Calculadora de Plusvalía Municipal 2026
Calcula el impuesto de plusvalía (IIVTNU) para capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes. Compara automáticamente el método real y el objetivo según las ordenanzas vigentes en 2026 tras la venta, herencia o donación de un inmueble.".
Resultados
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Preguntas Frecuentes (FAQs):
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un tributo directo que cobran los ayuntamientos y que grava el aumento de valor que experimenta el suelo urbano durante el tiempo que has sido propietario de un inmueble, hasta el momento de su transmisión (venta, herencia o donación).
Resumiendo, se paga plusvalía si vende o dona una vivienda, una plaza de garaje, un local, un trastero, un terreno urbano y no se paga si lo que transmite es una finca rústica, dinero, acciones.
Depende del tipo de operación:
En una venta: El vendedor es quien debe pagarlo, ya que es quien obtiene la ganancia.
En una donación: El nuevo propietario (el que recibe el regalo) es quien se hace cargo.
En una herencia: Los herederos son los obligados al pago.
No. Tras la reforma legal, si demuestras que el valor del suelo no ha aumentado o que has vendido la vivienda por un precio inferior al que la compraste (pérdidas), estás exento de pagar este impuesto. Eso sí, tendrás que presentar igualmente la declaración autoliquidación para demostrar dicha pérdida aportando las escrituras.
Hoy en día existen dos métodos de cálculo, y el contribuyente puede elegir el que más le beneficie (el que resulte en un importe menor):
1. Método Objetivo: Se multiplica el valor catastral del suelo por unos coeficientes que fija el Ayuntamiento (según los años que hayas tenido la propiedad).
2. Método de Plusvalía Real: Se calcula la diferencia real entre el precio de venta y el precio de compra. A ese beneficio se le aplica el porcentaje del valor catastral que corresponda al suelo.
La calculadora proporciona el resultado de ambos métodos.
Los plazos legales son muy estrictos y dependen de la situación:
a. Compraventas y donaciones: Tienes 30 días hábiles a contar desde la fecha de la firma de la escritura.
b. Herencias: Tienes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de la primera mitad del plazo.
Por lo general, los ayuntamientos solicitan:
1. Copia simple de la escritura de la transmisión actual (venta, herencia o donación).
2. Copia de la escritura de adquisición previa (cuando tú compraste o heredaste el inmueble en su día).
3. El último recibo del IBI (donde figura el valor catastral del suelo).
4. DNI/NIE del obligado al pago.
Sí, siempre que estén situados en suelo urbano. Al igual que las viviendas o locales comerciales, las plazas de garaje y trasteros tienen asignado un valor catastral de suelo, por lo que su transmisión genera la obligación de liquidar el impuesto.
Si se te pasa el plazo, el Ayuntamiento te exigirá el pago junto con recargos por extemporaneidad (que van aumentando según los meses de retraso) e intereses de demora. En casos extremos, se pueden imponer sanciones adicionales.
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