Calculadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) 2026
Calcula en solo tres clics el coste exacto del Modelo 600 para la compra de tus bienes. Nuestra herramienta está totalmente actualizada con las tarifas y bonificaciones de cada Comunidad Autónoma para 2026. Selecciona si vas a adquirir un vehículo, un inmueble o tu vivienda habitual y descubre al instante tu tipo aplicable.
Total ITP a pagar:
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Calculado mediante el Modelo 600
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Por unos pocos euros (entre 10 y 25€) calculamos tu impuesto de Transmisiones Patrimoniales, te guiamos paso a paso y te decimos las mejores alternativas.
Preguntas Frecuentes (FAQs):
1.- Vivienda o Garaje independiente:
- El Comprador paga: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- El Vendedor paga: El IRPF (por la ganancia patrimonial si vende por más de lo que compró) y la Plusvalía Municipal (IIVTNU)
2.- Finca Rústica (las fincas rústicas están exentas de Plusvalía Municipal).
- El comprador paga ITP
- El vendedor paga IRPF
3.-Vehículo (Coche, moto, etc.) :
- El comprador paga ITP
- El vendedor paga IRPF
Tienes un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a contar desde el día siguiente a la firma de la escritura pública de compraventa. Retrasarte conlleva recargos automáticos de Hacienda de entre el 1% y el 15% según los meses de demora.
Es muy sencillo: el IVA (10%) se paga exclusivamente si compras una vivienda de obra nueva directamente al promotor. El ITP se aplica cuando compras una vivienda de segunda mano o usada a un particular. Nunca pagarás ambos impuestos por la misma compra.
Desde el año 2022, la base imponible del ITP es, por ley, el "Valor de Referencia de Catastro". Si compras por debajo de ese valor, debes pagar el ITP en base al de Catastro. Si compras por encima, debes pagar en base al precio real de venta. Esta calculadora utiliza el valor que introduzcas, asegúrate de comprobar el de Catastro antes de liquidar. En consecuencia, en la calculadora debes poner el mayor de ambos.
Varía según tu Comunidad Autónoma, pero los requisitos generales exigen que la vivienda se destine a residencia habitual de la familia, que el título de familia numerosa esté en vigor al firmar y, en muchas regiones, que los ingresos anuales del hogar no superen un límite establecido.
El proceso es exactamente el mismo: el comprador no residente está obligado a pagar el ITP de la Comunidad Autónoma en el plazo habitual de 30 días hábiles. El único requisito obligatorio y previo es que debe solicitar un NIE (Número de Identidad de Extranjero) ante la Policía o el Consulado de España en su país para poder liquidar el impuesto (Modelo 600) y firmar la escritura.
No, el ITP que pagas como comprador no cambia. Sin embargo, por ley estás obligado a hacer una retención al vendedor: debes retenerle el 3% del precio total de la compra e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en un plazo de 30 días. Esto se hace como garantía por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR); si no lo retienes, la propia vivienda responderá de esa deuda.
Sí, los alquileres de viviendas entre particulares están siempre sujetos al ITP, ya que se consideran una transmisión de derechos. Sin embargo, hay una distinción según el destino del alquiler:
1.- Si es para vivienda habitual: El inquilino está 100% exento por ley de pagar este impuesto. Está sujeto, pero el resultado del cálculo es 0 euros. En este caso, algunas CCAA no exigen la presentación del modelo 600 y les basta con depositar la fianza en el organismo correspondiente
2.- Si NO es para vivienda habitual: (Como alquileres por temporada de estudiantes, contratos vacacionales o de meses sueltos). En estos casos no hay exención y el inquilino debe liquidar el ITP en su CA.
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