuda propiedad. En el caso de matrimonios con hijos es muy frecuente que en el testamento figuren como herederos los hijos y el otro cónyuge como usufructuario. Al morir un cónyuge, lo anterior se traduce en que el superviviente recibe el usufructo que tendrá un valor x (lo calcula el notario en función de la edad, etc. Está definido como hacerlo) y los hijos la nuda propiedad (100-x). El cónyuge paga el impuesto de Sucesiones que corresponda al valor x y cada hijo lo mismo por el correspondiente al valor de la nuda propiedad recibida. Si son 3 hijos, a cada uno le corresponde la 3ª parte de (100-x). El importe a pagar será pequeño, ya que el trato fiscal es bueno tanto para el cónyuge como para los hijos. Señalar que si los bienes no quedan repartidos entre los hijos, en el futuro, si los reparten, tendrán que pagar el impuesto de AJD como se indica más adelante.
    Una buena solución, que ahorra futuras escrituras y futuros impuestos, en el reparto de la herencia, y sobre todo cuando en ella solo hay dinero, consiste en que el usufructuario recibe la cantidad x y así los herederos tendrán la plena propiedad de todo.
    Un detalle importante es que la nuda propiedad NO genera ingresos en el IRPF de los hijos.

    ¿Como se calcula el usufructo? La formula es: "89 – edad usufructuario = %". Por ejemplo, para una edad de 70 años y una herencia de 120.000 €, el % sería: 89-70=19% y el valor del usufructo sería el 19% de 120.000 = 22.800 €. Hay un límite máximo del usufructo que es el 70 % y un mínimo que es el 10%.

    Cuando fallece el cónyuge superviviente es necesario que la escritura de herencia recoja la extinción del usufructo y cada heredero declarará y pagará los siguientes impuestos:
    • Impuesto de Sucesiones por los bienes que hereda del cónyuge superviviente.
    • Impuesto de sucesiones por incorporar a su nuda propiedad el valor del usufructo del que disfrutaba dicho cónyuge superviviente. Técnicamente se conoce como consolidación de condominio.
    • Impuesto de actos jurídicos documentados bajo el concepto de extinción de proindiviso (un 0,75% del valor de los bienes que los hijos tienen en común y que deciden repartir). Este impuesto se evita cuando al fallecer el primer cónyuge, los bienes del mismo se reparten entre los hijos. De tal forma que, por ejemplo, el hijo “a” recibe la nuda propiedad de los bienes 1, 2 y 3 y el “b” de los 4, 5 y 6.

  29. La donación de un inmueble urbano, además de al impuesto de donaciones, también está sujeta al impuesto de plusvalía (dependiente de los Ayuntamientos). El impuesto de plusvalía municipal es el tributo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (no rústicos) durante el tiempo en el que se tiene en propiedad, desde el momento de su adquisición por compra, donación, herencia o legado hasta el instante en que se deja de ser propietario del mismo. El valor de este tributo se calcula en función de los años que el donante ha sido dueño del inmueble y de la diferencia entre el valor catastral del suelo en el momento de la donación de la vivienda y el de adquisición de la misma. En donaciones el impuesto de plusvalía lo paga el donatario aunque también puede pagarlo el donante. Si el bien no ha experimentado ninguna ganancia, también hay que presentar el impuesto, pero la cantidad a pagar es cero. Destacar que este gravamen surge con la trasmisión de los terrenos urbanos, haya o no edificación en ellos. Por esto, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida y no la edificación en sí.
    La plusvalía municipal debe ser abonada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la transmisión:
    • En los casos de venta de un inmueble o donación, el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación.
    • Si se trata de una herencia, el plazo para presentar la plusvalía municipal es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año
    En el cálculo de este impuesto el contribuyente dispone de dos métodos y elegir el que más le convenga. Uno es por plusvalía real y otro por un sistema objetivo en base a coeficientes que reflejan la evolución del mercado inmobiliario.
    Algunos ayuntamientos tienen bonificaciones de hasta el 95% de la cuota del impuesto para casos concretos (por ejemplo en herencias de cónyuge, descendientes y ascendientes). En consecuencia conviene informarse

  30. Prestamos entre particulares. Para evitar problemas con Hacienda conviene hacerlo correctamente. Puede ser en documento público (ante notario), pero también en documento privado. En el documento privado deben figuran los datos del prestamista (el que presta el dinero) y del prestatario (el que recibe el dinero), la cantidad que se presta, el plazo de devolución y la forma de devolución (mensual, trimestral, anual, al final del plazo), el interés (puede ser cero). Ese contrato hay que presentarlo en la Oficina liquidadora de nuestra Hacienda autonómica. No hay gastos, ni impuestos. Los movimientos de dinero conviene que se realicen por transferencias. No conviene dar motivos a Hacienda para que piense que es una donación encubierta. No tendría sentido prestar dinero a alguien de 80 años con un plazo de 20. En internet existen abundantes contratos tipo e información sobre el tema.

  31. ¿Existe un mínimo exento en Donaciones? La realidad es que no y en consecuencia si una persona recibe una donación de 100 € tendría que declararlos y pagar lo correspondiente, aunque sea absurdo. Por otra parte, los bancos están obligados a comunicar a Hacienda los movimientos superiores a 3.000 €. Esto hace que si donamos una cantidad inferior a 3.000 € Hacienda no se enterará y por tanto no tendríamos problemas si no declaramos esa donación. Pero realmente Hacienda puede sancionar por incumplimiento de las obligaciones fiscales aunque lo donado sea inferior a dichos 3.000 €.

  32. Normativa a aplicar:
    En los casos en los que el lugar de residencia ha cambiado de una CA a otra en los últimos años, en los impuestos de Sucesiones / Donaciones, se considera como CA del donatario o del fallecido aquella en la que ha residido mayor número de días en los últimos 5 años, contados hasta la fecha de devengo (fecha de la donación o fecha del fallecimiento). Por ejemplo: si una persona, que desde hace 2 años vive en Madrid y los 3 anteriores en Salamanca, recibe una donación, debe pagar en CyL el impuesto de dicha donación.

    a) Donaciones
    Normativa a aplicar en Donaciones
    Donante Donatario Bien Norma a aplicar
    Residente en España Residente en España Inmueble en España la de la CA donde se halla el inmueble
    Inmueble fuera de España la Estatal o la de la CA donde reside el donatario
    Resto de bienes la de la CA donde reside el donatario
    NO residente en España Inmueble en España la de la CA donde se halla el inmueble
    Inmueble fuera de España No está sometida el Imp de Donaciones en España
    Resto de bienes en España la Estatal o la de la CA donde está el bien
    NO Residente en España Residente en España Inmueble en España la de la CA donde se halla el inmueble
    Inmueble fuera de España la Estatal o la de la CA donde reside el donatario
    Resto de bienes la de la CA donde donde reside el donatario

    Cuando en una Donación hay inmuebles en varias comunidades, se debe pagar el impuesto en cada CA en que exista inmueble. Por ejemplo, si se donan dos pisos, uno en CyL y otro en Madrid. En CyL se presentará el modelo 651 con los datos del piso de CyL y se pagará el impuesto que corresponda a dicho piso. En la C. de Madrid se hará lo mismo para el piso de Madrid.

    b) Sucesiones
    Normativa a aplicar en Sucesiones
    Fallecido Heredero Bien Norma a aplicar
    Residente en España Residente en España   la de la CA de residencia del fallecido
    NO residente en España y si en la CEE Solo se paga en España por los bienes situados en España la Estatal o la de la CA de residencia del fallecido
    NO residente en un país de la CEE la Estatal
    NO residente en España bienes fuera de España No paga en España
    NO Residente en España Residente en España bienes en España la de la CA donde se hallen los bienes
    bienes fuera de España la de la CA donde donde reside el heredero
    NO residente en España Solo se paga en España por los bienes situados en España la de la CA en la que se encuentren el mayor valor de los bienes
    bienes fuera de España No paga en España
  33. Como actuar si no tiene dinero para pagar el impuesto de Sucesiones. Si usted recibe una herencia debe saber que los bancos no pueden entregar el dinero del fallecido hasta que usted presente la escritura de aceptación de la herencia y la liquidación de los impuestos correspondientes. Es más, los bancos suele bloquear las cuentas de la persona fallecida ya que la ley les hace responsables de esas cuentas. Si usted no tiene dinero para pagar el impuesto, entre otras,tiene las siguientes alternativas:
    1. Un autorizado en una cuenta deja de serlo desde el momento en que el titular fallece. Es decir, NO puede sacar dinero de la misma después del fallecimiento, excepto para pagar los gastos del sepelio.
    2. Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares. Pero solo puede disponer del 50% del dinero existente el día del fallecimiento (el otro 50% es de los herederos y podrán disponer del mismo solo después de haber pagado el impusto de Sucesiones)
    3. Si en las cuentas del fallecido hay dinero, acciones, etc. suficiente para pagar el impuesto, una solución cómoda es pedir al banco que pague dicho impuesto con el dinero de la herencia. Para ello deberá entregar al banco el certificado de defunción, la escritura de la herencia, etc... y solicitar al banco que pague el impuesto con dinero del fallecido. El banco emite un talón a favor de la Hacienda Pública y posteriormente la CA certificará dicho pago y ya puede volver al banco para que este le dé el resto de la herencia que se halla en el banco.
    4. Se puede hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida, otros seguros de ahorro, dinero en efectivo y valores bursátiles para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Se hace una declaración parcial, se paga el impuesto correspondiente a esa declaración parcial. La compañía aseguradora, el banco, etc. entrega el dinero correspondiente al bien de la declaración parcial, con lo que ya se dispone de algún dinero de la herencia. Posteriormente hay que hacer la declaración total y pagar lo que resulte.
    5. Solicitar una prórroga de 6 meses. Se solicita antes del 6º mes. La solicitud se acompaña del certificado de defunción. NO se generan intereses.
    6. Solicitar a la CA el aplazamiento del pago del impuesto por un periodo hasta de dos años. El aplazamiento genera intereses. El aplazamiento debe solicitarse antes de 5 meses a contar desde la fecha de fallecimiento.
    7. También puede solicitar un fraccionamiento del pago a la CA
    8. Cuando el dinero de un banco no es suficiente para pagar el impuesto, pero si lo es con el total de 2 o más bancos, una opción es: Se hace un documento de adjudicación y partición de herencia, (notarial o privado), que contenga parte de los bienes de la herencia. Con ellos se presenta el impuesto y se paga con el dinero de un banco. Se hace luego un documento de adición de herencia que incluya TODOS los bienes (también los del documento anterior). Se le pide al 2º banco que pague el impuesto de la adicción de herencia.
    9. Cuando se necesita vender uno de los pisos heredados para pagar el impuesto. Una opción es hacer un documento de adjudicación y partición de herencia, (notarial, salvo que sea heredero único), que contenga el piso y el dinero de la cuenta de uno de los bancos. Con el dinero de la cuenta o con el suyo propio paga el impuesto de Sucesiones y el de Plusvalía. Registra el piso y lo vende. Hace luego un documento de adición de herencia que incluya TODOS los bienes (también los del documento anterior) y paga el impuesto con el dinero obtenido por la venta del piso. Para disponer de más tiempo, conviene haber pedido prorroga y puede que también un aplazamiento
    10. Pedir prestado dinero a un familiar/amigo para pagar el impuesto. Los préstamos entre particulares son legales. Pueden ser con o sin interés. Hay que hacer papeleo pero no lleva impuesto asociado
    11. Si la cantidad necesaria es pequeña, puede pedirse al banco un préstamo al consumo. El interés no es bajo, alrededor de un 8%
    12. Pedir préstamo con garantía hipotecaria (distinto del préstamo hipotecario usado para comprar una vivienda). Podemos usar el inmueble heredado como garantía de dicho préstamo. La cantidad prestada no superará al 40% del valor de tasación del inmueble que avala. El interés no suele ser bajo, alrededor de un 10%. Hay empresas que no son bancos, que realizan este tipo de préstamos, pero debe tenerse cuidado con lo que se firma. Si en la escritura de herencia, los bienes no se han repartido, los bancos pondrán pegas en este tipo de préstamos.
    13. Préstamo con garantía hipotecaria de una vivienda de la que seamos titular. Una vivienda no relacionada con la herencia y de la que se deba menos del 20% de la misma.
    14. Se puede vender alguno de los bienes heredados. El comprador puede aprovechese de adelantar el dinero del impuesto. Habrá un contrato de venta y la escritura de venta no podrá realizarse hasta que no se haya pagado el impuesto.

  34. Algunas formas legales de disminuir el importe de los impuestos de Sucesiones y Donaciones.
    • En el caso de herederos/donatarios con discapacidad obtener dicho certificado y si ya se tiene actualizarlo. (Este trámite puede durar meses).
    • En el caso de vivienda hacer que sea la vivienda habitual del fallecido/donante
    • En el caso de herederos/donatarios que no sean del GI o GII, adoptarlos
    • En el caso de hermanos donar/heredar a través del padre. El hermano A dona al padre y este al hijo B.
    • Dividir la herencia/donación. Caso a. Padre con un hijo y este con 3. Si se dona a los 3 nietos se paga menos que si se dona al hijo. Esto mismo ocurre, pero con importes de impuestos mucho mayores, si en vez de donar al hermano se dona a los sobrinos. Si un andaluz deja 600.000 € en herencia a su hermano, este pagará 138.000 € por Sucesiones. En cambio, si se los deja a 3 sobrinos, cada uno recibirá 200.000 y cada uno pagará 46.000. Entre los 3 pagarían 138.000. Respecto al padre se habrían ahorrado 50.000.
    • Dividir la herencia /donación. Caso b. Si los bienes a transmitir se dividen en varios actos, los impuestos totales serán menores. En vez de dejar todos los bienes en herencia, la mitad se donan y la otra mitad a herencia.
    • Repartir el importe de la donación en varias. Si en Andalucía, un hermano dona a otro 50.000€, el impuesto es de 7.530 €. Pero si dona 25.000 ahora y otros 25.000 dentro de 3 años (evitar que se consideren donaciones acumuladas) se ahorraría 1.270 € en impuesto de donaciones.
    • Ajustar el importe de la donación a una cantidad con mejor trato fiscal. Por ejemplo, para familiares del grupo II, Extremadura tiene una bonificación del 99% para bases imponibles de hasta 300.000 €. Entre 300.000 y 600.000 la bonificación baja al 50% y por encima de 600.000 no aplica bonificación alguna.
    • El trato fiscal es mejor en sucesiones que en donaciones, luego entre una y otra mejor sucesiones.
    • Los “pactos sucesorios” o “herencia en vida” pagan menos impuestos que las donaciones. Ver nota 11.
    • Empadronarse en una CCAA con menores impuestos. En unos casos debe hacerlo el heredero/donatario y en otros el fallecido/donante.
    • En donaciones, en parentesco de GIV y en la mayor parte de los casos del GIII, en que no existen reducciones / bonificaciones, se ahorran los gastos de notario haciendo un documento privado.
    • Los gastos de gestoría se ahorran rellenando nosotros mismos los modelos de los impuestos o yendo a las oficinas de la CA para que nos los hagan.
    • Para parentescos de los grupos III y IV, una posibilidad es donarles bienes o servicios que necesiten. Aunque todo regalo es una donación, Hacienda no suele perseguir estas cosas. Ayúdales en sus estudios, regálales bienes de consumo que necesiten, llévalos de viajes, etc. Esto también es válido para los grupos I y II.
    • Podemos y PSOE son partidarios de incrementar estos impuestos (igualándolos entre CCAA por arriba). En consecuencia, el tratamiento fiscal de las donaciones entre padres e hijos seguramente empeorará en el futuro. Entre familiares de GIII y GIV ya es tan malo que lo lógico es que se mantenga o se mejore.