Calculadora Impuesto Donaciones Madrid en 2026
Herramienta actualizada a la normativa de 2026 para todas las Comunidades Autónomas.
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Preguntas Frecuentes (FAQs):
En Madrid los hijos tienen una bonificación del 99%.
Madrid no tiene una bonificación específica cuando se dona a un hijo la que será su vivienda habitual.
Madrid tiene una bonificación específica de hasta 250.000€ si el dinero recibido se destina a la adquisición de la vivienda habitual y se cumplen determinados requisitos
En Madrid, desde el 1/7/2025, las donaciones procedentes de personas físicas que no superen los 1.000 € gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario. En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto. Si hay que declararlas si sumando las acumuladas se superan los 1.000€.
Es un tributo que grava la transmisión gratuita de bienes o dinero entre personas vivas, por ejemplo cuando una persona da a otra una cantidad de dinero o cuando un un padre da una vivienda a su hijo.
Lo paga quien recibe la donación (donatario), no quien la hace (donante).
El hijo debe presentar y pagar el impuesto de donaciones en el plazo establecido. La tributación es muy baja o casi nula, pero aunque sea cero hay que declararlo. Solo Madrid permite que las donaciones de dinero inferiores a 1.000€ no se declaren.
La donación hay que declararla. Si como resultado de las bonificaciones la cantidad a pagar es cero no pagaremos, pero, aún así, la declaración hay que presentarla.