Cosa Pública

Incremento de la tarifa eléctrica el 1/1/09

OJO: En Julio-09 ha habido una nueva subida

La ley ORDEN ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, incrementándolas.

Las navidades han evitado que nos enteremos de dicha subida. Los primeros recibos del 2009 han causado malestar y protestas. Sin embargo, los errores al pasar de una facturación bimensual a otra mensual, mas el propio hecho de esta facturación mensual han logrado seguir ocultando esta subida.

1.-¿Que sucede con las viviendas que tienen tarifa nocturna?

Por comodidad, por evitar riesgos y porque con la tarifa nocturna pensaron, en su día, que no les saldría muy cara, mucha gente instaló calefacción eléctrica. Contrataron tarifa nocturna con, por ejemplo, 3,3 KW para el día y 16,5 para la noche, muchos en trifásica tal y como le sugirieron.

Con el cambio de tarifas anterior (el del 1/7/08) los kW nocturnos pasan a pagar el término de potencia con lo que conviene reducir dicha potencia, por ejemplo a 10,3 kW. en el tipo 2.0.3 (el número de escalones en trifásica es menor que en monofásica) y aquí es donde llegó el primer palo.

La subida actual no toca la estructura de las tarifas, se limita a incrementarlas. La del tipo 2.0.3 queda de la siguiente forma:

Tarifa tipo 2.0.3
Tarifa tipo 2.0.3 Diurna (Punta) Nocturna (Valle)
Término Potencia Término Energía Término Potencia Término Energía
€/kW mes €/kWh €/kW mes €/kWh
A partir del 1/1/08 (1) 1,752513 0,102279 0 0,046381
A partir del 1/7/08 1,642355 0,125959 1,642355 0,04945
A partir del 1/1/09 1,642355 0,135145 1,642355 0,059614
 Incremento repecto al 06/08 -6,29%(1) 32,14% Infinito 28,53%
Incremento del término potencia, al pasar de 3,3 kW diurnos y 16,5 nocturnos a 10,392 kW para todo el día en la nueva tarifa (2)
A partir del 1/1/08 (3,3 kw Diurnos)   5,78 €  
A partir del 1/7/08 (10 kw)   17,06 €  
Incremento   184 % (1)  

El precio de la energía consumida durante el día se incrementa un 32 % y el de la nocturna un 28,53 % ¡Casi na!.

Notas:

(1).- La tarifa 2.0.N. A extinguir el 1 de julio de 2008. Los precios reflejados " A partir del 1/1/08" corresponden a esta tarifa.

(2).- En junio-08 el termino potencia se aplicaba a la potencia contratada en el periodo diurno (3,3 kW por ejemplo), independientemente de cual sea la potencia nocturna contratada. A partir del 1/7/08 y continua en el cambio de 1/7/09, el término potencia se aplica también a la potencia nocturna contratada.

Con ello resulta que no hay una bajada del 6,29 % sino una subida del orden del 184 % (dependiendo de los valores contratados).

2.- ¿Que sucede con los que tienen contratado una potencia entre 2,5 y 5 kW (Tarifa 2.0.02)?. Una vivienda normal sin tarifa nocturna ni nada de particular.

Para el tipo 2.0.02, las tarifas son las siguientes:

Tarifa tipo 2.0.02
 Tipo 2.0.02    Término Potencia Término Energía
€/kW mes €/kWh
A partir del 1/7/07   1,581887 0,089868
A partir del 1/1/08   1,634089 0,092834
A partir del 1/7/08 Sin Recargo 1,634089 0,092834
Con Recargo 0,106234
A partir del 1/1/09 (1) Sin Recargo 1,642355 0,11248
Con Recargo 0,14087
Incremento repecto al 06/08 (2) Sin Recargo 0,5 % 21,16%
Con Recargo 51,74%

Respecto a la tarifa existente en junio del 2008, el incremento de la energía consumida es del 21,16 %, siempre que su consumo sea inferior a 500 kWh/mes. En caso contrario sería mayor, aproximandose al 51,74 %, tanto mas cuanto mayor sean los kWh consumidos.

Notas:

(1).- La ley dice:"A estas tarifas cuando no se les aplique el complemento por discriminación horaria que se regula en el punto siguiente se procederá en la facturación de la forma siguiente: – La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5 kWh en un mes o en su caso su promedio diario equivalente quedará exenta de facturar el término básico de energía. – Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 E/kWh en exceso consumido". "A estas tarifas cuando no se les aplique el complemento por discriminación horaria que se regula en el punto siguiente y el consumo promedio diario sea superior al equivalente a 1.100 kWh en un bimestre, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,0134 €/kWh en exceso consumido. Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador".

(2).- En mi caso, vivienda con agua caliente central, vitrocerámica, etc.y 3.3 kW contratados, el consumo medio mensual es de 200 kWh. Luego NO pagaría recargo.

Los primeros 12,5 kWh consumidos en un mes son gratis. Esto representa un descuento de 1,4 € si se aplican las tarifas sin recargo y 1,76 en el caso de que las tarifas aplicadas sean las que tienen recargo. ¡ Una ridiculez ! ¿Para confundir a la gente?

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