Calculadoras Impuestos SyD, Plusvalía e ITP

Calculadora de Impuesto de Plusvalía Municipal 2024

Fuentes: Normativa estatal y municipal
Usada 8.443 veces desde el 15/1/2024.
a) Si necesita cálculos concretos, aclarar algún aspecto, etc. pregúntenos por email a syd.calculadora@gmail.com y a cambio de unos euros (entre 2 y 25) le responderemos.
b) Se agradece su colaboración enviando unos euros por Bizum al 693_34_69_87 como ayuda a su mantenimiento.
c) En pruebas. Si detecta algún error o tiene alguna sugerencia, comuníquenosla a: syd.calculadora@gmail.com

Esta página calcula el Impuesto de Plusvalía Municipal en capitales de provincia y poblaciones de más de 100.000 habitantes, utilizando la normativa de cada una de ellas. Para el resto de poblaciones (**Otros**) presenta un valor máximo.

El cálculo se realiza por los dos métodos en vigor y marca con verde el más favorable para el contribuyente.

Rellene campos y pulse Calcular
Municipio
Fecha Transmisión
Valor Transmisión(€)
Fecha Adquisición
Valor Adquisicion(€)
Valor Catrastal Total(€)
Valor Catrastal Suelo(€)

Resultados:

Total a Ingresar
Por Plusvalía Real:
Por Sistema Objetivo%
Base Imponible
Por Plusvalía Real:
Por Sistema Objetivo:
Datos
Cuota
Años
Meses si menos de 1 año
% Suelo
Coeficiente
Municipio
Valor Transmisión
Valor Adquisición
Valor Catrastal Suelo

Notas Operativas:

Notas sobre este Impuesto:

  1. La plusvalía municipal es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU". Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
  2. Conviene destacar que el gravamen surge con la trasmisión (vende, hereda o dona) de los terrenos, haya o no edificación en ellos. Por eso, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida y no la edificación en sí.
  3. En los casos de venta de un inmueble o donación, el plazo de presentación es de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación y de 6 meses si se trata de una herencia.
  4. Lo normal es que este impuesto lo pague el vendedor, el donatario o el heredero.
  5. Algunos Ayuntamientos tienen bonificaciones de hasta el 95% de la cuota del impuesto, en herencias en línea directa (cónyuge, descendientes y ascendientes). La calculadora no las contempla.
  6. A fecha de 28/12/2023, en España existen 8.131 municipios. No nos es posible ajustar esta calculadora a la normativa de cada uno de ellos. En consecuencia, la cantidad a pagar al seleccionar "Otros" en municipio, es el valor máximo de dicho impuesto. El valor real puede ser inferior, incluso no existir.
  7. Hay situaciones exentas, como las “ejecuciones judiciales o notariales” y otras no sujetas a este impuesto, como entre cónyuges o a favor hijos en cumplimiento sentencias de nulidad, separación o divorcio.
  8. Las Diputaciones provinciales gestionan este impuesto a los municipios pequeños y no tan pequeños de su provincia. Aplican la normativa aprobada por cada uno de ellos. Los grandes lo gestionan ellos mismos.
  9. Cada año, el Estado aprueba los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía municipal. Cada Ayuntamiento puede tener coeficientes inferiores, pero no mayores. Cada Ayuntamiento puede aprobar modificaciones a la baja de este impuesto. El País Vasco y Navarra van por libre y no están sujetos a esa normativa estatal.
  10. Desde 2021 existen dos métodos para calcular este impuesto. Dependiendo de los valores de cada caso concreto, el más favorable puede ser uno u otro. El contribuyente elegirá el que más le favorezca. Los métodos son:
    • Por Plusvalía Real. Este método parte de las Ganancias obtenidas entre el valor de transmisión y el de adquisición.
    • Por Sistema Objetivo. Este parte del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión del inmueble.
      • Este método usa unos coeficientes, que dependen de los años que se ha sido propietario. A finales de cada año, el Estado aprueba los coeficientes máximos para el siguiente año. Los municipios pueden aplicar esos u otros inferiores. Por ejemplo, para un periodo de 5 años el coeficiente máximo durante 2024 es 0,18, mientras que el Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado 0,17. La calculadora usa 0,17 para la ciudad de Zaragoza
  11. Los valores de transmisión y adquisición serán los que figuren en escrituras. En la transmisión, el valor en escritura no podrá ser inferior al valor de referencia fijado por el Catastro.
  12. Las plusvalías generadas en menos de un año también tributan.