Calculadora de IRPF por Ganancias Patrimoniales 2026

Calcula en cuánto se incrementa tu próxima Declaración de la Renta tras vender o donar un inmueble, una finca o acciones.".

Más de 52.121 cálculos realizados desde enero 2026
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Datos Generales
Datos de Transmisión (Venta)
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Datos de Adquisición (Compra)
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Datos de Mejoras y Otros

Resultados

Incremento IRPF (€) 0,00
Algunos valores intermedios
Reducción Abatimiento 0
Ganancias Patr. Computables 0
Tipo Medio Resultante 0
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Preguntas Frecuentes (FAQs):

1.- Vivienda o Garaje independiente:
El Comprador paga: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El Vendedor paga: El IRPF (por la ganancia patrimonial si vende por más de lo que compró) y la Plusvalía Municipal (IIVTNU)
. 2.- Finca Rústica (las fincas rústicas están exentas de Plusvalía Municipal).
El comprador paga ITP
El vendedor paga IRPF
3.- Vehículo (Coche, moto, etc.) :

Sí. Tanto si se dona el pleno dominio como si únicamente se dona la nuda propiedad, es necesario tener en cuenta las Ganancias Patrimoniales generadas y la tributación correspondiente en el IRPF.

No. La donación del usufructo de un inmueble no genera Ganancias Patrimoniales a efectos del IRPF.

La fórmula básica es: Valor de Transmisión - Valor de Adquisición. Es decir, el precio por el que vendes (restando gastos e impuestos) menos el precio por el que compraste en su día (sumando gastos e impuestos). Los gastos e impuestos son los pagados por el que ahora transmite.

Para reducir la ganancia y pagar menos impuestos, puedes sumar:
1. Gastos de Notaría, Registro y Gestoría.
2. Comisiones de inmobiliaria.
3. Impuestos pagados (ITP, IVA o Impuesto de Sucesiones).
5. Coste de reformas o inversiones (siempre que sean mejoras estructurales, no solo pintura u obras de mantenimiento).
5. De todo lo anterior, solo lo que haya sido pagado por el que ahora trasmite.

Puedes restar todos los gastos necesarios para realizar la venta, como:
1. Comisión de la agencia inmobiliaria.
2. Gastos de Notaría y Registro que correspondan al vendedor.
3. Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU).
4 Certificado de eficiencia energética.

Sí, es la exención por reinversión. Si vendes tu vivienda habitual y compras otra en un plazo máximo de dos años (antes o después de la venta), no pagas impuestos por la parte de la ganancia que reinviertas en la nueva casa.

Si vendes o donas tu vivienda habitual, la ganancia está 100% exenta de impuestos, independientemente de si reinviertes el dinero o no. Si vendes un bien que no es tu vivienda habitual (ej. un local o segunda residencia), puedes quedar exento si destinas el dinero a una renta vitalicia bajo ciertos límites.

Consulta las 40 dudas más frecuentes sobre Ganancias Patrimoniales
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