Cosa Pública

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Fuentes: CCAA (actualizado el 14/1/2022)  

En este enlace está una calculadora de impuestos de Sucesiones / Donaciones para cualquier Comunidad Autónoma

Índice

1.- Introducción. (subir)

Antes que nada resaltar que gracias a la presión ejercida por los ciudadanos en 2017, las comunidades con mayores impuestos de sucesiones se han visto obligadas a reducirlos (Andalucía, Extremadura, Asturias, Cantabria, Murcia y Castilla y León).

Está página trata de comparar el importe que hay que pagar en las distintas Comunidades Autónomas cuando se recibe una herencia o una donación.

Tanto en Sucesiones como Donaciones se contemplan varios casos:

El sujeto pasivo (el responsable de declarar y pagar el impuesto correspondiente) es la persona que recibe la herencia o la donaci ón.

Los cálculos de 2022 se han realizado en enero de 2022 y en consecuencia se basan en lo vigente en esas fechas.

Resaltar el problema que existe al valorar los bienes que forman parte de una herencia. Mientras que 5000 € en una cuenta corriente son 5000 €, un piso, una plaza de garaje, un solar, etc. no tienen un valor a priori. El valor a considerar es el de mercado, pero como este es desconocido, la Administración fija unos valores en función de sus parámetros. Algunas veces, el Valor de la Administración está muy por encima del valor de mercado. En este caso no debemos aceptar dicho valor y debemos luchar para disminuirlo. En este enlace explico cómo actuar y detallo como reclamar.

Señalar que cuando se heredan acciones o similares el valor a considerar en el Impuesto de Sucesiones es el del día del fallecimiento. No dispondremos de ellas hasta pasados 2 o 3 meses, que será el tiempo empleado en tramitar la herencia. En este periodo las acciones pueden haber subido o bajado, pero esto ya no afecta a dicho impuesto. Cuando se vendan debemos declarar la plusvalía / minusvalía en nuestra declaración de IRPF, considerando como valor de compra el reflejado en la escritura de herencia, es decir, el valor de las acciones el día del fallecimiento.

Las CCAA disponen en su web de un servicio de valoración de bienes urbanos y rústicos. Es muy útil saber a priori cual es el valor que la CA da a nuestro bien.

Pero además del Impuesto de Sucesiones en una herencia tendremos que pagar más cosas. Si en la herencia hay una casa, un garaje, un solar, etc. tendremos que pasar por el Notario y el Registro y ambos nos sablearán. Por otra parte, para dichos bienes también tendremos que pagar al Ayuntamiento el Impuesto de Plusvalía y este puede ser una cantidad importante si hace muchos años que no ha cambiado de titular.

Desde hace un tiempo este impuesto está en los medios de comunicación a todas horas. Frecuentemente se dice que hay CCAA en las que prácticamente este impuesto no existe y en las que la cantidad a pagar es mínima. Esto solo es cierto cuando el que hereda es del grupo I o II (hijos,..). En el resto de casos, cuando se pertenece a los grupos III o IV (hermanos, sobrinos, primos, etc.), TODAS las CCAA tienen un impuesto de Sucesiones (o Donaciones) sangrante. A estas herencias es aplicable el dicho: "Gástate en juerga y vino lo que has de dar a los sobrinos"

Cuando se producen sucesiones encadenadas entre padres e hijos (hereda un hijo y posteriormente este fallece y a este último lo heredan sus hijos) en un plazo inferior a 10 años, la ley permite deducirse de la base imponible el importe de lo pagado por Sucesiones precedentes.

Lo anterior no se permite si las sucesiones encadenadas son entre hermanos (o con menor grado de parentesco), con lo que la CA se habrá quedado con todo cuando este caso se de dos o tres veces. Supongamos una herencia de 1.000.000 € en Andalucía (en otras CCAA sería lo mismo). El primer hermano que hereda paga 441.904 €, cuando este fallezca y el siguiente hermano herede dicho 1.000.000 €, de nuevo habrá que pagar 441.904 €. En dos herencias la Junta de Andalucía se habrá llevado 883.808 € (el 88% de la herencia) y si se produce una tercera herencia, el total pagado a la CA de Andalucía habrá sido de 1.325.712 € (un 132% de la herencia. Se la ha llevado toda con creces).

1.- Pactos Sucesorios o herencia en vida

Lo clásico es que los padres dejen sus bienes en herencia a los hijos o bien que en vida les donen parte de los mismos.

Algunas CCAA (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) admiten una tercera posibilidad. Son los “Pactos Sucesorios” también conocidos como herencia en vida o adelanto de la herencia. Consiste en transmitir en vida parte de los bienes, pero en vez de donación se considera herencia, sucesión, y ello sin que el testador haya fallecido.

En general los Pactos Sucesorios están limitados al cónyuge y descendientes. Cada CA establece limitaciones a los mismos y exige que se realicen mediante escritura pública

Los impuestos a pagar son los de Sucesiones (NO los de Donaciones), que son menores que los de Donaciones como puede verse en esta página web.

Otra ventaja, frente a la donación, es que el testador está sujeto a la plusvalía del muerto y por tanto no paga nada en el IRPF. En el caso de la donación, el donante debe declarar en su IRPF las plusvalías del bien donado, si es que las ha habido.

2.- Sorpresas

Para que se entienda mejor vamos a hacerlo con un ejemplo. Supongamos que hace unos años falleció el padre. La madre quedó como usufructuaria y los hijos recibieron la nuda propiedad de los bienes del padre. Hicieron la escritura correspondiente, la registraron y por supuesto pagaron los gastos de notario, registro e impuestos. Ahora, al fallecer su madre, inician el papeleo y sale que, gracias a las rebajas en el impuesto de sucesiones de los últimos años, el importe a pagar es cero euros. Luego en principio perfecto.

Pero el que no tengamos que pagar por el Impuesto de Sucesiones (o sea pequeña la cantidad a pagar por este impuesto) no quiere decir que no tengamos un montón de gastos al heredar. Entre otros:

Pero no termina aquí la cosa. Aún hay mas:

Una nueva sorpresa es que en muchos casos tendrán que pagar otros dos impuestos:

Respecto a la "extinción del usufructo" decir:

Respecto al impuesto por la división entre los hijos de lo recibido al fallecer su padre indicar:

En el caso de las Donaciones el donatario paga el impuesto de Donaciones y además el Donante paga en su IRPF las plusvalias correspondientes al bien donado, si es que las ha habido. Por ejemplo, si dona una casa que le costó 250.000 € y el valor al donarla es de 400.000 €, el donante ha tenido una plusvalia de 150.000 y debe pagar por ella en su IRPF.

3.- Características.(subir)

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo. Es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas.

Está cedido a las CCAA y cada una de las puede fijar Reducciones, Bonificaciones, e incluso variar los Tipos Impositivos. De ello resulta que ante la misma cantidad heredada, en unas CCAA haya que pagar mucho más que en otras.

Las CCAA con impuesto de Sucesiones alto (principalmente socialistas) exigen una armonización fiscal, entendiendo por ello que las CCAA que lo tienen bajo deben incrementarlo. Pero la armonización debería ser a la baja. Yo pienso que cada CA debe ser responsable de sus impuestos y en consecuencia que cada gobernante ponga el impuesto que quiera y cargue con las consecuencias.

Cuando el que hereda es un hermano, un sobrino o alguien sin parentesco, las deducciones son mínimas en todas las CCAA y en todas ellas la cantidad a pagar es desorbitante y similar.

La Comunidad donde se deberá presentar el impuesto de Sucesiones es la CA donde residía el fallecido, y ello independientemente de en que CA estén los bienes y tampoco depende de donde reside el heredero. Si una persona reside en Salamanca con bienes en Andalucía, Extremadura y Galicia y fallece en Madrid, el impuesto de sucesiones se gestiona en Castilla y León y no en ninguna de las mencionadas y se le aplica la legislación de Castilla y León.

Si se dona un inmueble la gestión del correspondiente impuesto de Donación se realiza en la CA donde se halla dicho bien y no en la CA donde reside el donante y tampoco donde reside el donatario. Para otros bienes la CA competente será la de residencia del Donatario.

Cuando el domicilio ha variado en los últimos años, la CA competente es aquella en la que la persona fallecida (para sucesiones) o donataria (para donaciones) ha residido más tiempo en los 5 últimos años.

Cuando heredamos a una persona que reside en el extranjero se aplica la normativa estatal. Cuando el heredero no reside en España y el fallecido si, se presentan dos casos. A los residentes en Europa se les aplica la normativa autonómica mientras que a los residentes extracomunitarios se les continúa aplicando la normativa estatal.

La mayor parte de las CCAA (excepto Navarra y País Vasco) incrementan la herencia (la base imponible) en un 3% por el concepto de ajuar (comprende ropa, muebles, enseres y utensilios destinados a la satisfacción de las necesidades personales del causante). Esta herencia incrementada es la que se considera a efectos del impuesto de Sucesiones. De nada sirve que el fallecido tuviese un ajuar mínimo. Por ley es el 3% y punto. Sería el 3% del valor de los inmuebles no arrendados. Desde 2020, por sentencia 342/2020 del Tribunal Supremo, el valor del 3% se puede pelear y será cero euros si se consigue demostrar la inexistencia del mismo. En Donaciones no se considera ajuar.

Los modelos en los que tenemos que presentar este impuesto son los 650 y 660 para Sucesiones y los 651 y 661 para Donaciones.

4.- Consideraciones.(subir)

El cálculo de cada supuesto se ha realizado con el programa informático de cada CA. PADIA de Castilla y León, G@TA de Madrid, web de Andalucía, SARA en la Comunidad Valenciana, ASPA en Asturias, CLM-PAC en Castilla la Mancha, AMB en Baleares, etc. En las CCAA de Extremadura, Murcia y Rioja no he encontrado programa informático y en consecuencia los cálculos se han realizado en Excel aplicando la normativa (espero haber incluido en mis cálculos todas las reducciones y deducciones).

No se consideran, las situaciones especiales contempladas en las leyes estatal y autonómicas, que permiten deducciones elevadas. Por ejemplo:

En consecuencia, toda persona que herede o reciba una donación debe estudiar su caso. Puede acudir a su CA, a una gestoría, etc. y así averiguar y aprovechar todas las ventajas que ofrece la ley.

En el País Vasco son las Diputaciones Forales las que gestionan este impuesto. Cada una de ellas establece los criterios que considera oportuno. En esta hoja he puesto datos de Vizcaya.

4.1.- Alto valor de tasación

¿Que pasa cuando lo heredado no es dinero? Si lo que se hereda es una vivienda, tierras, etc. el primer paso es hallar el valor de esos bienes. En general, la Administración Autonómica fija valores altos para dichos bienes, por encima del valor de mercado en muchos casos. En este supuesto no debe uno conformarse y hay que luchar y si es necesario acudir a los juzgados. En este enlace doy ideas de cómo hacerlo.

Un ejemplo reciente, que ha aparecido en los medios, es el siguiente: Al fallecer su padre en 2010, cuatro hermanos heredan el hotel que llevaban entre todos en Jerez de la Frontera. La Junta de Andalucía lo valora en 1.456.712 euros y no acepta otras valoraciones. Como no pudieron pagar los 400.000 euros que la Agencia Tributaria de Andalucía les reclamaba por el impuesto de Sucesiones, la Junta subastó el hotel y se vendió por 185.000 euros. Una insignificancia, si se compara con el valor de tasación de 1,4 millones.

Pero la cosa no termina con la pérdida del hotel. La Junta de Andalucía sigue reclamando a los hermanos más de 200.000 euros (la diferencia entre lo que obtuvo en la subasta y los 400.000 que pedía inicialmente de impuestos).

¿Como es posible todo esto? Una vez subastado, el precio del hotel a efectos de impuestos debe ser el de la subasta y no el de tasación y los impuestos los correspondientes a ese precio. Por otra parte, la Junta y los responsables de la misma, deberían responder por los daños económicos y psíquicos causados. Han dejado a una familia en la ruina.

5.- Grupos contemplados en Sucesiones y Donaciones.(subir)

En función del parentesco entre el heredero y la persona heredada (ídem en Donaciones) la ley establece 4 grupos. Cuanto menor sea la relación familiar, mayor es la cantidad a pagar por estos impuestos. Los grupos son los siguientes (salvo en el país vasco):

En el País Vasco en el grupo I están los hijos independientemente de la edad que tengan, nietos, el conyuge (o pareja de hecha). En el grupo II los hermanos. En el grupo III están tios, sobrinos, yernos y nueras y en el grpo IV primos y resto.

En función del parentesco Navarra tiene establecidos 6 grupos y no los 4 mencionados.

6.- Tramos contemplados en Sucesiones y Donaciones.(subir)

La cantidad a pagar por el impuesto de Sucesiones y Donaciones es mayor cuanto mayor es el Patrimonio de la persona que hereda (o que recibe la donación). La ley considera cuatro tramos.

La tabla siguiente contiene dichos 4 tramos. Para Castilla y León los coeficientes multiplicadores de los distintos tramos y grupos son los siguientes:

Coeficientes Multiplicadores en el impuesto de Sucesiones para los distintos tramos y grupos en CyL
    Grupos    
Tramos Patrimonio Preexistente I y II III IV
Tramo 1 de 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
Tramo 2 de más de 402.678 a 2.007.380,43 1,05 1,6676 2,1
Tramo 3 de más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,2
Tramo 4 más de 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4

El que en el tramo 1 un heredero del grupo IV tenga un coeficiente multiplicador de 2, quiere decir que la cuota tributaria es el doble que si el heredero fuese del grupo I. Es decir, pagará el doble de impuestos (en realidad mucho más, ya que el del grupo I tendrá bonificaciones y reducciones de las que carece el heredero del grupo IV).

En esta página solo se contempla el tramo 1 y en todos los ejemplos se considera que el que hereda tiene un patrimonio (sin contar la herencia) inferior a 402.678,11 euros.

7.- Importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones. (subir)

Varias CCAA (Castilla y León, Andalucía) han reducido el impuesto de Sucesiones para 2021.

7.1.- Fallecimiento en 2022

Las presiones en los medios de comunicación en contra de las CCAA con impuestos de Sucesiones y Donaciones elevados, hizo que desde hace unos años varias de ellas los hayan reducido. En particular, en los casos en que el heredero o donatario es un hijo.

Las herencias entre hermanos, sobrinos etc. siguen prácticamente como siempre. Es decir, TODAS las CCAA continúan sangrando al heredero. Andalucía, Baleares, Canarias y Madrid son las únicas CCAA que en el GIII los han reducido. País Vasco y Navarra los tienen más bajos desde hace años

Después de los cambios realizados destacan por seguir con elevados impuestos de sucesiones en los grupos I y II Aragón y Asturias.

En el caso que un hijo con más de 21 años herede 500.000 €, en Aragón pagaría 106.022 € mientras que en Andalucía, Cantabria y Galicia no pagaría nada.

7.1.1.- Heredero de Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), tramo 1. Por ejemplo, el heredero es un hijo de más de 21 años. (subir)

En este caso destacan, en sentido positivo, las CCAA de Andalucía, Cantabria y Galicia en las que los impuestos a pagar son nulos en los 7 importes contemplados. En sentido negativo, por ser las más gravosas, destacan: Aragón, Asturias, Valencia y Rioja.

Total a Pagar en 2022 en las CCAA por el Impuesto de Sucesiones para distintas cantidades heredadas perteneciendo al grupo II
Fallecimientos en 2022
Impuesto Sucesiones Grupo II (hijos): Importe a pagar en euros en distintas CCAA
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 0 0 0 0 0 0 0 Andalucía
Aragón 0 0 0 0 0 42.717 110.769 Aragón
Asturias 0 0 0 23.120 48.620 125.825 208.360 Asturias
Baleares 750 1.750 2.750 3.750 4.750 9.000 29.000 Baleares
Canarias 9 27 50 4069 14722 61688 164263 Canarias
Cantabria 0 0 0 0 0 0 0 Cantabria
ClM 0 1.413 7.708 15.380 21.204 36.079 52.540 ClM
CyL 0 0 0 0 124 682 1.405 CyL
Cataluña 0 3.600 9.775 18.000 27.075 60.300 101.241 Cataluña
Extremadura 98 283 514 769 1.060 1.804 2.707 Extremadura
Galicia 0 0 0 0 0 0 0 Galicia
Madrid 98 282 514 769 1.059 1.803 2.626 Madrid
Murcia 98 282 514 769 1.060 1.804 2.707 Murcia
Navarra 800 1.600 3.000 5.000 7.000 14.500 22.000 Navarra
Rioja 98 283 514 769 13.312 50.499 91.649 Rioja
Valencia 0 6.244 15.926 27.939 40.881 78.069 117.766 Valencia
Vizcaya 0 0 0 0 1.500 5.250 9.000 Vizcaya
Resumen
Impuesto Máximo 800 6.244 15.926 27.939 48.620 125.825 208.360 Impuesto Máximo
Impuesto Mínimo 0 0 0 0 0 0 0 Impuesto Mínimo
Diferencia Absoluta 800 6.244 15.926 27.939 48.620 125.825 208.360 Diferencia Absoluta
Diferencia en %               Diferencia en %
Máximo Tipo Medio 1% 3% 5% 7% 10% 17% 21% Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

Los tipos medios resultantes en este caso son:

Fallecimientos en 2022
Tipos Medios Resultantes en cada CCAA, en % en Impuesto Sucesiones Grupo II (hijos)
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Andalucía
Aragón 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 5,7 11,1 Aragón
Asturias 0,0 0,0 0,0 5,8 9,7 16,8 20,8 Asturias
Baleares 0,8 0,9 0,9 0,9 1,0 1,2 2,9 Baleares
Canarias 0,0 0,0 0,0 1,0 2,9 8,2 16,4 Canarias
Cantabria 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Cantabria
ClM 0,0 0,7 2,6 3,8 4,2 4,8 5,3 ClM
CyL 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,1 0,1 CyL
Cataluña 0,0 1,8 3,3 4,5 5,4 8,0 10,1 Cataluña
Extremadura 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 Extremadura
Galicia 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Galicia
Madrid 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 Madrid
Murcia 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 Murcia
Navarra 0,8 0,8 1,0 1,3 1,4 1,9 2,2 Navarra
Rioja 0,1 0,1 0,2 0,2 2,7 6,7 9,2 Rioja
Valencia 0,0 3,1 5,3 7,0 8,2 10,4 11,8 Valencia
Vizcaya 0,0 0,0 0,0 0,0 0,3 0,7 0,9 Vizcaya
Resumen
Máximo Tipo Medio 0,8 3,1 5,3 7,0 9,7 16,8 20,8 Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

7.1.2.- Heredero de Grupo III (colaterales de segundo grado -hermanos- y tercer grado -sobrinos, tíos- y ascendientes y descendientes), tramo 1. Por ejemplo, persona que hereda a su hermano o a su tío carnal. (subir)

En este grupo Navarra y Vizcaya son las que tienen impuestos más bajos. Aún así las CCAA se llevan entre un 15% (herencias de 100.000 €) y un 45% (herencias de 1.000.000 €).

La tabla siguiente recoge los valores del gráfico.

Total a Pagar en 2022 en las CCAA por el Impuesto de Sucesiones para distintas cantidades heredadas perteneciendo al grupo III
Fallecimientos en 2022
Impuesto Sucesiones Grupo III (hermanos): Importe a pagar en euros en distintas CCAA
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 16.530 44.430 77.130 110.130 145.830 235.830 331.530 Andalucía
Aragón 15.871 45.190 82.018 122.517 168.836 286.958 417.733 Aragón
Asturias 17.659 47.521 84.781 125.280 174.181 298.259 438.347 Asturias
Baleares 14.127 38.016 67.825 100.225 137.593 232.094 336.963 Baleares
Canarias 17 47 5.920 21.003 58.319 211.241 365.866 Canarias
Cantabria 13.372 41.815 77.968 118.467 164.111 282.233 412.333 Cantabria
ClM 17.668 47.554 84.855 125.354 172.146 290.269 421.516 ClM
CyL 17.668 47.554 84.855 125.354 172.146 290.268 421.516 CyL
Cataluña 12.896 34.369 61.368 88.367 125.595 220.887 340.574 Cataluña
Extremadura 17.668 47.554 84.855 125.354 172.146 290.268 434.183 Extremadura
Galicia 15.614 44.852 81.613 122.112 168.363 286.485 417.193 Galicia
Madrid 15.005 40.393 72.076 106.500 146.237 246.641 358.129 Madrid
Murcia 17.668 47.554 84.855 125.354 172.146 290.268 434.183 Murcia
Navarra 13.197 35.492 55.492 82.985 105.985 176.970 241.970 Navarra
Rioja 17.668 47.554 84.855 125.354 172.146 290.268 421.516 Rioja
Valencia 17.782 47.891 85.509 126.078 173.327 291.450 423.753 Valencia
Vizcaya 5.631 20.230 38.681 58.061 77.441 135.349 195.310 Vizcaya
Resumen
Impuesto Máximo 17.782 47.891 85.509 126.078 174.181 298.259 438.347 Impuesto Máximo
Impuesto Mínimo 17 47 5.920 21.003 58.319 135.349 195.310 Impuesto Mínimo
Diferencia Absoluta 17.765 47.844 79.589 105.075 115.862 162.910 243.037 Diferencia Absoluta
Diferencia en % 104503% 101796% 1344% 500% 199% 120% 124% Diferencia en %
Máximo Tipo Medio 18% 24% 29% 32% 35% 40% 44% Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 0% 0% 2% 5% 12% 18% 20% Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

 

Fallecimientos en 2022
Tipos Medios Resultantes en cada CCAA, en % en Impuesto Sucesiones Grupo III (hermanos)
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 16,5 22,2 25,7 27,5 29,2 31,4 33,2 Andalucía
Aragón 15,9 22,6 27,3 30,6 33,8 38,3 41,8 Aragón
Asturias 17,7 23,8 28,3 31,3 34,8 39,8 43,8 Asturias
Baleares 14,1 19,0 22,6 25,1 27,5 30,9 33,7 Baleares
Canarias 0,0 0,0 2,0 5,3 11,7 28,2 36,6 Canarias
Cantabria 13,4 20,9 26,0 29,6 32,8 37,6 41,2 Cantabria
ClM 17,7 23,8 28,3 31,3 34,4 38,7 42,2 ClM
CyL 17,7 23,8 28,3 31,3 34,4 38,7 42,2 CyL
Cataluña 12,9 17,2 20,5 22,1 25,1 29,5 34,1 Cataluña
Extremadura 17,7 23,8 28,3 31,3 34,4 38,7 43,4 Extremadura
Galicia 15,6 22,4 27,2 30,5 33,7 38,2 41,7 Galicia
Madrid 15,0 20,2 24,0 26,6 29,2 32,9 35,8 Madrid
Murcia 17,7 23,8 28,3 31,3 34,4 38,7 43,4 Murcia
Navarra 13,2 17,7 18,5 20,7 21,2 23,6 24,2 Navarra
Rioja 17,7 23,8 28,3 31,3 34,4 38,7 42,2 Rioja
Valencia 17,8 23,9 28,5 31,5 34,7 38,9 42,4 Valencia
Vizcaya 5,6 10,1 12,9 14,5 15,5 18,0 19,5 Vizcaya
Resumen
Máximo Tipo Medio 17,8 23,9 28,5 31,5 34,8 39,8 43,8 Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 0,0 0,0 2,0 5,3 11,7 18,0 19,5 Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

7.1.3.- Heredero de Grupo IV (colaterales de cuarto grado -primos-, grados más distantes y extraños), tramo 1. Por ejemplo, persona que hereda a un primo o a un extraño. (subir)

En este grupo Navarra y Vizcaya son las que tienen impuestos más bajos. Aún así las CCAA se llevan entre un 20% (herencias de 100.000 €) y un 60% (herencias de 1.000.000 €).

Total a Pagar en 2022 en las CCAA por el Impuesto de Sucesiones para distintas cantidades heredadas perteneciendo al grupo IV
Fallecimientos en 2022
Impuesto Sucesiones Grupo IV (primos, extraños): Importe a pagar en euros en distintas CCAA
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 23.978 60.078 101.878 143.678 189.278 303.278 424.878 Andalucía
Aragón 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Aragón
Asturias 24.820 63.240 110.840 161.840 224.340 380.590 557.840 Asturias
Baleares 20.822 53.393 93.781 137.131 187.633 314.071 454.886 Baleares
Canarias 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Canarias
Cantabria 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Cantabria
ClM 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 ClM
CyL 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 CyL
Cataluña 18.000 46.000 80.000 114.000 162.000 282.000 434.000 Cataluña
Extremadura 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 552.196 Extremadura
Galicia 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Galicia
Madrid 25.783 65.792 115.452 169.052 230.337 383.549 556.713 Madrid
Murcia 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 552.196 Murcia
Navarra 17.295 47.492 73.492 108.975 139.975 238.460 325.960 Navarra
Rioja 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Rioja
Valencia 24.975 63.706 111.757 163.525 223.025 371.775 539.062 Valencia
Vizcaya 14.490 35.719 60.799 85.879 112.732 186.832 265.663 Vizcaya
Resumen
Impuesto Máximo 25.783 65.792 115.452 169.052 230.337 383.549 557.840 Impuesto Máximo
Impuesto Mínimo 14.490 35.719 60.799 85.879 112.732 186.832 265.663 Impuesto Mínimo
Diferencia Absoluta 11.293 30.073 54.653 83.173 117.605 196.717 292.177 Diferencia Absoluta
Diferencia en % 78% 84% 90% 97% 104% 105% 110% Diferencia en %
Máximo Tipo Medio 26% 33% 38% 42% 46% 51% 56% Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 14% 18% 20% 21% 23% 25% 27% Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

 

Fallecimientos en 2022
Tipos Medios Resultantes en cada CCAA, en % en Impuesto Sucesiones Grupo IV (primos)
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 24,0 30,0 34,0 35,9 37,9 40,4 42,5 Andalucía
Aragón 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Aragón
Asturias 24,8 31,6 36,9 40,5 44,9 50,7 55,8 Asturias
Baleares 20,8 26,7 31,3 34,3 37,5 41,9 45,5 Baleares
Canarias 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Canarias
Cantabria 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Cantabria
ClM 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 ClM
CyL 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 CyL
Cataluña 18,0 23,0 26,7 28,5 32,4 37,6 43,4 Cataluña
Extremadura 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 55,2 Extremadura
Galicia 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Galicia
Madrid 25,8 32,9 38,5 42,3 46,1 51,1 55,7 Madrid
Murcia 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 55,2 Murcia
Navarra 17,3 23,7 24,5 27,2 28,0 31,8 32,6 Navarra
Rioja 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Rioja
Valencia 25,0 31,9 37,3 40,9 44,6 49,6 53,9 Valencia
Vizcaya 14,5 17,9 20,3 21,5 22,5 24,9 26,6 Vizcaya
Resumen
Máximo Tipo Medio 25,8 32,9 38,5 42,3 46,1 51,1 55,8 Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 14,5 17,9 20,3 21,5 22,5 24,9 26,6 Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

8.- Importe a pagar por el Impuesto de Donaciones.(subir)

Aunque los tipos de las CCAA suelen ser los mismas en Donaciones que en Sucesiones, el resultado de la cuota a pagar es diferente en ambos impuestos. Hay diferencias en las reducciones y/o bonificaciones. Otra causa de la diferencia es el ajuar existente en Sucesiones y no en Donaciones, que incrementa el valor de la herencia en un 3%.

Recordar que en Donaciones también existen casos especiales con reducciones y/o bonificaciones muy importantes (minusvalía, negocio, vivienda habitual, etc.).

La mayor parte de las CCAA exigen que la donación se formalice en documento público para poder aplicarse deducciones.

8.1.- Donaciones en 2022. (subir)

Varias CCAA (Castilla y León, Andalucía) han reducido el impuesto de Donaciones en 2021.

En el caso de las Donaciones el donatario paga el impuesto de Donaciones y además el Donante paga en su IRPF las plusvalias correspondientes al bien donado, si es que las ha habido. Por ejemplo, si dona una casa que le costó 250.000 € y el valor al donarla es de 400.000 €, el donante ha tenido una plusvalia de 150.000 y debe pagar por ella en su IRPF.

8.1.1.- Donatario de Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), tramo 1. Por ejemplo, padre que dona a un hijo mayor de 21 años. (subir)

En este caso destaca Cantabria en la que el impuesto a pagar es cero por una donación de hasta 1.000.000 €.

Por otra parte las CCAA con mayores impuestos, en este apartado, son: Aragón, Asturias, Castilla la Mancha y Valencia.

Total a Pagar en 2022 en las CCAA por el Impuesto de Donaciones para distintas cantidades donadas perteneciendo al grupo II
Donaciones en 2022
Impuesto Donaciones Grupo II (hijos): Importe a pagar en euros en distintas CCAA
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 126 316 536 756 996 1.596 2.236 Andalucía
Aragón 2.142 16.587 36.953 61.842 88.456 162.831 242.623 Aragón
Asturias 6.700 19.200 34.200 59.200 86.700 161.700 249.700 Asturias
Baleares 7.000 14.000 21.000 28.000 35.000 52.500 70.000 Baleares
Canarias 12 32 102 5.259 16.786 78.141 170.553 Canarias
Cantabria 0 0 0 0 0 0 0 Cantabria
ClM 621 3.164 8.320 12.153 16.615 27.772 40.218 ClM
CyL 124 316 555 810 1.108 1.851 2.681 CyL
Cataluña 5.000 10.000 17.000 24.000 31.000 51.500 74.000 Cataluña
Extremadura 124 316 555 810 1.108 1.851 2.761 Extremadura
Galicia 5.000 10.000 17.000 24.000 31.000 51.500 74.000 Galicia
Madrid 124 316 554 810 1.107 1.851 2.680 Madrid
Murcia 124 316 555 810 1.108 1.851 2.761 Murcia
Navarra 800 1.600 3.000 5.000 7.000 14.500 22.000 Navarra
Rioja 124 316 555 810 15.685 52.873 94.362 Rioja
Valencia 0 12.488 31.853 55.878 81.763 156.138 235.531 Valencia
Vizcaya 1.500 3.000 4.500 6.000 7.500 11.250 15.000 Vizcaya
Resumen
Impuesto Máximo 7.000 19.200 36.953 61.842 88.456 162.831 249.700 Impuesto Máximo
Impuesto Mínimo 0 0 0 0 0 0 0 Impuesto Mínimo
Diferencia Absoluta 7.000 19.200 36.953 61.842 88.456 162.831 249.700 Diferencia Absoluta
Diferencia en %               Diferencia en %
Máximo Tipo Medio 7% 10% 12% 15% 18% 22% 25% Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

Los tipos medios resultantes en este caso son:

Donaciones en 2022
Tipos Medios Resultantes en cada CCAA, en %, en Impuesto Donaciones Grupo II (hijos)
CCAA
Valor de la herencia en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 Andalucía
Aragón 2,1 8,3 12,3 15,5 17,7 21,7 24,3 Aragón
Asturias 6,7 9,6 11,4 14,8 17,3 21,6 25,0 Asturias
Baleares 7,0 7,0 7,0 7,0 7,0 7,0 7,0 Baleares
Canarias 0,0 0,0 0,0 1,3 3,4 10,4 17,1 Canarias
Cantabria 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Cantabria
ClM 0,6 1,6 2,8 3,0 3,3 3,7 4,0 ClM
CyL 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 CyL
Cataluña 5,0 5,0 5,7 6,0 6,2 6,9 7,4 Cataluña
Extremadura 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 Extremadura
Galicia 5,0 5,0 5,7 6,0 6,2 6,9 7,4 Galicia
Madrid 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 Madrid
Murcia 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 Murcia
Navarra 0,8 0,8 1,0 1,3 1,4 1,9 2,2 Navarra
Rioja 0,1 0,2 0,2 0,2 3,1 7,0 9,4 Rioja
Valencia 0,0 6,2 10,6 14,0 16,4 20,8 23,6 Valencia
Vizcaya 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 Vizcaya
Resumen
Máximo Tipo Medio 7,0 9,6 12,3 15,5 17,7 21,7 25,0 Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

8.1.2.- Donatario de Grupo III (colaterales de segundo grado -hermanos- y tercer grado -sobrinos, tíos- y ascendientes y descendientes), tramo 1. Por ejemplo, persona que dona a su hermano o a su tío carnal. (subir)

Los impuestos por donación a hermanos se disparan.

La tabla siguiente recoge los valores del gráfico.

Total a Pagar en 2022 en las CCAA por el Impuesto de Donaciones para distintas cantidades donadas perteneciendo al grupo III
Donaciones en 2022
Impuesto Donaciones Grupo III (hermanos): Importe a pagar en euros en distintas CCAA
CCAA
Valor de la Donación en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 18.930 47.430 80.430 113.430 149.430 239.430 335.430 Andalucía
Aragón 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 425.832 Aragón
Asturias 19.710 50.219 88.018 128.517 178.149 302.227 442.981 Asturias
Baleares 19.710 50.219 88.018 128.517 175.766 293.888 425.511 Baleares
Canarias 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 425.832 Canarias
Cantabria 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 425.832 Cantabria
ClM 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 425.832 ClM
CyL 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 425.832 CyL
Cataluña 14.294 36.529 63.528 90.527 128.644 223.936 344.639 Cataluña
Extremadura 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 438.499 Extremadura
Galicia 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 425.832 Galicia
Madrid 16.749 42.688 74.830 109.288 149.450 249.854 361.801 Madrid
Murcia 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 438.499 Murcia
Navarra 13.197 35.492 55.492 82.985 105.985 176.970 241.970 Navarra
Rioja 19.718 50.252 88.092 128.674 175.923 294.045 425.832 Rioja
Valencia 19.833 50.589 88.746 129.855 177.104 295.227 428.069 Valencia
Vizcaya 10.883 27.053 46.433 65.813 86.671 144.621 206.710 Vizcaya
Resumen
Impuesto Máximo 19.833 50.589 88.746 129.855 178.149 302.227 442.981 Impuesto Máximo
Impuesto Mínimo 10.883 27.053 46.433 65.813 86.671 144.621 206.710 Impuesto Mínimo
Diferencia Absoluta 8.950 23.536 42.313 64.042 91.478 157.606 236.271 Diferencia Absoluta
Diferencia en % 82% 87% 91% 97% 106% 109% 114% Diferencia en %
Máximo Tipo Medio 20% 25% 30% 32% 36% 40% 44% Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 11% 14% 15% 16% 17% 19% 21% Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

 

Donaciones en 2022
Tipos Medios Resultantes en cada CCAA, en %, en Impuesto Donaciones Grupo III (hermanos)
CCAA
Valor de la Donación en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 18,9 23,7 26,8 28,4 29,9 31,9 33,5 Andalucía
Aragón 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 42,6 Aragón
Asturias 19,7 25,1 29,3 32,1 35,6 40,3 44,3 Asturias
Baleares 19,7 25,1 29,3 32,1 35,2 39,2 42,6 Baleares
Canarias 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 42,6 Canarias
Cantabria 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 42,6 Cantabria
ClM 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 42,6 ClM
CyL 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 42,6 CyL
Cataluña 14,3 18,3 21,2 22,6 25,7 29,9 34,5 Cataluña
Extremadura 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 43,8 Extremadura
Galicia 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 42,6 Galicia
Madrid 16,7 21,3 24,9 27,3 29,9 33,3 36,2 Madrid
Murcia 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 43,8 Murcia
Navarra 13,2 17,7 18,5 20,7 21,2 23,6 24,2 Navarra
Rioja 19,7 25,1 29,4 32,2 35,2 39,2 42,6 Rioja
Valencia 19,8 25,3 29,6 32,5 35,4 39,4 42,8 Valencia
Vizcaya 10,9 13,5 15,5 16,5 17,3 19,3 20,7 Vizcaya
Resumen
Máximo Tipo Medio 19,8 25,3 29,6 32,5 35,6 40,3 44,3 Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 10,9 13,5 15,5 16,5 17,3 19,3 20,7 Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

8.1.3.- Donatario de Grupo IV (colaterales de cuarto grado -primos-, grados más distantes y extraños), tramo 1. Por ejemplo, persona que dona a un primo o a un extraño. (subir)

Los impuestos por donación a personas del grupo IV se disparan.

Total a Pagar en 2022 en las CCAA por el Impuesto de Donaciones para distintas cantidades donadas perteneciendo al grupo IV
Donaciones en 2022
Impuesto Donaciones Grupo IV (primos, extraños): Importe a pagar en euros en distintas CCAA
CCAA
Valor de la Donación en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 23.978 60.078 101.878 143.678 189.278 303.278 424.878 Andalucía
Aragón 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 378.288 536.245 Aragón
Asturias 24.820 63.240 110.840 161.840 224.340 380.590 557.840 Asturias
Baleares 24.820 63.240 110.840 161.840 221.340 370.090 535.840 Baleares
Canarias 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Canarias
Cantabria 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Cantabria
ClM 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 ClM
CyL 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 CyL
Cataluña 18.000 46.000 80.000 114.000 162.000 282.000 434.000 Cataluña
Extremadura 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 552.196 Extremadura
Galicia 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Galicia
Madrid 24.814 63.242 110.862 161.912 221.412 370.162 536.013 Madrid
Murcia 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 552.196 Murcia
Navarra 17.295 47.492 73.492 108.975 139.975 238.460 325.960 Navarra
Rioja 24.831 63.282 110.934 162.038 221.538 370.288 536.245 Rioja
Valencia 24.975 63.706 111.757 163.525 223.025 371.775 539.062 Valencia
Vizcaya 14.490 35.719 60.799 85.879 112.732 186.832 265.663 Vizcaya
Resumen
Impuesto Máximo 24.975 63.706 111.757 163.525 224.340 380.590 557.840 Impuesto Máximo
Impuesto Mínimo 14.490 35.719 60.799 85.879 112.732 186.832 265.663 Impuesto Mínimo
Diferencia Absoluta 10.485 27.987 50.958 77.646 111.608 193.758 292.177 Diferencia Absoluta
Diferencia en % 72% 78% 84% 90% 99% 104% 110% Diferencia en %
Máximo Tipo Medio 25% 32% 37% 41% 45% 51% 56% Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 14% 18% 20% 21% 23% 25% 27% Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

 

Donaciones en 2022
Tipos Medios Resultantes en cada CCAA, en %, en Impuesto Donaciones Grupo IV (primos)
CCAA
Valor de la Donación en euros
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
Andalucía 24,0 30,0 34,0 35,9 37,9 40,4 42,5 Andalucía
Aragón 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 50,4 53,6 Aragón
Asturias 24,8 31,6 36,9 40,5 44,9 50,7 55,8 Asturias
Baleares 24,8 31,6 36,9 40,5 44,3 49,3 53,6 Baleares
Canarias 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Canarias
Cantabria 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Cantabria
ClM 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 ClM
CyL 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 CyL
Cataluña 18,0 23,0 26,7 28,5 32,4 37,6 43,4 Cataluña
Extremadura 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 55,2 Extremadura
Galicia 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Galicia
Madrid 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Madrid
Murcia 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 55,2 Murcia
Navarra 17,3 23,7 24,5 27,2 28,0 31,8 32,6 Navarra
Rioja 24,8 31,6 37,0 40,5 44,3 49,4 53,6 Rioja
Valencia 25,0 31,9 37,3 40,9 44,6 49,6 53,9 Valencia
Vizcaya 14,5 17,9 20,3 21,5 22,5 24,9 26,6 Vizcaya
Resumen
Máximo Tipo Medio 25,0 31,9 37,3 40,9 44,9 50,7 55,8 Máximo Tipo Medio
Mínimo Tipo Medio 14,5 17,9 20,3 21,5 22,5 24,9 26,6 Mínimo Tipo Medio
  100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 750.000 1.000.000  
CCAA
Valor de la herencia en euros

9.- Como disminuir el impuesto de Sucesiones y Donaciones. (subir)

Como introducción a este apartado recojo unos párrafos de Wikipedia sobre Howard Hughes (millonario americano) que consiguió pagar menos impuestos aprovechando resquicios legales. Entre otros, evitaba declarar al fisco donde vivía. Las nuevas leyes exigían que todo el que residiera más de 180 días en un estado (en su casa o en hoteles), debía pagar impuestos por ello. Hughes cambiaba de hoteles y de Estado. Tras su muerte, los estados de California y Texas trataron de cobrar los impuestos relativos a su herencia y no lo consiguieron al no poder demostrar que hubiese sido residente legal en ellos.

A mí se me ocurren varias posibilidades para disminuir el impuesto de Sucesiones o Donaciones. Pero seguro que hay muchas más.

Entre otros, los factores que influyen en la cantidad a pagar por sucesiones y Donaciones son:

Pagaremos menos impuestos si logramos modificar alguno de los factores anteriores en el sentido adecuado.

Parentesco.

a) Podemos variarlo adoptando al futuro heredero. Aunque sea mayor de edad la adopción es posible bajo determinadas circunstancias.

b) Donación a un hermano a través del padre. Si se hace una donación a un hermano (o a alguien de los grupos III y IV), o se le deja en herencia, la CCAA se llevará una buena parte. Si la donación se hace al padre y este lo deja en herencia al hijo la cantidad a pagar será mucho más pequeña ya que las transmisiones entre padres e hijos están bonificadas (mejor dicho están menos grabadas, lo de bonificada parece que la CCAA nos está dando algo y la realidad es que nos está quitando)

Empadronarse en una CA con bajos impuestos.

La CA a la que tenemos que pagar el impuesto de Sucesiones es la comunidad donde residía la persona fallecida. Si la persona que deja el bien se empadrona en una CCAA con menores impuestos habremos logrado disminuirlos. El empadronarse es fácil y los Ayuntamientos lo facilitan ya que les interesa tener los más empadronados posibles (a mayor nº de empadronados más dinero recibe de la Administración). Puede hacerse viviendo en un piso alquilado.

En una donación el que debe empadronarse en una CA con bajos impuestos es el que recibe la donación. Si lo que se dona es un inmueble no hay escapatoria de esta manera, ya que el impuesto se paga en la CA donde está el inmueble.

La CCAA a la que hay que pagar Sucesiones es la CCAA en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento.

Hacer que la vivienda a recibir sea la vivienda habitual del heredero

La ley de Sucesiones exige menores impuestos cuando por herencia o donación se recibe la vivienda habitual. En consecuencia, para pagar menos impuestos podemos hacer que dicha vivienda sea nuestra vivienda habitual empadronándonos en ella. Esta deducción no solo es aplicable al cónyuge y a ascendientes o descendientes del causante, sino también a parientes colaterales; por ejemplo a hermanos.

Variar la magnitud de la herencia.

Si los herederos son los nietos en vez del hijo, la herencia se habrá dividido por el número de nietos. Los tipos impositivos serán inferiores, con lo que el total de impuestos a pagar será inferior. Un hijo que reciba 1.000.000 de euros en Aragón pagaría 262.697. Si ese millón se lo reparten 3 nietos cada uno pagaría unos 55.000 y entre los tres 165.000. El ahorro total habrá sido de 97.000 euros.

Este mismo caso se da cuando en lugar del hermano heredan los hijos del hermano, es decir los sobrinos.

Obtener / actualizar Certificado de Discapacidad

Si el heredero tiene reconocida una minusvalía la cantidad a pagar por este impuesto es mucho menor. Habrá menores impuestos cuanto mayor sea el grado de minusvalía. En consecuencia, si sabemos que vamos a recibir una herencia o una donación debemos tener reconocida y/o actualizada dicha minusvalía. No confundir minusvalía con dependencia. La minusvalía se acredita mediante un Certificado de Discapacidad emitido por la Gerencia de Servicios Sociales (u Organismo equivalente).

10.- ¿Cuanto se recauda por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? (subir)

A continuación se indica la recaudación, en millones de euros, desde 1995, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el total del Estado.

Evolución de la Recaudación por Sucesiones y Donaciones desde 1995

En el siguieente gráfico la recaudación de dicho impuesto en 2018 se desglosa por CCAA. Cataluña (464 millones de euros), Madrid (375) y Andalucía (299) son las CCAA que más recaudaron.

Recaudación por Sucesiones y Donaciones en 2018 en cada Comunidad Autónoma

11.-Enlaces: (subir)

(subir)